TEXTO PAGINA: 24
/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G33/G33/G37/G37/G30 Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 Nº Nº Nº Nº Nº DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO CALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONDependenciaDependenciaDependenciaDependenciaDependencia Autoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad que Autoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad que PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PAGO DE PAGO DE PAGO DE PAGO APROBACIONAPROBACIONAPROBACIONAPROBACIONAPROBACION EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA donde sedonde sedonde sedonde sedonde se aprueba elaprueba elaprueba elaprueba elaprueba el resuelve elresuelve elresuelve elresuelve elresuelve el AUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICASILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIO SILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOinicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite trámitetrámitetrámitetrámitetrámite RecursoRecursoRecursoRecursoRecurso POSITIVOPOSITIVOPOSITIVOPOSITIVOPOSITIVO NEGATIVONEGATIVONEGATIVONEGATIVONEGATIVOImpugnativoImpugnativoImpugnativoImpugnativoImpugnativo m. Resolución de años de incentivos. n. Resolución de reconocimiento de tiempo de servicios. o. Resolución de cambio de régimen laboral. p.En caso de haberse reconocido años de formaciónEn caso de haberse reconocido años de formaciónEn caso de haberse reconocido años de formaciónEn caso de haberse reconocido años de formaciónEn caso de haberse reconocido años de formación profesionalprofesionalprofesionalprofesionalprofesional : (1) Resolución de reconocimiento de años de formación profesional. (2) Título profesional: Copia fedateada por el funcionario competente de la entidad. (3) El Récord Laboral en los diferentes períodos, condiciones (Nombrado, contratado, obrero, etc.), régimen laboral, cargos y niveles por los que el trabajador ha laborado en la Administración Pública. 3.- Adjuntar Recibo Original o Fotocopia Autenticada por Fedatario Institucional del pago por derecho de Trámite Administrativo Sin Costo NOTA: 1. Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la r ecepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizado en esta ciudad. 2. Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados c omo producto del proceso de calificación. 3. Según lo dispuesto por el Art. 4° in fine del D.S. N° 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pa go de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley. 4. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S . Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.5. Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras i nstituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante.6. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedat ario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados. 7. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en fo rma ascendente. PRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONES PENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIAS A-02 Solicitud de Renovación de La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el X Oficina de Trámite J efe de la ReconsideraciónReconsideraciónReconsideraciónReconsideraciónReconsideración: Pensión por haber cumplido acervo documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según Documentario de División de División de 80 años de edad - Decreto formatos autorizados anexos al presente, adjuntando: la Dirección Calificaciones Calificaciones Ley N° 20530 General del de la Oficina de (ONP) 1.- Administrado: Personal de la Normalización ApelaciónApelaciónApelaciónApelaciónApelación: a. Copia simple legible del documento de identidad Marina. (Dpto. de P revisional Gerencia de vigente del titular. Expedientes y (ONP) Operaciones (ONP) b. Solicitud del ex trabajador requiriendo renovació de Pensiones), sito pensión por haber cumplido 80 años de edad, con en la Cdra. 36 de indicación de su dirección domiciliaria. la Av. La Marina, c. Copia certificada de la Partida de Nacimiento y/o Esquina con Av. bautizo del ex trabajador. Insurgentes, La Perla - Callao. 2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: a. Proyecto de Resolución. b. Proyecto de Liquidación, de considerarse procedente. c. Informe Técnico Legal. d. Resolución de otorgamiento de derecho de pensión de cesantía. e. Ultima Boleta de Pago de pensión del solicitante. f. Otras Resoluciones y/o documentos que a criterio de la