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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 203

Pág. 233949 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, en la cual se establecieron los términos y condiciones bajo los cua- les dicha Corporación se encargaría de evaluar la viabili- dad, estructuraría y asistiría al Perú en el diseño y desa- rrollo de alternativas de financiamiento, mediante la emi- sión de obligaciones; Que, en atención a los resultados de la evaluación ob- jeto del mandato referido, al costo del financiamiento y a las condiciones actuales de los mercados financieros la República del Perú llevará a cabo una emisión mediante una colocación pública; Que, de otro lado, mediante el artículo 16º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 021-2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o ga- rantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por US$ 2 250 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS CIN- CUENTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS), de los cuales hasta la suma de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS) será destinada para apoyar la Balanza de Pagos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del referido artículo 16º; Que, en el marco de dicha autorización, el Gobierno Central realizará una Emisión Internacional de Bonos So- beranos hasta por US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que se- rán destinados a apoyar la Balanza de Pagos; Que, la operación de Endeudamiento Externo ha cum- plido con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 27575; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan- zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del artí- culo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública; Que, durante la etapa de preparación de la presente Emisión Internacional de Bonos Soberanos, se contrata- ron los servicios de asesores legales y financieros y se iniciaron trámites preparatorios ante la Security & Exchan- ge Commission de los Estados Unidos de América; expi- diéndose la Resolución Ministerial Nº 442-2002-EF/75, que delegó al Director de Crédito Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas para que suscriba los respectivos contratos de servicios, así como todos los do- cumentos requeridos en la preparación de la referida emi- sión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27575; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la Emisión Internacional de Bonos Soberanos hasta por US$ 500 000 000,00 (QUI- NIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS), para los fines a que se refiere la parte considerativa de esta norma legal, para lo cual se iniciaron trámites pre- paratorios de conformidad con lo dispuesto por la Resolu- ción Ministerial Nº 442-2002-EF/75. Las características de la referida emisión serán las si- guientes: Emisor :La República del Perú Asesores financieros :Credit Suisse First Boston y JP Morgan Securities Inc. Asesor Estructural :CAF Monto de la Colocación :Hasta por US$ 500 millones Transacción :Emisión de un nuevo Bono Global denominado en Dólares de Estados Uni- dos de America. Mecanismos de Colocación :A través de un proceso denominado "Book- building" en el que el Perú establecerá el spread, cupón, plazo y precio del nuevo Bono Soberano.Moneda :Dólares de Estados Unidos de América. Formato :Globales registrados en la SEC (Securities & Exchange Commission) de los Estados Uni- dos de América. Plazo/Vencimiento :A ser determinado cuando se inicie el "Book- building". Pago de Cupón :Semestral con base de 30/360 días. Listado :Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad :Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago Principal :Al vencimiento. Ley Aplicable :Leyes del Estado de Nueva York de los Esta- dos Unidos de América. Artículo 2º.- El Prospecto Suplementario de la Emi- sión Internacional de Bonos Soberanos y los Contratos que se deriven de la misma, serán aprobados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; estando autorizado el Director General de Crédito Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas a suscribir documentos, en representa- ción de la República del Perú, así como los demás que se requieran para implementar lo dispuesto en este dispositi- vo legal. Artículo 3º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se autoriza en esta norma legal, serán atendi- dos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersecto- riales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejerci- cio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20750 Aprueban donación efectuada a favor del Instituto de Salud del Niño destina- da a la atención de niños de escasos recursos económicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 314-2002-EF Lima, 22 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, D.I.C.A.F./R.I.A.L., Detachement D'Intervention contre Les Catastrophes Et de Formation y Rescue Inter- national Assistance League de Francia han efectuado una donación a favor del Instituto de Salud del Niño del Ministe- rio de Salud consistente en diversos bienes para ser desti- nados para la atención de niños de escasos recursos eco- nómicos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;