Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 234063

JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION DERECHO, SOCIEDAD Y PAZ con abreviatura ADSP, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION DERECHO, SOCIEDAD Y PAZ con abreviatura ADSP, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 20798

alimentaria que le permitio brindar atencion alimentaria eficiente y oportuna a la poblacion damnificada y zonas de emergencia, afectadas por los desastres naturales ocasionados por las bajas temperaturas y nevadas (friajes), en los ocho (8) departamentos declarados en Estado de Emergencia; Que, habiendo culminado el Estado de Emergencia aludido y la atencion correspondiente, se ha podido constatar la existencia de productos alimenticios adquiridos en merito a los Decretos Supremos Nº 069-2002-PCM y Nº 0772002-PCM aun no utilizados, los que por su naturaleza no deben permanecer mucho tiempo almacenados sin variar sus condiciones organolepticas y calidad, que los convertirian en no aptos para el consumo humano, por lo que, resulta necesario utilizar los alimentos adquiridos en la atencion de los beneficiarios de los Programas Regulares que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria viene ejecutando a nivel nacional, para cuyo efecto, se debe formalizar la autorizacion respectiva enmarcada en la Legislacion vigente, sin alterar ni desnaturalizar la esencia de misma; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificada por Ley Nº 27779 - Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios, y, por la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Descentralizacion de la Gestion del Estado; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a utilizar 1,606.484 TM (UN MIL SEISCIENTOS SEIS TONELADAS METRICAS CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO KILOGRAMOS) de productos alimenticios adquiridos en el MORDAZA de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 069-2002-PCM y Nº 077-2002-PCM, en los Programas Alimentarios y Nutricionales (Comedores Infantiles, Comedores Escolares y Comedores Populares, principalmente) que viene ejecutando a nivel nacional, lo cual no implicara ningun egreso adicional para el Estado. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20947

MIMDES
Autorizan al PRONAA utilizar productos alimenticios adquiridos en el MORDAZA del Estado de Emergencia del sur del MORDAZA, en los Programas Alimentarios y Nutricionales que ejecuta a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM, publicado el 14 de MORDAZA de 2002, se dispone, declarar en Estado de Emergencia, por el plazo de treinta (30) dias, los departamentos de MORDAZA, Tacna, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, debido a los desastres naturales producidos por las bajas temperaturas y nevadas (friajes), los que han causado danos personales a la salud de las personas y perdida de vidas humanas, asi como, de ganado y areas de sembrio, plazo que ha sido MORDAZA a traves del Decreto Supremo Nº 077-2002-PCM, publicado el 13 de agosto de 2002; Que, por medio del Articulo 3º del mencionado Decreto Supremo se exonera, durante el plazo indicado, entre otros, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, del requisito de Licitacion Publica y Concurso Publico de Precios, autorizandose la adquisicion de bienes y servicios que se destinen exclusivamente para la atencion de la poblacion damnificada y zonas de emergencia, de acuerdo a las normas sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cuya finalidad es contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la poblacion en extrema pobreza y grupos vulnerables, a traves de acciones de apoyo y seguridad alimentaria, con el proposito de coadyuvar al logro de la seguridad alimentaria integral en el MORDAZA, asi como a damnificados por situaciones de emergencia temporal; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA adquirio diversos alimentos en concordancia con lo regulado por las Normas Legales citadas en los parrafos precedentes, constituyendo una reserva

Designan Subgerente de Concertacion y Cooperacion de la Gerencia de Comunicacion y Concertacion COOPOP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 687-2002-MIMDES
MORDAZA, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, se aprobo la estructura organica basica del Ministerio, teniendo como uno de sus Organismos Publicos Descentralizados a la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP; Que, se encuentra vacante el cargo de Subgerente de Concertacion y Cooperacion de la Gerencia de Comunicacion y Concertacion de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793 y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.