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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 234058 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud" creó al Seguro Integral de Salud (SIS) como un Organismo Pú- blico Descentralizado del Ministerio de Salud, asignándole la misión de administrar los fondos destinados al financia- miento de prestaciones de salud individual; Que el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002", establece la racionalización y transparencia del gasto por toda fuente de financiamiento; asimismo, el Artículo 8º del mismo cuerpo legal determina la incorporación de mayores recursos, por el cual el Titular del Pliego tiene la responsabili- dad de mejorar la cobertura y calidad de la provisión de bie- nes y prestación de servicios que brinda la entidad; Que por Resolución Directoral Nº 003-2002-EF/76.01, se aprueban los Clasificadores para el Año Fiscal 2002 y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal 2002; Que mediante Oficio Nº 2224-2002-EF/76.15 del 11.11.2002, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que es necesario validar el procedimiento de ejecución de fondos que realiza el SIS a las Unidades Ejecutoras que prestan servicios de salud a nivel nacional, para efecto de las partidas de ingresos y egre- sos que se viene utilizando en el año fiscal 2002; De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 118º, numeral 8. de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27209 "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002" y la Resolución Directoral Nº 003-2002-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer que las Unidades Ejecutoras que prestan servicios de salud a los beneficiarios del Seguro Inte- gral de Salud a nivel nacional registren los recursos provenien- tes del mismo en las partidas de ingresos correspondientes: 1.0.0 Ingresos Corrientes 1.5.0 Prestaciones de Servicios 1.5.5 De Salud 1.5.5.034 Atención Médica por Seguro Integral de Salud Artículo 2º.- Las Partidas de Gastos que vienen utili- zando las Unidades Ejecutoras han garantizado la operati- vidad del Seguro Integral de Salud, por lo que continuarán ejecutando dicho procedimiento en el marco que determi- na el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Clasificador del Gasto hasta el término del Año Fiscal 2002. Artículo 3º.- Las Unidades Ejecutoras gestionarán ante las Oficinas de Planificación del Pliego la expedición de Créditos Suplementarios, a efecto de ejecutar los ingresos provenientes de los pagos efectuados por el SIS, de acuer- do a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002", utilizando el "Modelo 02-A del Dispositivo para la Aproba- ción de Crédito Suplementario por el Titular del Pliego" con- signado en la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01. Aprobado el Crédito Suplementario, las Unidades Ejecutoras solicita- rán ante las Oficinas de Planificación del Pliego la amplia- ción del Calendario de Compromisos. Artículo 4º.- Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20945 Modifican el D.S. Nº 115-2001-EF en lo referido a la publicación de los Pre- cios CIF de Referencia DECRETO SUPREMO Nº 184-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un meca- nismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecua- rios incluidos en el mismo, mediante la aplicación de dere- chos variables adicionales y rebajas arancelarias determi- nados en función de Tablas Aduaneras; Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF establece que el Ministerio de Economía y Finanzas publicará los Precios CIF de Referencia mediante Resolu- ción Ministerial; Que, a fin de hacer más expeditiva la publicación de los Precios CIF de Referencia se ha considerado conveniente disponer que los mismos sean publicados mediante Reso- lución Viceministerial del Viceministro de Economía; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Ley Nº 25896 y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 7º del Decreto Supre- mo Nº 115-2001-EF por el siguiente texto: "El Banco Central de Reserva del Perú efectuará la revi- sión y actualización semestral de las Tablas Aduaneras para su aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, así como de proporcionar a las indicadas Dependencias, el primer día útil de cada quincena, el promedio de los precios CIF de referencia de la quincena inmediata anterior, de acuer- do a la metodología establecida en la presente norma. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará dichos precios de referencia mediante Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 20946 Aprueban donaciones efectuadas a fa- vor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, INDECI, PROM- PERU y de centro de salud ubicado en Pucallpa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 321-2002-EF Lima, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Operación Cóndor, un Proyecto del Club de Rota- rios de Wheaton de Illinois, Estados Unidos de América, ha efectuado una donación a favor del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú, consistente en un camión de bombero que será destinado a la Compañía Chanchamayo Nº 64 de la ciudad de La Merced; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el