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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 234065 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 Procesados y Sobres, retrotrayéndose el proceso hasta la etapa de elaboración de las bases, por las razones señala- das en la parte considerativa de la mencionada Resolu- ción; Que, mediante Informe Nº 053-2002-FONCODES/GAF/ SGL/AC-ALM de fecha 11 de noviembre de 2002, y Memo- rando Nº 463-2002-FONCODES/GAF de fecha 11 de no- viembre de 2002, se sustenta la adquisición con carácter de urgencia de Papel Bond de 75 gr. hasta 2,500 Millar, Papel Bond Membretado de 75 gr. hasta 200 Millar y Post It Nº 654 x 100 hasta 1,000 Unidades, en virtud de la declara- ción de nulidad señalada en el considerando anterior, y hasta por un monto total de S/. 66,200.00; Que, mediante Informe Nº 300-2002-FONCODES/GPyS de fecha 14 de noviembre de 2002, consta la disponibilidad presupuestal correspondiente hasta por la suma de S/. 66,200.00, sujeta a la aprobación del calendario de com- promisos por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraor- dinaria e imprevisible de determinado bien o servicio com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, y que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selec- ción que corresponda; Que, el numeral 2) del artículo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modifi- cado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, esta- blece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que de- termina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situa- ción de urgencia, debidamente aprobada mediante Reso- lución del Titular del Pliego, constituye uno de los supues- tos de exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuan- tía; Que, de acuerdo a lo antes señalado, es necesario apro- bar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la adquisición de los bienes que se indican en el se- gundo considerando de la presente Resolución; Con las visaciones de conformidad de la Gerencia Ge- neral, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgeren- cia de Logística, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, y la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, y en uso de las atribucio- nes conferidas por el literal n) del artículo 24º del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057- 93-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la ad- quisición de Papel Bond de 75 gr. hasta 2,500 Millar, Papel Bond Membretado de 75 gr. hasta 200 Millar y Post It Nº 654 x 100 hasta 1,000 Unidades, hasta por un monto de S/ . 66,200.00, autorizando a la Gerencia de Administración y Finanzas a efectuar las acciones que fueran necesarias para garantizar la adquisición de dichos bienes. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la adquisición a que se re- fiere el artículo 1º de la presente Resolución, y sujeto a la aprobación del calendario de compromisos a la que se con- diciona la disponibilidad presupuestal. Artículo 3º.- Disponer que la adquisición a que se re- fiere el artículo 1º de la presente Resolución, estará a car- go del Comité Especial a que se refiere el artículo 1º de la Resolución Gerencial Nº 010-FONCODES/GG, modificada por las Resoluciones Gerenciales Nºs. 252 y 333-FONCO- DES/GG, hasta por un valor referencial total de S/. 66,200.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, y teniendo como plazo máximo elperíodo necesario para concluir el correspondiente proce- so de selección definitivo. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logística, remita una copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los (10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión, y asimismo, efectúe la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, conforme lo establece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 115º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, respectivamente. Artículo 5º.- Disponer la Subgerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logística, publi- que la presente Resolución en la Página Web de la Enti- dad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NARVÁEZ LICERAS Director Ejecutivo 20831 PRODUCE Establecen disposiciones para verifica- ción de capacidades de operación insta- ladas de plantas de procesamiento de harina de pescado y de harina residual RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2002-PRODUCE Lima, 26 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º de la Ley General de Pesca - Decre- to Ley Nº 25977, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten admi- nistrar una pesquería sobre la base del conocimiento ac- tualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, eco- nómicos y sociales, esto es, la regulación de su explotación en sus diferentes fases, entre las que se encuentra la del procesamiento cuya finalidad es obtener productos elabo- rados y/o preservados; Que por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE del 29 de agosto del 2002, se aprobó el listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuen- tan con licencia para la operación de plantas de procesa- miento pesquero vigentes; Que mediante Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/ DNEPP del 22 de marzo del 2002, modificada por Resolu- ción Directoral Nº 219-2002-PE/DNEPP de 19 de junio de 2002, se publicó las fórmulas para la determinación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de pro- cesamiento pesquero; Que es necesario contar con información actualizada de la capacidad instalada de procesamiento de cada planta de harina de pescado, de los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación otorgada, a nivel na- cional como instrumento que permita garantizar la utiliza- ción más responsable del recurso hidrobiológico, la regula- ción de la actividad de cada pesquería, estableciendo crite- rios de ordenamiento y desarrollo sostenido a largo plazo y la aplicación de una misma metodología de cálculos de capacidades instaladas, de acuerdo a las fórmulas publica- das mediante Resolución Directoral a que se hace referen- cia en el considerando precedente; De conformidad a la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977- y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Pro- ducción a efectuar la verificación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento de