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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 234066 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002 harina de pescado entero y de harina residual, que cuen- tan con licencia de operación vigente, otorgada por el Mi- nisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Produc- ción), conforme al listado publicados en los Anexos IV - A, IV - B y IV - C, respectivamente, de la Resolución Ministe- rial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 2º.- La verificación de las capacidades de ope- ración instaladas a que se refiere el artículo 1º se realizará con la colaboración del personal profesional de las Direc- ciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente de Pesquería. El personal profesional tendrá la condición de inspector para efectos de realizar la verificación a que se refiere el párrafo anterior. La Oficina de Auditoría Interna a través de sus profesio- nales participará en calidad de observador en la totalidad de las inspecciones de verificación a efectuarse. Artículo 3º.- La determinación de la capacidad de ope- ración verificada, se realizará empleando fórmulas conte- nidas en la Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/DNEPP, sus ampliaciones y/o modificaciones. Artículo 4º.- Los gastos que demande la ejecución de la verificación de capacidad de operación instalada de las plantas serán asumidos por los titulares de los estableci- mientos industriales de procesamiento pesquero, según zonas y tarifas que serán fijadas mediante Resolución Di- rectoral de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero. Artículo 5º.- Las verificaciones a que se refiere el artí- culo 1º de la presente Resolución, se realizará dentro del plazo de 150 días contados a partir de la fecha de entrada de vigencia de la presente Resolución. Artículo 6º.- Los resultados de la verificación de la ca- pacidad instalada no otorga ningún derecho administrativo a los titulares de los establecimientos industriales, los cua- les se rigen por su respectiva licencia vigente. Artículo 7º.- En los casos en que se determine incre- mento de la capacidad autorizada y/o incumplimiento del PAMA y/o el EIA; las personas naturales o jurídicas serán sujetas a multa y/o suspensión de sus respectivas licencias de operación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero queda facultada para dictar las nor- mas complementarias que resulten necesarias para el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 20855 Otorgan a persona natural autorización de incremento de flota para construc- ción de embarcación arrastrera y extrac- ción de jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00830002 de fecha 14 de agosto de 2002 presentado por JOSÉ CEFERINO MILLONES JACINTO, mediante el cual solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embar- cación pesquera de arrastre a denominarse "DON JOSÉ II" destinada a la actividad extractiva de jurel y caballa y los escritos posteriores presentados por el solicitante con fe- chas 13 de setiembre de 2002 y 14 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la cons- trucción y adquisición de embarcaciones pesqueras debe- rá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones po- sean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes yaparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del artí- culo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, consti- tuye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que conforme al numeral 32.1 del artículo 32º del Re- glamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siem- pre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conser- vación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que de conformidad con el literal a) del artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caba- lla, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, este Reglamento se aplica a las personas naturales y jurí- dicas que soliciten acceso a la actividad pesquera extracti- va y/o de procesamiento a bordo de los recursos hidrobio- lógicos jurel y caballa; Que según el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que conforme al numeral 4.2.1 del artículo 4º del Re- glamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, la autorización de incremento de flota procederá para embar- caciones pesqueras arrastreras de media agua, cuyo siste- ma de preservación a bordo garantice la buena calidad de la materia prima y tengan una capacidad de bodega no mayor de setecientos metros cúbicos (700 m3); Que los requisitos para obtener la autorización de in- cremento de flota de embarcación pesquera en el ámbito marítimo se encuentran regulados en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que mediante el escrito del visto de fecha 14 de agosto de 2002, precisado por los escritos del visto de fechas 13 de setiembre de 2002 y 14 de octubre de 2002, el señor JOSÉ CEFERINO MILLONES JACINTO solicita autoriza- ción de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de arrastre con casco estructurado en acero naval a denominarse "DON JOSÉ II" destinada a la actividad extractiva de jurel y caballa, con capacidad de bodega de trescientos cincuenta metros cúbicos (350 m3), equipada con red de arrastre de media agua de tres pulga- das (76mm) con tamaño mínimo de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frío R.S.W., con destino al consumo humano directo; Que de la revisión y evaluación de los documentos pre- sentados, queda acreditado que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría (hoy Ministerio de la Producción); Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero mediante el Informe Nº 002-2002-PRO- DUCE-Dch y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el Pro- cedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor JOSÉ CEFERINO MI- LLONES JACINTO autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera arrastrera con casco estructurado en acero naval a denominarse "DON JOSÉ II", con capacidad de bodega de trescientos cincuen-