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Pág. 234059 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por Operación Cóndor, un Proyecto del Club de Rotarios de Wheaton de Illinois, Estados Unidos de América, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, con- sistente en 01 camión de bombero marca Ford, modelo Fi- retruck, motor Nº C28-I y año 1958, con un valor aproxima- do de US$ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fe- cha 13 de febrero de 2002. Dicha donación será destinada a la Compañía Chanchamayo Nº 64 de la ciudad de La Merced. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20949 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 322-2002-EF Lima, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Manufacturas San Isidro S.A.C. ha efec- tuado una donación a favor del Instituto Nacional de Defen- sa Civil -INDECI- consistente en prendas de vestir, destina- das como ayuda para los damnificados de las zonas de Arequipa, Moquegua y Tacna, afectados por el sismo ocu- rrido el 23 de junio de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el nume- ral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el De- creto Supremo Nº 054-99-EF y el Decreto Supremo Nº 124- 2001-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, la donación efectuada por la Empresa Manufacturas San Isidro S.A.C., a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en 1 736 prendas de vestir, se- gún Carta de Donación de fecha 12 de julio de 2001. Dicha donación ha sido destinada como ayuda para los damnifi- cados de las zonas de Arequipa, Moquegua y Tacna, afec- tados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001 Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- Para efecto del Crédito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Artí- culo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF,se considera el costo computable equivalente a S/. 59 167,89 (Cincuenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Siete y 89/100 Nuevo Soles), según Declaración Jurada sin fecha. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de la comprobación posterior que corresponda efectuar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20950 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 324-2002-EF Lima, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, LatinFinance de Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América ha efectuado una donación a favor de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU consisten- te en diversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la im- portación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artícu- lo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada por LatinFinance de Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América a favor de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, consistente en 1 000 ejemplares de la edi- ción del mes de marzo de la revista LatinFinance conjunta- mente con 2 500 copias del suplemento "Perú: Credibility and Growth", según Carta de Donación de fecha 14 de marzo de 2002. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20952