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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 233789 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 noviembre de 2002 Anexo “B” al Procedimiento A-01 MINISTERIO DE DEFENSA MARINA DE GUERRA DEL PERU Dirección General de Personal de la Marina —— : —— INFORME TÉCNICO - LEGAL PENSIÓN DE CESANTÍA DECRETO LEY Nº 20530 I.DATOS DEL TRABAJADOR.- Deberán consignarse los siguientes datos: a)Apellidos y Nombres (completos) b)Número del documento de identidad vigente c)Domicilio actual d)Teléfono de referencia e)Fecha de Cese f)Cargo/Nivel/Categoría Remunerativa a la fecha de cese II.RÉCORD LABORAL.- El Récord laboral son los diferentes períodos laborados, las condiciones de trabajo realizadas (contratado, obrero, su- plente, reemplazante, encargado, nombrado), los regímenes laborales, los cargos y niveles remunerativos desempeña- dos, en los que el trabajador ha venido prestando servicios en la Administración Pública, debiéndose también indicar las en- tidades en las cuales laboró. Entidad Período laborado Condición Cargo o Régimen Desde Hasta Función Laboral III.RESEÑA LABORAL.- 1.Fecha de ingreso a la Administración Pública con indica- ción de la Resolución respectiva; además de mencionar- se la condición laboral de dicho ingreso (contratado, inte- rino, accidental, obrero, modalidad de trabajo, etc.) 2.Fecha de nombramiento en la Administración Pública con indicación de la Resolución respectiva. 3.Resolución de Incorporación al Decreto Ley Nº 20530, con indicación de la Ley aplicada para su incorporación; de no existir esta resolución se debe dejar expresa cons- tancia que no ha sido emitida. 4.Resolución o Resoluciones que reconocen quinquenios, años de servicios, años de formación profesional (indicar si cuenta con título universitario), incentivos u otros (es- pecificar); si no se ha realizado tales reconocimientos, la entidad deberá señalarlo en forma expresa. 5.Resolución o resoluciones de otorgamiento de licencias sin goce de haber a favor del trabajador, precisándose el total de días y los períodos de tiempo (fechas) de las licencias otorgadas, si hubieran. 6.Resolución que nombre o designe el trabajador en el últi- mo cargo y nivel remunerativo ejercido por el ex - trabaja- dor, además de indicarse el período de tiempo que ha desempeñado dicho cargo y nivel. Es preciso que la entidad al momento de emitir el informe técnico legal tenga presente lo siguiente: -Si el cese ha ocurrido hasta el 23 de abril 1991, enton- ces la Resolución que se hará alusión es la que nom- bra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabajador. (Ley Nº 23495) -Si el cese ha ocurrido a partir del 24 abril de 1991, entonces la Resolución que hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo o nivel ejercido por el trabajador, en un período consecutivo no menor de seis meses o por un período acumulado (no conse- cutivo) no menor de doce meses (D.S.Nº 084-91/PCM). En caso el trabajador no haya ejercido el cargo en cualquiera de los períodos indicados, hará alusión a la Resolución que nombra o designa en el cargo o nivel remunerativo anterior al último ejercido.-Si el cese ha ocurrido a partir del 27 de febrero de 1992, entonces la Resolución que hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabajador, en un período consecutivo no menor de doce meses o por un período acumula- do (no consecutivo) no menor de veinticuatro meses (D.S.Nº 027-92/PCM). En caso el trabajador no haya ejercido el cargo en cualquiera de los indicados pe- ríodos, hará alusión a la Resolución que nombra o designa en el cargo o nivel remunerativo anterior al último ejercido. 7.Resolución de cese del trabajador, con indicación de car- go y nivel ejercido, la fecha a partir de la cual cesó en el tiempo de servicios laborales prestados para la Adminis- tración Pública. 8.Establecer el total de tiempo de servicios, sobre la base a lo antes señalado y a las Constancias de Haberes y Descuentos del trabajador desde su ingreso hasta la fe- cha de su cese en la Administración Pública (deduciendo las licencias sin goce de haber), de acuerdo al cuadro siguiente: Condición Laboral Años Meses Días Obrero Contratado Nombrado Otros (especificar) Formación Profesional Años de Incentivos TOTAL DE TIEMPO DE SERVICIOS 9.Resolución de otorgamiento de pensión provisional de cesantía, de haber sido emitida. IV.ANÁLISIS DEL DERECHO.- La entidad analizará, utilizando fundamentos legales, la in- corporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530 y la pro- cedencia del reconocimiento de pensión de cesantía que se solicita. V.LIQUIDACION DE LA PENSIÓN.- En caso que la entidad considere procedente la solicitud de pensión de cesantía, deberá establecer el monto al cual as- cendería la probable pensión definitiva, con indicación expre- sa de los rubros pensionables. Asimismo, deberá informarse sobre el monto de la última remuneración percibida por el trabajador, incluyéndose su estructura remunerativa. En caso que el ex- trabajador no se halle incorporado al Régimen del Decreto Ley Nº 20530, deberá establecerse el monto al cual ascendería los adeudos correspondientes al Fondo de Pensiones. ............................................................................... Firma y Sello del Responsable de la Entidad Cargo o función Nombre de la entidad INDICACIONES IMPORTANTES: -En el caso que el trabajador haya laborado en más de una entidad; el Récord y la Reseña Laboral incluirán también esta circunstancia, estableciéndose los períodos laborados en cada una de ellas, mencionándose las resoluciones de nombramiento y cese por cada entidad; de tal forma que el cómputo de años de servicios deberá incluir todos los perío- dos laborados. -El presente Informe Técnico Legal deberá ser enviado a la ONP con el Formulario de Trámite de Pensión de Cesantía - Decreto Ley Nº 20530, en caso que la entidad no lo remita o no se encuentre acorde con las pautas señaladas, el expe- diente será devuelto a la entidad para su inclusión. -El presente informe deberá ser firmado y visado en todas sus páginas por el funcionario autorizado designado por la entidad.