Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ta metros cubicos (350 m3), equipada con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76mm) de longitud minima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frio R.S.W., para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y unica vez, siempre que se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativa por lo menos el setenta por ciento (70%), vencido dicho plazo debera solicitar la inspeccion tecnica correspondiente. Asimismo, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de su renovacion, de ser el caso, debera solicitar el permiso de pesca respectivo. Articulo 3º.- El incumplimiento de la normatividad administrativa pesquera y de las condiciones establecidas en la presente Resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado y/o de la imposicion de las demas sanciones que resulten aplicables. Articulo 4º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20793

Otorgan a empresa autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion no siniestrada, para operar embarcacion pesquera en la extraccion de recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 111-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 19 de noviembre del 2002 Visto el expediente de Registro Nº 08704002 con escritos de fechas 4, 10, 19 y 23 de MORDAZA, 6 de agosto, 25 de octubre, 10 de diciembre del 2001 y 2 de enero del 2002, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no otorgara autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho de sustitucion respectivo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 621-97-PE del 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA GALEONES S. A, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PEGUISA III" de matricula Nº CO-16634-CM, con 118.68 m3 de capacidad de bodega, con uso de hielo como medio de preservacion a bordo, en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas

costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas (38 mm); Que mediante la Resolucion Directoral Nº 178-98-PE/ DNE del 9 de junio de 1998, se incorporo, entre otras, a la embarcacion pesquera "PEGUISA III" de matricula Nº CO16634-CM al Anexo VII de la Resolucion Ministerial Nº 20098-PE con derecho a sustitucion en la misma pesqueria consignada en su permiso de pesca; actualmente dicho derecho de sustitucion se encuentra incorporado en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE; Que mediante el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 701-97-PE del 6 de noviembre de 1997, se cancelo el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 417-97-PE para operar la embarcacion pesquera "YUTTA XIII" de matricula Nº CE-2463-PM, con 155.94 m3 de volumen de bodega, al haber aportado su capacidad de bodega a favor de la embarcacion pesquera "Don Abraham"; Que mediante los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con el asociado PESQUERA GALEONES S.A. solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada "PEGUISA III", de matricula Nº CO -16634-CM, para operar la embarcacion pesquera "YUTTA XIII", con capacidad de bodega de 116.95 m3, con sistema de preservacion RSW a bordo, en la extraccion de los recursos jurel y caballa, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras para destinarlos al consumo humano directo, utilizando red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001PE y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 2402001-PE y 263-2001-PE, por lo que es procedente la solicitud de incremento de flota presentada por el recurrente; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 016-2002PRODUCE-DVM/PE se acepta la abstencion de la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para conocer el procedimiento administrativo iniciado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. sobre autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion "PEGUISA III" para operar la embarcacion pesquera "YUTTA XIII"; asimismo, se dispone que la biologa Sulma MORDAZA MORDAZA, Directora Nacional de Medio Ambiente, prosiga con la tramitacion del mencionado procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 4512001-PE/Dap, Nº 539-2001-PE/Dap y Nota S/N-2002-PE/ Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 24º y 43º inciso b) numeral 3) de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los numerales 12.2, 12.3 y 12.5 del articulo 12º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 240-2001-PE y 263-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y por la Resolucion Viceministerial Nº 016-2002-PRODUCE-DVM/PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion no siniestrada "PEGUISA III" de matricula Nº CO-16634-CM, con 118.68 m3 de capacidad de bodega, para operar la embarcacion pesquera "YUTTA XIII" de matricula Nº CE-2463-PM, con 116.95 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, en la extraccion de los recursos jurel y caballa, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras, para destinarlos al consumo humano directo, utilizando red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm); Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un plazo de dieciocho

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