Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Procesados y Sobres, retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de las bases, por las razones senaladas en la parte considerativa de la mencionada Resolucion; Que, mediante Informe Nº 053-2002-FONCODES/GAF/ SGL/AC-ALM de fecha 11 de noviembre de 2002, y Memorando Nº 463-2002-FONCODES/GAF de fecha 11 de noviembre de 2002, se sustenta la adquisicion con caracter de urgencia de Papel MORDAZA de 75 gr. hasta 2,500 Millar, Papel MORDAZA Membretado de 75 gr. hasta 200 Millar y Post It Nº 654 x 100 hasta 1,000 Unidades, en virtud de la declaracion de nulidad senalada en el considerando anterior, y hasta por un monto total de S/. 66,200.00; Que, mediante Informe Nº 300-2002-FONCODES/GPyS de fecha 14 de noviembre de 2002, consta la disponibilidad presupuestal correspondiente hasta por la suma de S/. 66,200.00, sujeta a la aprobacion del calendario de compromisos por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, y que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el numeral 2) del articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º y articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situacion de urgencia, debidamente aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego, constituye uno de los supuestos de exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de acuerdo a lo MORDAZA senalado, es necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion de los bienes que se indican en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Con las visaciones de conformidad de la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Logistica, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, y la Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal n) del articulo 24º del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 05793-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de Papel MORDAZA de 75 gr. hasta 2,500 Millar, Papel MORDAZA Membretado de 75 gr. hasta 200 Millar y Post It Nº 654 x 100 hasta 1,000 Unidades, hasta por un monto de S/ . 66,200.00, autorizando a la Gerencia de Administracion y Finanzas a efectuar las acciones que fueran necesarias para garantizar la adquisicion de dichos bienes. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, y sujeto a la aprobacion del calendario de compromisos a la que se condiciona la disponibilidad presupuestal. Articulo 3º.- Disponer que la adquisicion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, estara a cargo del Comite Especial a que se refiere el articulo 1º de la Resolucion Gerencial Nº 010-FONCODES/GG, modificada por las Resoluciones Gerenciales Nºs. 252 y 333-FONCODES/GG, hasta por un valor referencial total de S/. 66,200.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, y teniendo como plazo MORDAZA el

periodo necesario para concluir el correspondiente MORDAZA de seleccion definitivo. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, remita una MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los (10) dias calendario siguientes a la fecha de su emision, y asimismo, efectue la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 115º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, respectivamente. Articulo 5º.- Disponer la Subgerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, publique la presente Resolucion en la Pagina Web de la Entidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LICERAS Director Ejecutivo 20831

PRODUCE
Establecen disposiciones para verificacion de capacidades de operacion instaladas de plantas de procesamiento de harina de pescado y de harina residual
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2002-PRODUCE
MORDAZA, 26 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos - pesqueros, economicos y sociales, esto es, la regulacion de su explotacion en sus diferentes fases, entre las que se encuentra la del procesamiento cuya finalidad es obtener productos elaborados y/o preservados; Que por Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE del 29 de agosto del 2002, se aprobo el listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes; Que mediante Resolucion Directoral Nº 091-2002-PE/ DNEPP del 22 de marzo del 2002, modificada por Resolucion Directoral Nº 219-2002-PE/DNEPP de 19 de junio de 2002, se publico las formulas para la determinacion de las capacidades de operacion instaladas de las plantas de procesamiento pesquero; Que es necesario contar con informacion actualizada de la capacidad instalada de procesamiento de cada planta de harina de pescado, de los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion otorgada, a nivel nacional como instrumento que permita garantizar la utilizacion mas responsable del recurso hidrobiologico, la regulacion de la actividad de cada pesqueria, estableciendo criterios de ordenamiento y desarrollo sostenido a largo plazo y la aplicacion de una misma metodologia de calculos de capacidades instaladas, de acuerdo a las formulas publicadas mediante Resolucion Directoral a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad a la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a efectuar la verificacion de las capacidades de operacion instaladas de las plantas de procesamiento de

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