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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (23/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 231870 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 yectos normativos y demás medidas relativas al Regis- tro General de Pesquería que le permitan atender de manera más eficiente las necesidades de la realidad pesquera nacional; Que, conforme a dicho mandato, la Comisión aludida en el considerando precedente, ha elaborado y hecho lle- gar a esta Superintendencia Nacional, un Proyecto de Re- glamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras; el mismo que fue prepublicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 19 de julio del año en curso, mereciendo diversos aportes que han sido tenidos en cuenta por dicha Comisión; Que, el proyecto del Reglamento antes mencionado, constituye un trabajo importante e innovador, así como un valioso instrumento normativo que permitirá aten- der más óptimamente las necesidades de los arma- dores, industriales y de la propia Administración, gene- rando una mayor seguridad jurídica en las transacciones y operaciones celebradas sobre las embarcaciones y derechos administrativos pesqueros referidos a las mis- mas; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde brindar el debido reconocimiento a los profesionales que han elabo- rado el referido proyecto normativo, ya sea en calidad de miembros o asesores de la Comisión creada para el efec- to; De conformidad con lo dispuesto en el literal w) del ar- tículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Expresar a nombre de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos, el reconoci- miento de la Institución a los señores integrantes y ase- sores de la Comisión encargada de elaborar y propo- ner a la Alta Dirección de la SUNARP, los proyectos normativos y demás medidas relativas al Registro Ge- neral de Pesquería que le permitan atender de manera más eficiente las necesidades de la realidad pesquera nacional, por la importante labor desempeñada en la elaboración del Proyecto de Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras", cuyo texto ha sido aprobado mediante Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 479 - 2002- SUNARP/SN, de fecha 17 de octubre de 2002. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN Dr. César Delgado Bachmann, representante de la SUNARP (Presidente). Dr. Gastón Castillo Delgado, representante del Regis- tro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima. Dra. Mariela Gamarra Díaz, representante del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima. Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio, representante de la Sociedad Nacional de Pesquería. Dr. Juan Pacheco Romaní, representante de la Aseso- ría Jurídica del Ministerio de la Producción. ASESORES Dr. Javier García Locatelli. Dra. Ana María Muñoz Martínez. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se archive en el legajo de los funcionarios de la SUNARP mencionados en el artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRAZ UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 18630SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban transferencia patrimonial de terreno a favor de la Municipalidad Pro- vincial de Ilo para ser adjudicado a po- bladores del Programa Municipal de Vivienda JEFATURA DE ADJUDICA CIONES RESOLUCIÓN Nº 080-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 3 de octubre de 2002 Visto el Expediente Nº 042-2002/SBN-JAD por el cual la Municipalidad Provincial de Ilo solicita la transferencia del terreno de 1 293 288,91 m2, ubicado al Este de la ciu- dad de Ilo, en el sector denominado Pampa Inalámbrica, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, para su posterior adjudicación a favor de los pobladores del Sector I del Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI VII; y, CONSIDERANDO: Que, el terreno antes señalado se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Electrónica Nº 11001326 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo y registrado en el Asiento Nº 777 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Moquegua y calificado como zona de expansión urbana, para fines de vivienda de conformidad a la Resolución Municipal Nº 03-92-MPI; Que, mediante Oficio Nº 169-2002-MPI de fecha 27 de enero del 2002, la Municipalidad Provincial de Ilo solicita la transferencia a su favor del terreno citado, a fin de adjudi- car a los ocupantes del Primer Sector del Programa Muni- cipal de Vivienda - PROMUVI VII, el mismo que se encuen- tra proyectado para 3 000 lotes; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 20 de marzo del 2002, se ha verificado que el citado terreno vie- ne siendo ocupado en un 60% con viviendas provisionales y el restante se encuentra libre de ocupación;  Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 148-2002/SBN-GO-JAD de fecha 4 de octubre del 2002, resulta atendible la solicitud de transfe- rencia formulada por la Municipalidad Provincial de Ilo; Que, el artículo de la Ley Nº 23853, concordado con del Decreto Supremo Nº 004-85-VC que aprueba el Regla- mento de Adjudicaciones de Terrenos Fiscales para fines Urbanos en Aplicación de la Ley Orgánica de Municipali- dades, establece que las Municipalidades son competen- tes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes; asimismo la acota- da norma legal regula la competencia de las Municipalida- des en materia de acondicionamiento territorial, zonifica- ción, construcción, planes  urbanos y planes de desarro- llo, pudiendo usar los terrenos de su propiedad y los que les ceda el Estado para la ejecución de sus planes de de- sarrollo, ya sea por cuenta propia o mediante la adjudica- ción a terceros que se comprometan a realizarlos; Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, que apruebe el Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, señala que el Estado puede transferir a título gratuito los inmuebles de su dominio privado a favor de las Municipali- dades Provinciales para programas de desarrollo o inver- sión municipal, las que deben presentar sus planes y estu- dios técnico - legales para la ejecución del programa a rea- lizarse; Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudica-