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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 234051 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 Autorizan a procurador a interponer ac- ciones legales contra presuntos res- ponsables de comisión de delitos en agra- vio de CONSUCODE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2002-PCM Lima, 25 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 418-2002(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la EMPRESA DE TRANS- PORTES CÓRDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINE- RÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.) señor Jesús Teodoro Cór- dova Arzapalo, con fecha 13 de julio de 2001, solicitó la Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Re- solución de Gerencia Nº 1440-2001-RNC-CONSUCODE de la Gerencia de Registros de fecha 21 de agosto de 2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de S/. 15 000 000,00 de Nuevos Soles, expidiéndose el Certi- ficado de Inscripción Nº 965 de 24 de agosto de 2001; Que, con la finalidad de obtener la Inscripción, el represen- tante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES CÓRDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.), presentó el formulario denominado Declaración Jura- da de Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos, consignando como responsable del aspecto técnico de los trabajos de la empresa al ingeniero Víctor Hugo Munguía Camarena; Que, en el curso del proceso de fiscalización posterior, el ingeniero Víctor Hugo Munguía Camarena mediante Carta de fecha 7 de diciembre de 2001, señala que no ha suscrito ni firmado documento alguno para el trámite de la EMPRESA DE TRANSPORTES CÓRDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.) y que no conoce a la mencionada persona jurídica ni tiene referencias de su existen- cia. Si bien reconoce su Currículum Vitae, este documento - señala- fue presentado a la empresa JRC Minería y Construc- ción S.A.C para otros fines. En la misma carta, con relación al Formulario denominado Declaración Jurada de Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos, manifiesta que la firma que aparece en el formulario no es la suya y que los datos que se consignan los han obtenido de documentos entregados a otra empresa; asimismo, que no ha recabado del Colegio de Ingenieros del Perú ningún certificado de habilidad. Con respecto al Contrato de Trabajo presentado por la Empresa, indica que nunca con- trató ni suscribió contrato alguno con la EMPRESA DE TRANS- PORTES CÓRDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.) y que su contenido y suscripción habrían sido fraguadas; Que, el Dictamen Pericial Grafotécnico que obra en el expediente administrativo, concluye que las firmas atribui- das a don Víctor Hugo Munguía Camarena que aparecen en la Declaración Jurada Constancia de Ingenieros y/o Ar- quitectos y en el Contrato de Trabajo de fecha 06 de agosto de 2001, no son autenticas, proceden de puño gráfico dife- rente al de don Víctor Hugo Munguía Camarena; Que, de los actuados administrativos, se desprende que a la fecha del inicio de los trámites de Inscripción el ingeniero Víctor Hugo Munguía Camarena no mantenía relación laboral alguna con la EMPRESA DE TRANSPORTES CÓRDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.), sin embargo, faltando a la verdad, la empresa acredi- tó como integrante de su plantel técnico al referido profesio- nal. Estos hechos, prueban la trasgresión del principio de ve- racidad de lo que se desprende la presunción de comisión de delitos por parte del representante legal de la empresa antes citada en agravio de CONSUCODE; Que, al iniciar el trámite el representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES CÓRDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.), suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada de veracidad de documentos y de información, manifestando que toda la información que proporcionaba era veraz y los documentos presentados eran auténticos y que conocía de las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Admi- nistrativa, vigente al momento de los hechos; Que, el Artículo 3º de la Resolución Nº 142-2002-CON- SUCODE/PRE dispone formular denuncia penal contra el representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES CÓRDOVA HERMANOS S.C.R.L. ( hoy CN MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.), así como contra los que resul- ten responsables de los hechos señalados en los actuados administrativos, ante el Ministerio Público, por lo que resul-ta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Minis- tros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES CÓR- DOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERÍA Y CONSTRUC- CIÓN S.A.C.) y contra los que resulten responsables por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden; por la comisión de los delitos contra la administración de justicia y contra la fe pública, en agravio de CONSUCODE. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradu- ría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presiden- cia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 20838 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2002-PCM Lima, 25 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 416-2002(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE); CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 1999, el representante legal de la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE CONS- TRUCCIONES S.A. (COPECSA) señor César Genaro Quin- teros Bonarriba, solicitó la Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solici- tud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2423-99/RNC-CONSUCODE de la Gerencia de Registros de fecha 28 de setiembre, otorgándole una Capacidad Máxima de Contratación de Un Millón, doscientos cuarenta y dos mil nuevos soles (S/. 1 242 000,00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1890 de 30 de setiembre de 1999. Que, con la finalidad de obtener la Renovación de Inscrip- ción, la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE CONSTRUC- CIONES S.A. (COPECSA), presentó el formulario denominado Declaración Jurada de Constancia de Ingenieros y/o Arquitec- tos, consignando como responsable del aspecto técnico de los trabajos de la empresa al ingeniero Miguel Torrejón Gómez; Que, en el curso del proceso de fiscalización el ingeniero Torrejón, mediante Carta de fecha 30 de noviembre de 2001, que corre a fojas 131 del expediente administrativo, señala que no ha suscrito ni firmado documento alguno para el trámite de Renovación de Inscripción de la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), que no ha firmado el Formulario denominado Declaración Jurada de Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos y que la firma que aparece en el no es la suya; asimismo, que no ha firmado la Boleta de Pago que dice corresponderle al mes de julio de 1999, que desconoce la razón por la que figura su nombre en la plani- lla de Pagos del mes de julio 1999, que no ha entregado ningún certificado de habilidad y que desconoce como ha logrado la empresa que el Colegio de Ingenieros del Perú, le entregue certificado de habilidad; finalmente que el Currículum Vitae que se le ha alcanzado no ha sido proporcionado por su persona, por cuanto no lleva su firma ni sello. Que, de los actuados administrativos, se desprende que a la fecha del inicio de los trámites de Renovación de Inscripción el ingeniero Miguel Torrejón Gómez no mantenía relación labo- ral alguna con la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), no obstante, faltando a la verdad, la empresa acreditó como integrante de su plantel técnico al referido profesional. Este hecho, prueba la trasgre- sión del principio de veracidad del que se desprende la presun- ción de comisión de delito por parte del representante legal de la empresa antes citada en agravio de CONSUCODE; Que, al iniciar el trámite el representante legal de la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE CONSTRUC- CIONES S.A. (COPECSA), suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos y de Información, manifestando que toda la información que pro- porcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y que conocía de las sanciones contenidas en la