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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 205

Pág. 233951 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 EDUCACIÓN Autorizan funcionamiento de Instituto Superior Pedagógico Privado en el distrito y provincia de Tarma, departa- mento de Junín DECRETO SUPREMO Nº 045-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Vistos los Expedientes Nºs. 02772-2001, 49421-2001, 56981-2001, y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que el Estado incentiva y promueve la participación del sector privado a favor del desarrollo de la educación; Que el Instituto Superior Pedagógico Privado "Noemí Ugarte Paiva" cuenta con el Certificado de Proyecto Insti- tucional Nº 0111-CER, de fecha 19 de junio de 2001, que acredita el Proyecto Institucional; el Certificado de Carrera Nº 325-CER, que acredita el Proyecto de Carrera Profe- sional Pedagógica denominado Educación Primaria; el Certificado de Carrera Nº 326-CER, que acredita el Pro- yecto de Carrera Profesional Pedagógica denominado Edu- cación Secundaria, Especialidad: Ciencias Sociales, Filo- sofía y Religión, ambos de fecha 19 de julio de 2001; asi- mismo, cuenta con el Acta de Verificación Nº 00134-CER, de fecha 30 de noviembre de 2001, que declara la confor- midad en la verificación de la infraestructura, equipamien- to, mobiliario e implementación técnica y académica del Proyecto Institucional del mencionado Instituto y de los Proyectos de Carreras Profesionales Pedagógicas antes referidos; lo que demuestra que procede autorizar su fun- cionamiento para atender la demanda de formación magis- terial en los niveles y especialidades solicitados; Que la Asociación propietaria del citado Instituto, pro- pone como directora del mismo, a la Hermana Elena Ruiz Figueroa, quien reúne los requisitos estipulados en el Re- glamento General de los Institutos Superiores Pedagógi- cos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públi- cos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2001-ED; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente emitida mediante el Informe Nº 003-2002-COMCER/DINFOCAD; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de con- formidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 23384, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882 y los De- cretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED, 023-2001-ED y 048-2001-ED. DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado "Noemí Ugarte Paiva", ubi- cado en la avenida Pablo Bermúdez Nº 617, distrito y pro- vincia de Tarma, departamento de Junín, en el turno diur- no, con la meta de cuarenta alumnos ingresantes, y de las carreras profesionales pedagógicas de Educación Prima- ria; Educación Secundaria, Especialidad: Ciencias Socia- les, Filosofía y Religión. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto Superior Pedagógico Privado "Noemí Ugarte Paiva" en concordancia con lo dis- puesto en el artículo precedente, a otorgar los Títulos de Profesor de Educación Primaria; Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Ciencias Sociales, Filosofía y Religión; con una duración de diez semestres académicos cada carrera. Artículo 3º.- Reconocer a la Asociación "Hermanas del Servicio Social de la Inmaculada" como propietaria y a la Hermana Elena Ruiz Figueroa como directora del Instituto Superior Pedagógico Privado "Noemí Ugarte Paiva". Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Formación y Ca- pacitación Docente (DINFOCAD) efectuará las verificaciones al Instituto Superior Pedagógico Privado "Noemí Ugarte Pai- va", de acuerdo a su cronograma de implementación. Artículo 5º.- La Dirección Regional de Educación de Junín, queda encargada del estricto cumplimiento del pre-sente Decreto Supremo y de las acciones de supervisión y control. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20640 Reconocen por única vez estudios co- rrespondientes a las carreras de Conta- bilidad y Comunicación Integral en el Instituto Superior Tecnológico Privado "San Ignacio de Loyola" DECRETO SUPREMO Nº 046-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto el expediente Nº 003938; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 712-2000-ED, se autoriza el desarrollo de las carreras Comunicación In- tegral y Contabilidad en el Instituto Superior Tecnológico Privado "San Ignacio de Loyola"; Que, mediante el expediente Nº 003938 de fecha 16 de octubre del 2002, el Instituto Superior Tecnológico Privado "San Ignacio de Loyola" solicita al Despacho Ministerial el reconocimiento de estudios en las carreras de Contabili- dad y Comunicación Integral al haber ofertado dichas ca- rreras sin contar con la autorización correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 004-98-ED aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares y mediante los Decretos Supre- mos Nºs. 011-98-ED y 002-2001 se aprueban su modifica- toria; Que, el inciso a) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 011-98-ED señala que constituye falta muy grave ofrecer servicios educativos sujetos a registro o autorización sin contar con los mismos; Que, no obstante la infracción cometida, resulta nece- sario solucionar el problema ocasionado a los alumnos que han cursado estudios en las carreras mencionadas; Que, en tiempo reciente se ha producido casos análo- gos con otros Institutos Superiores Tecnológicos; Con la visación del Viceministerio de Gestión Pedagó- gica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 23384; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; DECRETA: Artículo 1º.- RECONOCER, por única vez, los estu- dios correspondientes a la carrera de Contabilidad y Co- municación Integral desarrollados en el Instituto Superior Tecnológico Privado "San Ignacio de Loyola", tal como se describe a continuación: CONTABILIDAD COMUNICACIÓN INTEGRAL Año Académico Semestres Año Académico Semestres 1998-I I 1999-I I 1998-II II 1999-II I, II 1999-I I, II, III 2000-I I, III 1999-II I, II, III, IV 2000-I II, III, V Artículo 2º.- La Dirección de Educación de Lima debe- rá evaluar las nóminas de matrícula y actas de evaluación