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/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 /G20/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G33/G37/G37/G35Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 Nº Nº Nº Nº Nº DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO CALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONCALIFICACIONDependenciaDependenciaDependenciaDependenciaDependencia Autoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad que Autoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad queAutoridad que PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PAGO DE PAGO DE PAGO DE PAGO APROBACIONAPROBACIONAPROBACIONAPROBACIONAPROBACION EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA EVALUACION PREVIA donde sedonde sedonde sedonde sedonde se aprueba elaprueba elaprueba elaprueba elaprueba el resuelve elresuelve elresuelve elresuelve elresuelve el AUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICAAUTOMATICASILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIO SILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOSILENCIOinicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite inicia el trámite trámitetrámitetrámitetrámitetrámite RecursoRecursoRecursoRecursoRecurso POSITIVOPOSITIVOPOSITIVOPOSITIVOPOSITIVO NEGATIVONEGATIVONEGATIVONEGATIVONEGATIVOImpugnativoImpugnativoImpugnativoImpugnativoImpugnativo de Empleadores y Asegurados (ORCINEA). 2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: a. Proyecto de Resolución. b. Proyecto de Liquidación de considerarse procedente. c. Informe Técnico Legal. d. Legajo Personal del causante: con inclusión de la Resolución de reconocimiento de derecho a pensión de cesantía, de haberse emitido. 3.- Adjuntar Recibo Original o Fotocopia Autenticada por Fedatario Institucional del pago por derecho de TrámiteAdministrativo Sin Costo NOTA: 1. Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la r ecepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizado en esta ciudad. 2. Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados c omo producto del proceso de calificación. 3. Según lo dispuesto por el Art. 4° in fine del D.S. N° 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pa go de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley. 4. Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S . Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 5. Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras i nstituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante.6. Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedat ario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados.7. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en fo rma ascendente. PRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONES PENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIASPENSIONARIAS La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el A-06 Solicitud de Pensión de acervo documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según X Oficina de Trámite J efe de la ReconsideraciónReconsideraciónReconsideraciónReconsideraciónReconsideración: Sobrevivientes Ascendientes- formatos autorizados anexos al presente, adjuntando: Documentario de División de División de Decreto Ley N° 20530. 1 .- Administrado: la Dirección Calificaciones Calificaciones a. Copia simple legible del documento de identidad General del de la Oficina de (ONP) vigente del solicitante o representante legal. Personal de la Normalización ApelaciónApelaciónApelaciónApelaciónApelación: b. Solicitud del recurrente o de su representante legal Marina. (Dpto. de P revisional Gerencia de requiriendo pensión de ascendientes, con indicación Expedientes y (ONP) Operaciones (ONP) de su dirección domiciliaria. Pensiones), sito c. Acta de Defunción del causante: original o copia en la Cdra. 36 de fedateada por el funcionario competente de la entidad. la Av. La Marina, d. Partida de nacimiento del causante: copia certificada Esquina con Av. expedida por la Municipalidad correspondiente. Insurgentes, e. Declaración Jurada del recurrente indicando si ha La Perla - Callao. dependido económicamente del causante a sufallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pensión; además de declarar si conoce la existencia detitulares con derecho a pensión de viudez u orfandad. 2.- Departamento de Expedientes y Pensiones a. Legajo Personal del causante: con inclusión de la Resolución de reconocimiento de derecho a pensión de cesantía, de haberse emitido. 3.- Adjuntar Recibo Original o Fotocopia Autenticada por Fedatario Institucional del pago por derecho de TrámiteAdministrativo. Sin Costo