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/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G33/G33/G37/G37/G36 Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 Nº Nº Nº Nº Nº DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO CALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONDependenciaDependenciaDependenciaDependenciaDependencia Autoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad que Autoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad que PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PAGO DE PAGO DE PAGO DE PAGO APROBACIONAPROBACIONAPROBACIONAPROBACIONAPROBACION EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA donde sedonde sedonde sedonde sedonde se aprueba elaprueba elaprueba elaprueba elaprueba el resuelve elresuelve elresuelve elresuelve elresuelve el AUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICASILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIO SILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOinicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite trámitetrámitetrámitetrámitetrámite RecursoRecursoRecursoRecursoRecurso POSITIVOPOSITIVOPOSITIVOPOSITIVOPOSITIVO NEGATIVONEGATIVONEGATIVONEGATIVONEGATIVOImpugnativoImpugnativoImpugnativoImpugnativoImpugnativo NOTA: 1. Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la r ecepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizada en esta ciudad. 2. Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados c omo producto del proceso de calificación. 3. Según lo dispuesto por el Art. 4° in fine del D.S.N° 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pag o de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley. 4. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. N º 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.5. Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras i nstituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante. 6. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedat ario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados.7. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en fo rma ascendente. PRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONES PENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIAS La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el A-07Duplicado de Resolución acervo documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según X Oficina de Trámite J efe de la ______ o_______ Decreto Ley Nº 20530 formato autorizado anexo al presente, adjuntando: Documentario de División de (siempre y cuando el 1 .- Administrado: la Dirección Calificaciones Legajo haya sido remitido a . Copia simple legible del documento de identidad General del de la Oficina de a la ONP) v igente del titular o familiar solicitante. Personal de la Normalización 2.- Adjuntar Recibo Original o Fotocopia Autenticada por Marina. (Dpto. de P revisional Fedatario Institucional del pago por derecho de Trámite Expedientes y (ONP) Administrativo Sin Costo Pensiones), sito en la Cdra. 36 dela Av. La Marina,Esquina con Av.Insurgentes, La Perla - Callao. NOTA: 1. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. N º 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 2. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedat ario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados.3. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en fo rma ascendente. PRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONES PENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIAS La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el A-08 Rectificación de la Resolución acervo documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según X Oficina de Trámite J efe de la ______ o_______ por error material Decreto Ley formato autorizado anexo al presente, adjuntando: Documentario de División de Nº 20530 (siempre y cuando 1 .- Administrado: la Dirección Calificaciones haya sido emitida por la ONP). a . Copia simple legible de la Resolución. General del de la Oficina de 2.- Departamento de Expedientes y Pensiones Personal de la Normalización a. Documento que sustente la rectificación, en caso Marina. (Dpto. de P revisional corresponda. Expedientes y (ONP) 3.- Adjuntar Recibo Original o Fotocopia Autenticada por Pensiones), sito Fedatario Institucional del pago por derecho de Trámite en la Cdra. 36 de Administrativo Sin Costo la Av. La Marina, Esquina con Av. Insurgentes, La Perla - Callao.