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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 234063 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DERECHO, SOCIEDAD Y PAZ con abreviatura ADSP, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DERECHO, SOCIEDAD Y PAZ con abreviatura ADSP, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 20798 MIMDES Autorizan al PRONAA utilizar produc- tos alimenticios adquiridos en el mar- co del Estado de Emergencia del sur del país, en los Programas Alimenta- rios y Nutricionales que ejecuta a ni- vel nacional DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM, publicado el 14 de julio de 2002, se dispone, declarar en Estado de Emergencia, por el plazo de treinta (30) días, los departamentos de Ayacucho, Tacna, Apurímac, Huancave- lica, Moquegua, Cusco, Arequipa y Puno, debido a los de- sastres naturales producidos por las bajas temperaturas y nevadas (friajes), los que han causado daños personales a la salud de las personas y pérdida de vidas humanas, así como, de ganado y áreas de sembrío, plazo que ha sido ampliado a través del Decreto Supremo Nº 077-2002-PCM, publicado el 13 de agosto de 2002; Que, por medio del Artículo 3º del mencionado Decreto Supremo se exonera, durante el plazo indicado, entre otros, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público de Pre- cios, autorizándose la adquisición de bienes y servicios que se destinen exclusivamente para la atención de la pobla- ción damnificada y zonas de emergencia, de acuerdo a las normas sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado por De- creto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA es un Orga- nismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cuya finalidad es contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en extrema pobreza y grupos vulnerables, a través de accio- nes de apoyo y seguridad alimentaria, con el propósito de coadyuvar al logro de la seguridad alimentaria integral en el país, así como a damnificados por situaciones de emer- gencia temporal; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimenta- ria - PRONAA adquirió diversos alimentos en concor- dancia con lo regulado por las Normas Legales citadas en los párrafos precedentes, constituyendo una reservaalimentaria que le permitió brindar atención alimentaria eficiente y oportuna a la población damnificada y zonas de emergencia, afectadas por los desastres naturales ocasionados por las bajas temperaturas y nevadas (fria- jes), en los ocho (8) departamentos declarados en Es- tado de Emergencia; Que, habiendo culminado el Estado de Emergencia alu- dido y la atención correspondiente, se ha podido constatar la existencia de productos alimenticios adquiridos en méri- to a los Decretos Supremos Nº 069-2002-PCM y Nº 077- 2002-PCM aún no utilizados, los que por su naturaleza no deben permanecer mucho tiempo almacenados sin variar sus condiciones organolépticas y calidad, que los converti- rían en no aptos para el consumo humano, por lo que, re- sulta necesario utilizar los alimentos adquiridos en la aten- ción de los beneficiarios de los Programas Regulares que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria viene eje- cutando a nivel nacional, para cuyo efecto, se debe forma- lizar la autorización respectiva enmarcada en la Legisla- ción vigente, sin alterar ni desnaturalizar la esencia de mis- ma; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificada por Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica la Organi- zación y Funciones de los Ministerios, y, por la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Descentralización de la Gestión del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Programa Nacional de Asis- tencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial - MIMDES, a utilizar 1,606.484 TM (UN MIL SEIS- CIENTOS SEIS TONELADAS MÉTRICAS CON CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y CUATRO KILOGRAMOS) de pro- ductos alimenticios adquiridos en el marco de lo dis- puesto por los Decretos Supremos Nº 069-2002-PCM y Nº 077-2002-PCM, en los Programas Alimentarios y Nutricionales (Comedores Infantiles, Comedores Esco- lares y Comedores Populares, principalmente) que vie- ne ejecutando a nivel nacional, lo cual no implicará nin- gún egreso adicional para el Estado. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20947 Designan Subgerente de Concertación y Cooperación de la Gerencia de Comunicación y Concertación COOPOP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 687-2002-MIMDES Lima, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, se aprobó la estructura orgánica básica del Mi- nisterio, teniendo como uno de sus Organismos Públicos Descentralizados a la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP; Que, se encuentra vacante el cargo de Subgerente de Concertación y Cooperación de la Gerencia de Comuni- cación y Concertación de la Oficina Nacional de Coopera- ción Popular - COOPOP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793 y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES;