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Pág. 234062 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 ción General de Asuntos Ambientales y la Dirección Gene- ral de Hidrocarburos; Que, el artículo 6º del referido Decreto Supremo, dispo- ne que mediante Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas, se designará al responsable de coordinar el GTCI CAMISEA; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcio- nario que asumirá la responsabilidad de la coordinación del GTCI CAMISEA; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nom- bramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 120-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Pedro Reyes Vásquez, como responsable de la coordina- ción del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucio- nal Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio de Ener- gía y Minas. Artículo 2º.- Designar, al Director General de Asuntos Ambientales y al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, como representantes de sus respectivas Direcciones en el GTCI CAMISEA, en cumpli- miento de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supre- mo Nº 120-2002-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 20907 JUSTICIA Autorizan cierre y funcionamiento de centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 268-2002-JUS Lima, 21 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 15039, de fecha 3 de junio de 2002, de la asociación civil Instituto de Asesoría Jurídica Social - INAJUS; CONSIDERANDO: Que, la asociación civil Instituto de Asesoría Jurídica Social - INAJUS, fue autorizada mediante Resolución Vice- ministerial Nº 291-2001-JUS a funcionar como Centro de Conciliación denominado "INSTITUTO DE ASESORÍA JURÍDICA Y SOCIAL" - INAJUS, con sede en la ciudad de Lima; Que, la asociación civil Instituto de Asesoría Jurídica Social - INAJUS, mediante acta de asociados de fecha 20 de mayo de 2002, acordó el cierre definitivo del Centro de Conciliación; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1820-2002- JUS/STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de la asociación civil Instituto de Asesoría Jurídica Social - INAJUS; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Vice- ministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el cierre del Centro de Conciliación denominado "INSTITUTO DE ASESORÍA JURÍDICA Y SOCIAL" - INAJUS, con sede en la ciudad de Lima.Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministe- rial Nº 291-2001-JUS de fecha 3 de octubre de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 20796 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 269-2002-JUS Lima, 21 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 017520, de fecha 3 de julio de 2002, de la ASOCIACIÓN FORJADORES DE UNA SOCIEDAD CONCILIADORA con abreviatura AFORSCON y el Informe Nº 1790-2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN AFORSCON, con sede en la ciudad de Lima; Que, según Informe Nº 1790-2002-JUS/STC, la recu- rrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN FORJADORES DE UNA SOCIEDAD CONCILIADORA con abreviatura AFORSCON, el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN AFORS- CON, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 20797 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 270-2002-JUS Lima, 21 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 023176, de fecha 10 de setiembre de 2002, de la ASOCIACIÓN DERECHO, SO- CIEDAD Y PAZ con abreviatura ADSP y el Informe Nº 1791- 2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DERECHO, SOCIEDAD Y PAZ con abreviatura ADSP, con sede en la ciudad de Lima; Que, según Informe Nº 1791-2002-JUS/STC, la recu- rrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-