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Pág. 231862 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 I.5 Que, las órdenes de compra de Cheswick propues- tas en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima fueron por un 7.32% de las acciones clase “A” de Backus; I.6 Que, deriva de la información proporcionada por la Gerencia de Mercados y Emisores mediante Memorándum Nº 1192-2002-EF/94.45 de fecha 16 de octubre de 2002 (en adelante el Memorándum) que, desde la fecha de la emisión de la orden de compra al día 16 de octubre de 2002, Cheswick ha adquirido el 5.48% de dichas acciones, quedando un saldo pendiente del 1.84% de las mismas; I.7 Que, según se señala en el Memorándum, existe una tendencia a la baja en los volúmenes transados de acciones de Backus, “la que podría estar explicada entre otros factores, por la cada vez menor cantidad de acciones susceptibles de ser vendidas” ; I.8 Que desde la fecha de expedición de la Resolución Nº 046-2002-EF/94.12 hasta la fecha, han transcurrido más de dos meses; I.9 Que (i) el tiempo transcurrido desde la imposición de la medida cautelar; (ii) el porcentaje relativamente im- portante de adquisiciones de acciones de Backus por par- te de Cheswick y de terceros; y, (iii) el descenso en los volúmenes transados con dichas acciones especialmente a partir del 21 de agosto de 2002, tal como se muestra en el cuadro anexo al Memorándum, llevan a considerar que aquella porción del mercado que se pretendía proteger - básicamente los accionistas minoritarios de Backus en poder del 7.32% del accionariado de dicha empresa- o bien han transferido sus acciones a Cheswick o a terceros; o no tienen intención de hacerlo en el futuro inmediato; o, en general, han contado con el tiempo suficiente para infor- marse adecuadamente sobre las operaciones realizadas y hacer las propias sin mayores interferencias derivadas de la calificación de las operaciones de compra de acciones de Backus por Bavaria S.A. y Cheswick como ilegales y de la mención por parte de Lince del posible lanzamiento de una oferta pública de adquisición de acciones (en adelante OPA); I.10 Que, siendo ello así y en consideración a que las limitaciones o restricciones a los derechos constituciona- les de libertad de información y opinión en el ámbito del mercado de valores, aun cuando deriven de lo dispuesto en la ley -en el presente caso el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 093-2002-EF (en adelante la LMV)- no pue- den ser perpetuas y sólo se justifican cuando se trate de proteger la transparencia en la información y la libertad de decisión de los inversionistas - este Tribunal considera con- veniente levantar la medida cautelar dictada mediante la Resolución Nº 046-2002-EF/94.12; I.11 Que el levantamiento de la medida cautelar no im- plica que Lince y Cheswick puedan dar información al mer- cado que no sea veraz y transparente, tal como lo dispo- nen los artículos 11 y 12 de la LMV, quedando obligados, en especial, a informar al mercado los acontecimientos y circunstancias que califiquen como hechos de importan- cia, de conformidad con los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias sobre dicha materia, en- contrándose normado que el incumplimiento de tales obli- gaciones da lugar a las sanciones previstas en la legisla- ción del mercado de valores; II. El recurso de reconsideración II.1 Que, con fecha 4 de setiembre de 2002, Lince inter- puso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 046-2002-EF/94.12, señalando lo siguiente: (i) que si bien entiende que la intención del Tribunal al emitir su pronunciamiento no fue silenciar a Lince, sino, en cambio, evitar que efectúe afirmaciones como si éstas ya hubieran sido ratificadas por CONASEV, ello no queda cla- ro del texto de la resolución; (ii) que, según Lince, la resolución impugnada viola de manera flagrante su derecho constitucional a la libertad de expresión reconocido en el inciso 4) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 13 º del Pacto de San José de Costa Rica que consagran el derecho de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento;(iii) que, de conformidad con la doctrina sobre derechos humanos, cuando se invoca el orden público como funda- mento para limitar los derechos humanos, éste debe ser “objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las ‘justas exigencias’ de una ‘sociedad democrática’’ ” garanti- zando la mayor circulación de noticias, ideas y opiniones así como el acceso a la información; (iv) que, dichos límites a la libertad de expresión no deben afectar su contenido esencial y en todo caso deben ser restrictivos; (v) que, la necesaria tranquilidad de los inversionistas no es una justificación válida para restringir el derecho de expresión de Lince ni de las otras partes involucradas en el proceso; (vi) que, de conformidad con el artículo 146 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la LPAG), la finalidad de la medida cautelar es asegurar la eficacia de la resolución final que recaiga so- bre el principal; (vii) que, en la eventualidad de que la petición de Ches- wick sea declarada fundada, la sanción que CONASEV tendría que imponer es una multa a Lince y entonces, la medida cautelar dictada por el Tribunal no guarda relación con la efectividad de dicha sanción pecuniaria; (viii) que, el Tribunal Administrativo no tiene competen- cia para restringir un derecho constitucional; (ix) que, un inversionista sensato está en capacidad de advertir que las declaraciones de Lince o de sus represen- tantes legales, corresponden a su opinión respecto de los acontecimientos y que la transparencia en el mercado re- quiere de la opinión de todos los agentes del mercado; (x) que, la medida cautelar dictada por el Tribunal Admi- nistrativo impide que Lince informe al mercado sobre de- terminados actos realizados por los grupos Cisneros y Bavaria, los mismos que desde su punto de vista, revelan su conducta fraudulenta, tal como la interposición de la misma demanda ante dos juzgados civiles de manera si- multánea; (xi) que, no existe verosimilitud de derecho, porque (i) Lince brindó información completa, clara, transparen- te, veraz y oportuna al mercado; (ii) sus declaraciones se limitaron a emitir su opinión en ejercicio de su dere- cho a la libertad de expresión, sin transgredir los límites de ese derecho; (iii) las declaraciones realizadas por Lince pretendieron informar plenamente a los accionis- tas minoritarios de Backus sobre la interposición de su denuncia; (iv) Lince se limitó a calificar la operación rea- lizada por los grupos Cisneros y Bavaria como “ilegal”, al igual que éstas la calificaron como “legal”; (v) es más eficiente que el mercado conozca la opinión de todos los agentes involucrados; (xii) que, de la información periodística se desprende que (i) Lince nunca manifestó su intención de lanzar una OPA sino se limitó a no descartar dicha opción; (ii) Lince no violó el principio de reserva pues, ajustándose a la ver- dad, no descartó la posibilidad de realizar una OPA, aun- que tampoco tomó una decisión en ese sentido; (xiii) que, no hay peligro en la demora porque (i) un in- versionista sensato sabe que las declaraciones de Lince responden a las opiniones de ésta; (ii) si los accionistas minoritarios decidieron dejar de vender sus acciones, ello se debe al análisis de la información existente en el merca- do y no a la información supuestamente errónea propor- cionada por Lince; y, (iii) en cualquier caso, es mejor que los inversionistas dispongan de mayor información en lu- gar de restringir dicha información; II.2 Que, dado que, como se señala en el acápite I pre- cedente, este Tribunal ha considerado conveniente levan- tar la medida cautelar atendiendo a la modificación de las circunstancias que han dado lugar a la imposición de dicha medida, carece de objeto calificar y pronunciarse sobre el recurso de reconsideración presentado por Lince, por ha- berse producido la sustracción de la materia; Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10 que aprueba el Estatuto del Tribu- nal Administrativo de CONASEV así como a lo acordado por unanimidad por los señores miembros del Tribunal Lo- renzo Zolezzi Ibárcena, Shoschana Zusman Tinman y Ju- lio Vargas Piña con fecha 18 de octubre de 2002;