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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 27

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 /G20/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G33/G37/G37/G33Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 Nº Nº Nº Nº Nº DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO CALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONDependenciaDependenciaDependenciaDependenciaDependencia Autoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad que Autoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad que PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PAGO DE PAGO DE PAGO DE PAGO APROBACIONAPROBACIONAPROBACIONAPROBACIONAPROBACION EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA donde sedonde sedonde sedonde sedonde se aprueba elaprueba elaprueba elaprueba elaprueba el resuelve elresuelve elresuelve elresuelve elresuelve el AUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICASILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIO SILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOinicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite trámitetrámitetrámitetrámitetrámite RecursoRecursoRecursoRecursoRecurso POSITIVOPOSITIVOPOSITIVOPOSITIVOPOSITIVO NEGATIVONEGATIVONEGATIVONEGATIVONEGATIVOImpugnativoImpugnativoImpugnativoImpugnativoImpugnativo expedida por el funcionario competente. (2) Partida de nacimiento con la anotación correspondiente, que haya dispuesto la adopción por el causante: copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. i. En caso de hijos incapacitadosEn caso de hijos incapacitadosEn caso de hijos incapacitadosEn caso de hijos incapacitadosEn caso de hijos incapacitados : : : : : (1) Para el caso que el solicitante sea curador, documento que lo acredite como tal. (2) Partida de nacimiento del hijo incapacitado: copia certificada por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antiguedad.(3) Resolución Judicial que declare la incapacidad: copia certificada expedida por el Juzgado respectivo. (4) Resolución Judicial que declare consentida la Resolución de Incapacidad: copia certificada expe- dida por el Juzgado respectivo. j.Casos de excepción en la fecha de celebración delCasos de excepción en la fecha de celebración delCasos de excepción en la fecha de celebración delCasos de excepción en la fecha de celebración delCasos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio:matrimonio:matrimonio:matrimonio:matrimonio: (1) Si falleció por accidente copia certificada del parte policial y/o certificado de necropsia. (2) Si existiesen hijos en común, copia certificada de las partidas de nacimiento, máximo tres meses d e antigüedad. (3) Si la cónyuge sobreviviente se encontró en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante. (4) Si el cónyuge fuese minusválido, Resolución judicial que declare la minusvalía. 2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: a. Proyecto de Resolución. b. Proyecto de Liquidación de considerarse procedente. c. Informe Técnico Legal. d. Legajo Personal del causante: con inclusión de la Resolución de reconocimiento de derecho a pensiónde cesantía, de haberse emitido. 3.- Adjuntar Recibo Original o Fotocopia Autenticada por Fedatario Institucional del pago por derecho de Trámite Administrativo Sin Costo NOTA: 1. Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la r ecepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizado en esta ciudad. 2. Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados c omo producto del proceso de calificación. 3. Según lo dispuesto por el Art. 4° in fine del D.S. N° 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pa go de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley. 4. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S . Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.5. Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras i nstituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante.6. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedat ario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados. 7. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en fo rma ascendente.