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Pág. 233952 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 que presente el instituto y determinar la relación final de los alumnos que ingresen al proceso de reconocimiento. Artículo 3º.- El reconocimiento que se autoriza en el artículo 1º no exime al Instituto Superior Tecnológico Pri- vado "San Ignacio de Loyola", de la sanción que le impon- ga el Viceministerio de Gestión Pedagógica, en cumplimien- to de lo dispuesto en el D.S. Nº 004-98-ED, Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares y sus modificatorias D.S. Nº 011-98-ED, R.M. Nº 416-98-ED y R.M. Nº 435-2002-ED. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Educación de Lima, el estricto y adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20641 Modifican el artículo 4º del D.S. Nº 025- 2002-ED, en el extremo referido al Ti- tular del Instituto Peruano del Deporte o su representante DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27725, se crea el Premio Na- cional de la Juventud "Yehuri Chihuara Cruz" a otorgarse anualmente a los jóvenes u organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan rea- lizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e iden- tidad nacional; Que por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED se aprue- ba el Reglamento del Premio Nacional de la Juventud "Ye- huri Chihuara Cruz", estableciendo los requisitos necesa- rios que deben reunir los postulantes al citado premio, la Comisión Calificadora de postulantes y el procedimiento para su otorgamiento; Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 025-2002- ED, establece la conformación de la Comisión Calificadora de postulantes la que será designada cada año mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministro de Educa- ción; sin embargo, al mencionar al Titular del Instituto Pe- ruano del Deporte o su representante, se menciona como: "Titular del Instituto Nacional del Deporte o su represen- tante"; Que mediante Ley Nº 27159 - "Ley General del Depor- te", dispone que el Sistema Deportivo Nacional, está con- formado, entre otros, por el Instituto Peruano del Deporte, como ente rector del Sistema Deportivo Nacional; Que de conformidad con los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General, los errores material o arit- mético en los actos administrativos pueden ser rectifica- dos con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se alte- re lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Dicha rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y de conformidad con el De- creto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo Único.- Modificar el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, en el extremo a que se refiere al Titular del Instituto Nacional del Deporte o su repre- sentante, que debe decir: "El Titular del Instituto Peruano del Deporte o su representante".Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20642 Modifican resoluciones supremas me- diante las cuales se otorgaron pensio- nes de cesantía a personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2002-ED Lima, 21 de noviembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 56881-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0747 de fecha 9 de julio de 1969, se cesó a su solicitud a don Pedro Sote- ro Campoblanco Alva, y mediante la Resolución Suprema Nº 2762, de fecha 3 de octubre de 1973, se le otorgó nueva pensión de Cesantía; Que, don Pedro Sotero De Campoblanco Alva, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 0747 y la Resolución Suprema Nº 2762, en lo que se refiere a su apellido paterno, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Distrital de Huayllacayán Bolog- nesi - Ancash, así como conforme a su Documento Nacio- nal de Identidad D.N.I. Nº 09954549; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que don Pedro Sotero De Campoblanco Alva debe ser identificado conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), cons- tituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los ac- tos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en gene- ral, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 394-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 0747 de fecha 9 de julio de 1969 y la Resolución Suprema Nº 2762, de fecha 3 de octubre de 1973, en el sentido que el nombre correcto del cesante es Pedro Sotero De Campo- blanco Alva, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20645