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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 26

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G33/G33/G37/G37/G32 Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 Nº Nº Nº Nº Nº DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO CALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONDependenciaDependenciaDependenciaDependenciaDependencia Autoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad que Autoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad que PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PAGO DE PAGO DE PAGO DE PAGO APROBACIONAPROBACIONAPROBACIONAPROBACIONAPROBACION EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA donde sedonde sedonde sedonde sedonde se aprueba elaprueba elaprueba elaprueba elaprueba el resuelve elresuelve elresuelve elresuelve elresuelve el AUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICASILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIO SILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOinicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite trámitetrámitetrámitetrámitetrámite RecursoRecursoRecursoRecursoRecurso POSITIVOPOSITIVOPOSITIVOPOSITIVOPOSITIVO NEGATIVONEGATIVONEGATIVONEGATIVONEGATIVOImpugnativoImpugnativoImpugnativoImpugnativoImpugnativo 3.- Adjuntar Recibo Original o Fotocopia Autenticada por Fedatario Institucional del pago por derecho de Trámite Administrativo Sin Costo NOTA: 1. Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la r ecepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizado en esta ciudad. 2. Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados c omo producto del proceso de calificación. 3. Según lo dispuesto por el Art. 4° in fine del D.S. N° 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pa go de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley. 4. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S . Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.5. Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras i nstituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante.6. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedat ario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados. 7. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en fo rma ascendente. PRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONES PENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIAS La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el A-04 Solicitud de Pensión de acervo documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según X Oficina de Trámite J efe de la ReconsideraciónReconsideraciónReconsideraciónReconsideraciónReconsideración: Sobrevivientes Viudez. formatos autorizados anexos al presente, adjuntando: Documentario de División de División de Decreto Ley N° 20530 1 .- Administrado: la Dirección Calificaciones Calificaciones a. Copia simple legible del documento de identidad General del de la Oficina de (ONP) vigente del solicitante o representante legal. Personal de la Normalización ApelaciónApelaciónApelaciónApelaciónApelación: b. Solicitud del cónyuge sobreviente y/o de su repre- Marina. (Dpto. de P revisional Gerencia de sentante legal requiriendo pensión de viudez y de Expedientes y (ONP) Operacones (ONP) orfandad, si fuera el caso, con indicación de su Pensiones), sito dirección domiciliaria. en la Cdra. 36 de c. Acta de Defunción del causante: Original o copia la Av. La Marina, fedateada por el funcionario competente de la entidad, Esquina con Av. máximo tres meses de antigüedad. Insurgentes, d. Partida de Matrimonio emitida con posterioridad al La Perla - Callao. fallecimiento del causante: copia certificada emitida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad e. En caso de ser hombre el solicitanteEn caso de ser hombre el solicitanteEn caso de ser hombre el solicitanteEn caso de ser hombre el solicitanteEn caso de ser hombre el solicitante ::::: Declaración Jurada del cónyuge superviviente indicandosi se encuentra incapacitado para subsistir por sí mismo,si carece de renta afecto a monto superiores del monto de la pensión y si está amparado por algún sistema de seguridad social. f. En caso de no concurrir con hijos:En caso de no concurrir con hijos:En caso de no concurrir con hijos:En caso de no concurrir con hijos:En caso de no concurrir con hijos: Declaración Jurada del cónyuge sobreviviente indicandosi conoce de la existencia de hijos menores de edad omayores incapacitados con derecho a pensión. g. En caso de concurrir con hijos menores de edadEn caso de concurrir con hijos menores de edadEn caso de concurrir con hijos menores de edadEn caso de concurrir con hijos menores de edadEn caso de concurrir con hijos menores de edad : : : : : Partida de nacimiento de cada hijo menor de edad:copia certificada expedida por la Municipalidadrespectiva, máximo tres meses de antigüedad. h. En caso de hijo adoptivoEn caso de hijo adoptivoEn caso de hijo adoptivoEn caso de hijo adoptivoEn caso de hijo adoptivo ::::: (1) Resolución que declare haberse realizado la adopción por el causante: copia certificada