TEXTO PAGINA: 31
/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 /G20/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G33/G37/G37/G37Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 Nº Nº Nº Nº Nº DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO CALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONDependenciaDependenciaDependenciaDependenciaDependencia Autoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad que Autoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad que PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PAGO DE PAGO DE PAGO DE PAGO APROBACIONAPROBACIONAPROBACIONAPROBACIONAPROBACION EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA donde sedonde sedonde sedonde sedonde se aprueba elaprueba elaprueba elaprueba elaprueba el resuelve elresuelve elresuelve elresuelve elresuelve el AUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICASILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIO SILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOinicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite trámitetrámitetrámitetrámitetrámite RecursoRecursoRecursoRecursoRecurso POSITIVOPOSITIVOPOSITIVOPOSITIVOPOSITIVO NEGATIVONEGATIVONEGATIVONEGATIVONEGATIVOImpugnativoImpugnativoImpugnativoImpugnativoImpugnativo NOTA: 1. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. N º 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 2. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedat ario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados.3. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en fo rma ascendente. PRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONES PENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIAS La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el A-09Solicitud del Administrado por acervo documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según X Oficina de Trámite J efe de la ReconsideraciónReconsideraciónReconsideraciónReconsideraciónReconsideración: trámites administrativos varios, formato autorizado anexo al presente, adjuntando: Documentario de División de División de derivados del régimen 1 .- Administrado: la Dirección Calificaciones Calificaciones pensionario del Decreto Ley a . Copia simple legible del documento de identidad General del de la Oficina de (ONP) Nº 20530. vigente. Personal de la Normalización ApelaciónApelaciónApelaciónApelaciónApelación: b. Solicitud del ex servidor con indicación clara y precisa Marina. (Dpto. de P revisional Gerencia de de lo requerido. Expedientes y (ONP) Operacones (ONP) 2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: Pensiones), sito a. Proyecto de Resolución. en la Cdra. 36 de b. Proyecto de Liquidación de la pensión emitida por la la Av. La Marina, entidad, de considerarse pertinente. Esquina con Av. c. Informe Técnico Legal. Insurgentes, d. Legajo Personal del trabajador. La Perla - Callao. e. Otras Resoluciones y/o documentos que a criterio de la entidad sean de importancia. 3.- Adjuntar Recibo Original o Fotocopia Autenticada por Fedatario Institucional del pago por derecho de Trámite Administrativo Sin Costo NOTA: 1. Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la r ecepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizada en esta ciudad. 2. Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados c omo producto del proceso de calificación. 3. Según lo dispuesto por el Art. 4° in fine del D.S.N° 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pag o de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley. 4. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. N º 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. A-10 Certificado de Reconoci- 1 .- Solicitud del Administrado dirigida al Jefe del XXXXX Oficina de Trámite J efe del Director de miento de Tiempo de Departamento de Expedientes y Pensiones de la ( 3 días) Documentario de la Departamento Administración de Servicios y Constancia de Dirección de Administración de Personal, indicando: Hábiles) Dirección General de Expedientes Personal Pensionista a . Generales de Ley y detalle de lo solicitado. del Personal de y P ensiones de 2.- Comprobante de Pago Original del Banco de la Nación la Marina. (Dpto. la Dirección de Cta. Cte. Nº 0000-283975 o Fotocopia Autenticada por de Expedientes y Administración Fedatario Institucional por concepto de: Pensiones), sito de Personal a. Expedición de Certificado de Reconocimiento de 0.00167 UIT en la Cdra. 36 de Tiempo de Servicios. la Av. La Marina, b. Expedición de Constancia de Pensionista. 0.00167 UIT Esquina con Av. Adjuntar Recibo Original o Fotocopia Autenticada por Insurgentes, La Fedatario Institucional del pago por derecho de Trámite Perla - Callao. Administrativo Sin Costo