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Pág. 234067 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 ta metros cúbicos (350 m3), equipada con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76mm) de longitud míni- ma de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frío R.S.W., para la ex- tracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, pro- rrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez, siempre que se haya realizado un avance de obra físi- ca significativa por lo menos el setenta por ciento (70%), vencido dicho plazo deberá solicitar la inspección técnica correspondiente. Asimismo, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de venci- miento del plazo de autorización o de su renovación, de ser el caso, deberá solicitar el permiso de pesca respectivo. Artículo 3º.- El incumplimiento de la normatividad ad- ministrativa pesquera y de las condiciones establecidas en la presente Resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado y/o de la imposición de las demás san- ciones que resulten aplicables. Artículo 4º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20793 Otorgan a empresa autorización de in- cremento de flota vía sustitución de embarcación no siniestrada, para ope- rar embarcación pesquera en la extrac- ción de recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2002 Visto el expediente de Registro Nº 08704002 con escri- tos de fechas 4, 10, 19 y 23 de julio, 6 de agosto, 25 de octubre, 10 de diciembre del 2001 y 2 de enero del 2002, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º de la Ley General de Pesca - Decre- to Ley Nº 25977, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción) no otorgará autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho de sustitu- ción respectivo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 621-97-PE del 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA GALEONES S. A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denomina- da "PEGUISA III" de matrícula Nº CO-16634-CM, con 118.68 m3 de capacidad de bodega, con uso de hielo como medio de preservación a bordo, en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millascosteras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm); Que mediante la Resolución Directoral Nº 178-98-PE/ DNE del 9 de junio de 1998, se incorporó, entre otras, a la embarcación pesquera "PEGUISA III" de matrícula Nº CO- 16634-CM al Anexo VII de la Resolución Ministerial Nº 200- 98-PE con derecho a sustitución en la misma pesquería consignada en su permiso de pesca; actualmente dicho derecho de sustitución se encuentra incorporado en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE; Que mediante el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 701-97-PE del 6 de noviembre de 1997, se canceló el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-97-PE para operar la embarcación pesquera "YUTTA XIII" de matrícula Nº CE-2463-PM, con 155.94 m3 de volu- men de bodega, al haber aportado su capacidad de bode- ga a favor de la embarcación pesquera "Don Abraham"; Que mediante los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con el asociado PESQUERA GALEONES S.A. solicita autoriza- ción de incremento de flota vía sustitución de la embarca- ción pesquera no siniestrada "PEGUISA III", de matrícula Nº CO -16634-CM, para operar la embarcación pesquera "YUTTA XIII", con capacidad de bodega de 116.95 m3, con sistema de preservación RSW a bordo, en la extracción de los recursos jurel y caballa, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras para destinarlos al consumo humano directo, utilizando red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001- PE y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 240- 2001-PE y 263-2001-PE, por lo que es procedente la solici- tud de incremento de flota presentada por el recurrente; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 016-2002- PRODUCE-DVM/PE se acepta la abstención de la Ing. Flor María Alvarado Barriga, Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para conocer el procedimiento administrativo iniciado por GRUPO SINDICATO PESQUE- RO DEL PERÚ S.A. sobre autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación "PEGUISA III" para operar la embarcación pesquera "YUTTA XIII"; asimismo, se dispone que la bióloga Sulma Carrasco Barrera, Directora Nacional de Medio Ambiente, prosiga con la tramitación del mencionado procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 451- 2001-PE/Dap, Nº 539-2001-PE/Dap y Nota S/N-2002-PE/ Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 24º y 43º inciso b) numeral 3) de la Ley General de Pesca - De- creto Ley Nº 25977, los numerales 12.2, 12.3 y 12.5 del artículo 12º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PRODUCE, el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el procedimiento Nº 13 del Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE y modifi- cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 240-2001-PE y 263-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y por la Reso- lución Viceministerial Nº 016-2002-PRODUCE-DVM/PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GRUPO SINDICATO PESQUE- RO DEL PERÚ S.A. autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación no siniestrada "PEGUISA III" de matrícula Nº CO-16634-CM, con 118.68 m3 de capaci- dad de bodega, para operar la embarcación pesquera "YU- TTA XIII" de matrícula Nº CE-2463-PM, con 116.95 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, en la extracción de los recursos jurel y caballa, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras, para destinarlos al consumo humano directo, uti- lizando red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm); Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presen- te Resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho