Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en el mismo, mediante la aplicacion de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en funcion de Tablas Aduaneras; Que, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF establece que el Ministerio de Economia y Finanzas publicara los Precios CIF de Referencia mediante Resolucion Ministerial; Que, a fin de hacer mas expeditiva la publicacion de los Precios CIF de Referencia se ha considerado conveniente disponer que los mismos MORDAZA publicados mediante Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25896 y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF por el siguiente texto: "El Banco Central de Reserva del Peru efectuara la revision y actualizacion semestral de las Tablas Aduaneras para su aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, asi como de proporcionar a las indicadas Dependencias, el primer dia util de cada quincena, el promedio de los precios CIF de referencia de la quincena inmediata anterior, de acuerdo a la metodologia establecida en la presente norma. El Ministerio de Economia y Finanzas publicara dichos precios de referencia mediante Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 20946

Que la Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud" creo al Seguro Integral de Salud (SIS) como un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Salud, asignandole la mision de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual; Que el numeral 17.1 del Articulo 17º de la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002", establece la racionalizacion y transparencia del gasto por toda fuente de financiamiento; asimismo, el Articulo 8º del mismo cuerpo legal determina la incorporacion de mayores recursos, por el cual el Titular del Pliego tiene la responsabilidad de mejorar la cobertura y calidad de la provision de bienes y prestacion de servicios que brinda la entidad; Que por Resolucion Directoral Nº 003-2002-EF/76.01, se aprueban los Clasificadores para el Ano Fiscal 2002 y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Ano Fiscal 2002; Que mediante Oficio Nº 2224-2002-EF/76.15 del 11.11.2002, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas indica que es necesario validar el procedimiento de ejecucion de fondos que realiza el SIS a las Unidades Ejecutoras que prestan servicios de salud a nivel nacional, para efecto de las partidas de ingresos y egresos que se viene utilizando en el ano fiscal 2002; De conformidad con lo preceptuado en el Articulo 118º, numeral 8. de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27209 "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002" y la Resolucion Directoral Nº 003-2002-EF/76.01; DECRETA: Articulo 1º.- Disponer que las Unidades Ejecutoras que prestan servicios de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud a nivel nacional registren los recursos provenientes del mismo en las partidas de ingresos correspondientes: 1.0.0 1.5.0 1.5.5 1.5.5.034 Ingresos Corrientes Prestaciones de Servicios De Salud Atencion Medica por Seguro Integral de Salud

Articulo 2º.- Las Partidas de Gastos que vienen utilizando las Unidades Ejecutoras han garantizado la operatividad del Seguro Integral de Salud, por lo que continuaran ejecutando dicho procedimiento en el MORDAZA que determina el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Clasificador del Gasto hasta el termino del Ano Fiscal 2002. Articulo 3º.- Las Unidades Ejecutoras gestionaran ante las Oficinas de Planificacion del Pliego la expedicion de Creditos Suplementarios, a efecto de ejecutar los ingresos provenientes de los pagos efectuados por el SIS, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002", utilizando el "Modelo 02-A del Dispositivo para la Aprobacion de Credito Suplementario por el Titular del Pliego" consignado en la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01. Aprobado el Credito Suplementario, las Unidades Ejecutoras solicitaran ante las Oficinas de Planificacion del Pliego la ampliacion del Calendario de Compromisos. Articulo 4º.- Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20945

Aprueban donaciones efectuadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, INDECI, PROMPERU y de centro de salud ubicado en Pucallpa
RESOLUCION SUPREMA Nº 321-2002-EF MORDAZA, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Operacion MORDAZA, un Proyecto del Club de Rotarios de Wheaton de Illinois, Estados Unidos de MORDAZA, ha efectuado una donacion a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistente en un camion de bombero que sera destinado a la Compania Chanchamayo Nº 64 de la MORDAZA de La Merced; Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el

Modifican el D.S. Nº 115-2001-EF en lo referido a la publicacion de los Precios CIF de Referencia
DECRETO SUPREMO Nº 184-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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