Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

harina de pescado entero y de harina residual, que cuentan con licencia de operacion vigente, otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), conforme al listado publicados en los Anexos IV - A, IV - B y IV - C, respectivamente, de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 2º.- La verificacion de las capacidades de operacion instaladas a que se refiere el articulo 1º se realizara con la colaboracion del personal profesional de las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente de Pesqueria. El personal profesional tendra la condicion de inspector para efectos de realizar la verificacion a que se refiere el parrafo anterior. La Oficina de Auditoria Interna a traves de sus profesionales participara en calidad de observador en la totalidad de las inspecciones de verificacion a efectuarse. Articulo 3º.- La determinacion de la capacidad de operacion verificada, se realizara empleando formulas contenidas en la Resolucion Directoral Nº 091-2002-PE/DNEPP, sus ampliaciones y/o modificaciones. Articulo 4º.- Los gastos que demande la ejecucion de la verificacion de capacidad de operacion instalada de las plantas seran asumidos por los titulares de los establecimientos industriales de procesamiento pesquero, segun zonas y tarifas que seran fijadas mediante Resolucion Directoral de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 5º.- Las verificaciones a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, se realizara dentro del plazo de 150 dias contados a partir de la fecha de entrada de vigencia de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Los resultados de la verificacion de la capacidad instalada no otorga ningun derecho administrativo a los titulares de los establecimientos industriales, los cuales se rigen por su respectiva licencia vigente. Articulo 7º.- En los casos en que se determine incremento de la capacidad autorizada y/o incumplimiento del PAMA y/o el EIA; las personas naturales o juridicas seran sujetas a multa y/o suspension de sus respectivas licencias de operacion, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 20855

Otorgan a persona natural autorizacion de incremento de flota para construccion de embarcacion arrastrera y extraccion de jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 19 de noviembre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00830002 de fecha 14 de agosto de 2002 presentado por MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA, mediante el cual solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de arrastre a denominarse "DON MORDAZA II" destinada a la actividad extractiva de jurel y caballa y los escritos posteriores presentados por el solicitante con fechas 13 de setiembre de 2002 y 14 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y

aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega; Que conforme al numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que de conformidad con el literal a) del articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, este Reglamento se aplica a las personas naturales y juridicas que soliciten acceso a la actividad pesquera extractiva y/o de procesamiento a bordo de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; Que segun el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que conforme al numeral 4.2.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, la autorizacion de incremento de flota procedera para embarcaciones pesqueras arrastreras de media agua, cuyo sistema de preservacion a bordo garantice la buena calidad de la materia prima y tengan una capacidad de bodega no mayor de setecientos metros cubicos (700 m3); Que los requisitos para obtener la autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera en el ambito maritimo se encuentran regulados en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que mediante el escrito del visto de fecha 14 de agosto de 2002, precisado por los escritos del visto de fechas 13 de setiembre de 2002 y 14 de octubre de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de arrastre con casco estructurado en MORDAZA MORDAZA a denominarse "DON MORDAZA II" destinada a la actividad extractiva de jurel y caballa, con capacidad de bodega de trescientos cincuenta metros cubicos (350 m3), equipada con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76mm) con tamano minimo de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frio R.S.W., con destino al consumo humano directo; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados, queda acreditado que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion); Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 002-2002-PRODUCE-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera arrastrera con casco estructurado en MORDAZA MORDAZA a denominarse "DON MORDAZA II", con capacidad de bodega de trescientos cincuen-

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