Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos responsables de comision de delitos en agravio de CONSUCODE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 446-2002-PCM
MORDAZA, 25 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 418-2002(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.) senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 13 de MORDAZA de 2001, solicito la Inscripcion de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 1440-2001-RNC-CONSUCODE de la Gerencia de Registros de fecha 21 de agosto de 2001, otorgandosele una Capacidad MORDAZA de Contratacion de S/. 15 000 000,00 de Nuevos Soles, expidiendose el Certificado de Inscripcion Nº 965 de 24 de agosto de 2001; Que, con la finalidad de obtener la Inscripcion, el representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.), presento el formulario denominado Declaracion Jurada de MORDAZA de Ingenieros y/o Arquitectos, consignando como responsable del aspecto tecnico de los trabajos de la empresa al ingeniero MORDAZA MORDAZA Munguia Camarena; Que, en el curso del MORDAZA de fiscalizacion posterior, el ingeniero MORDAZA MORDAZA Munguia MORDAZA mediante Carta de fecha 7 de diciembre de 2001, senala que no ha suscrito ni firmado documento alguno para el tramite de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.) y que no conoce a la mencionada persona juridica ni tiene referencias de su existencia. Si bien reconoce su Curriculum Vitae, este documento senala- fue presentado a la empresa JRC Mineria y Construccion S.A.C para otros fines. En la misma carta, con relacion al Formulario denominado Declaracion Jurada de MORDAZA de Ingenieros y/o Arquitectos, manifiesta que la firma que aparece en el formulario no es la suya y que los datos que se consignan los han obtenido de documentos entregados a otra empresa; asimismo, que no ha recabado del Colegio de Ingenieros del Peru ningun certificado de habilidad. Con respecto al Contrato de Trabajo presentado por la Empresa, indica que nunca contrato ni suscribio contrato alguno con la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.) y que su contenido y suscripcion habrian sido fraguadas; Que, el Dictamen Pericial Grafotecnico que obra en el expediente administrativo, concluye que las firmas atribuidas a don MORDAZA MORDAZA Munguia MORDAZA que aparecen en la Declaracion Jurada MORDAZA de Ingenieros y/o Arquitectos y en el Contrato de Trabajo de fecha 06 de agosto de 2001, no son autenticas, proceden de MORDAZA grafico diferente al de don MORDAZA MORDAZA Munguia Camarena; Que, de los actuados administrativos, se desprende que a la fecha del inicio de los tramites de Inscripcion el ingeniero MORDAZA MORDAZA Munguia MORDAZA no mantenia relacion laboral alguna con la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.), sin embargo, faltando a la verdad, la empresa acredito como integrante de su plantel tecnico al referido profesional. Estos hechos, prueban la trasgresion del MORDAZA de veracidad de lo que se desprende la presuncion de comision de delitos por parte del representante legal de la empresa MORDAZA citada en agravio de CONSUCODE; Que, al iniciar el tramite el representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.), suscribio el Formulario Oficial de Declaracion Jurada de veracidad de documentos y de informacion, manifestando que toda la informacion que proporcionaba era veraz y los documentos presentados eran autenticos y que conocia de las sanciones contenidas en la Ley de Simplificacion Administrativa, vigente al momento de los hechos; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Nº 142-2002-CONSUCODE/PRE dispone formular denuncia penal contra el representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.L. ( hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.), asi como contra los que resulten responsables de los hechos senalados en los actuados administrativos, ante el Ministerio Publico, por lo que resul-

ta pertinente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.) y contra los que resulten responsables por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden; por la comision de los delitos contra la administracion de justicia y contra la fe publica, en agravio de CONSUCODE. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 20838

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2002-PCM
MORDAZA, 25 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 416-2002(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE); CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 1999, el representante legal de la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA) senor MORDAZA MORDAZA Quinteros Bonarriba, solicito la Renovacion de Inscripcion de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 2423-99/RNC-CONSUCODE de la Gerencia de Registros de fecha 28 de setiembre, otorgandole una Capacidad MORDAZA de Contratacion de Un Millon, doscientos cuarenta y dos mil nuevos soles (S/. 1 242 000,00), expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 1890 de 30 de setiembre de 1999. Que, con la finalidad de obtener la Renovacion de Inscripcion, la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), presento el formulario denominado Declaracion Jurada de MORDAZA de Ingenieros y/o Arquitectos, consignando como responsable del aspecto tecnico de los trabajos de la empresa al ingeniero MORDAZA MORDAZA Gomez; Que, en el curso del MORDAZA de fiscalizacion el ingeniero MORDAZA, mediante Carta de fecha 30 de noviembre de 2001, que corre a fojas 131 del expediente administrativo, senala que no ha suscrito ni firmado documento alguno para el tramite de Renovacion de Inscripcion de la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), que no ha firmado el Formulario denominado Declaracion Jurada de MORDAZA de Ingenieros y/o Arquitectos y que la firma que aparece en el no es la suya; asimismo, que no ha firmado la Boleta de Pago que dice corresponderle al mes de MORDAZA de 1999, que desconoce la razon por la que figura su nombre en la planilla de Pagos del mes de MORDAZA 1999, que no ha entregado ningun certificado de habilidad y que desconoce como ha logrado la empresa que el Colegio de Ingenieros del Peru, le entregue certificado de habilidad; finalmente que el Curriculum Vitae que se le ha alcanzado no ha sido proporcionado por su persona, por cuanto no lleva su firma ni sello. Que, de los actuados administrativos, se desprende que a la fecha del inicio de los tramites de Renovacion de Inscripcion el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA no mantenia relacion laboral alguna con la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), no obstante, faltando a la verdad, la empresa acredito como integrante de su plantel tecnico al referido profesional. Este hecho, prueba la trasgresion del MORDAZA de veracidad del que se desprende la presuncion de comision de delito por parte del representante legal de la empresa MORDAZA citada en agravio de CONSUCODE; Que, al iniciar el tramite el representante legal de la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), suscribio el Formulario Oficial de Declaracion Jurada de Veracidad de Documentos y de Informacion, manifestando que toda la informacion que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran autenticos y que conocia de las sanciones contenidas en la

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