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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 218

Pág. 233964 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la fecha de vigencia de la Resolución Administrativa Nº 140-2001-CE-PJ, del 28 de setiembre del 2001, mediante la que se reconformó el Mó- dulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, la mis- ma que regirá a partir del 1 de diciembre del 2002, denomi- nándose de la siguiente manera los órganos jurisdicciona- les que ahí funcionan: Juzgado Especializado en lo Penal, Primer Juzgado Mixto, y Primer, Segundo y Tercer Juzga- dos de Paz Letrados; quedando inalterables las demás dis- posiciones de la referida resolución administrativa. Artículo Segundo.- Convertir y Reubicar el Segundo y Tercer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia del distrito de San Juan de Lurigancho en Segundo y Tercer Juzgados Mixtos del mismo distrito, los que se ubicarán fuera del referido Módulo Básico de Justicia, para constituir segunda instancia del Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito. Los referidos Juzgados Mixtos y de Paz Letrados ubi- cados fuera del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, tendrán como competencia territorial la aveni- da El Sol del distrito de San Juan de Lurigancho, el Río Rímac y los límites con los distritos de El Agustino, Luri- gancho, Independencia y el Rímac, provincia y departa- mento de Lima. Artículo Tercero.- Convertir y Reubicar el Juzgado Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho en Juzgado Mixto de La Molina - Cieneguilla. La competencia territorial del Juzgado antes mencio- nado y de los 02 Juzgados de Paz Letrados de La Molina - Cieneguilla, comprende, además de dichos distritos, al Centro Poblado Lomas de Manchay, distrito de Santísimo Salvador de Pachacamac de la provincia de Lima, y a los distritos de Antioquía, Cuenca (San José de Chorrillos), Huarochirí, Mariatana, San Juan de Tantaranche, San Lo- renzo de Quinti, San Pedro de Huancayre, Sangallaya, Santiago de Anchucaya y Santo Domingo de los Olleros, de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a adoptar las acciones admi- nistrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, con la correspondien- te y adecuada información a la población y litigantes, con- cordando su decisión con el Convenio suscrito con el Ban- co Interamericano de Desarrollo en cuanto al Módulo Bási- co de Justicia de San Juan de Lurigancho se refiere. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Presidencia de la Corte Su- perior de Justicia de Lima, Defensoría del Pueblo y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 20719 Convierten juzgados previsionales en mixtos y juzgados especializados en lo contencioso administrativo transitorios y colectivos en especializados en lo con- tencioso administrativo permanentes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 176-2002-CE-PJ Lima, 19 de noviembre del 2002VISTOS: Los Oficios Nºs. 2882-2001, 3008-2001, y 3721-2002- P-CSJLI/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, 1088-2002-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Informe Nº 193-2002-CE-PJ/JCC, del señor Consejero Jorge Calderón Castillo, y; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa Nº 204-2001-P- CSJLI/PJ, su fecha 2 de julio del 2001, en cumplimiento de los alcances legales establecidos en materia previsional por la sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de junio del 2001, que declaró inconstitucionales diversos Artícu- los y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Fina- les de la Ley Nº 26835; dispuso cerrar el turno de recep- ción de demandas de los Juzgados Previsionales del Dis- trito Judicial de Lima, solicitando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión de dichos órganos jurisdiccio- nales en Juzgados Contenciosos Administrativos; de igual modo, resolvió que los 02 Juzgados Previsionales del Dis- trito Judicial de Lima a partir de esa fecha, resuelvan de manera exclusiva los procesos en trámite, sin recibir nue- va carga procesal; Que, asimismo, mediante Resolución Administrati- va Nº 212-2001-P-CSJLI/PJ, su fecha 4 de julio del 2001, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso que las Salas Laborales se avoquen al conocimiento de las demandas en materia de seguri- dad social en general, y que los Juzgados de Trabajo conozcan de las demandas de Ejecución de Resolu- ciones Administrativas sobre dicha materia, de conformidad con lo establecido en el inciso e) numeral 2 del artículo 4º de la Ley Procesal del Trabajo Nº 26636, modificado por Ley Nº 27242; Que, la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a la conversión de los Juzgados Previsionales del Distrito Judicial de Lima en Juzgados Contenciosos Administrativos, conforme a lo señalado en el informe Nº 015-2001-ODP-CSJL-PJ, de Jefatura de la Oficina de Desarrollo de la citada Presidencia tiene por objeto "no perder las plazas de recursos humanos obteni- das por los Juzgados Previsionales luego de la culmina- ción de los expedientes en proceso al cierre definitivo de sus operaciones"; Que, en tal sentido, del informe Nº 005-2002-ODP- CSJL-PJ, también de Jefatura de la Oficina de Desarro- llo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como del último reporte mensual respecto al Juzgado Contencioso Administrativo Colectivo, en donde funcionan 02 Despachos denominados "A" y "B", se tiene que la carga total de ambos es de 487 proce- sos, que corresponde 284 al "A", y 203 al "B", resultan- do evidente que la referida carga procesal en ambos casos es absolutamente manejable, no existiendo en consecuencia necesidad de crear Juzgados adiciona- les para dicha especialidad; que, sin perjuicio de ello, resulta técnicamente conveniente convertir los Juzga- dos Colectivos "A" y "B", ya existentes, en Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, con carácter permanente, para lo cual deberá procederse a la redistribución del personal Auxi- liar Jurisdiccional y Administrativo, sin mayor incremento de cargos por razones financieras; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, así como los informes técnicos elaborados por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y por la propia Jefatura de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, no procede convertir los Juzgados Previsionales en Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo; recomendándose en cam- bio su conversión y reubicación como Juzgados Mixtos de los distritos de Villa El Salvador y Ate-Vitarte, en razón a la gran densidad poblacional, su condición de zona industrial y comercial, y su lejanía de la sede de la Corte de Lima, así como el hecho que, con excepción de la zona de Hua- ycán que si tiene un Módulo Básico de Justicia y un Juzga- do Mixto, los mencionados distritos sólo cuentan con Juz- gados de Paz Letrados; Que, por otro lado es necesario anotar que durante la vigencia del texto original del articulo 4º, inciso 1º, literal c) de la Ley Procesal del Trabajo Nº 26636, del 23 de junio de