Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

I.5 Que, las ordenes de compra de Cheswick propuestas en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA fueron por un 7.32% de las acciones clase "A" de Backus; I.6 Que, deriva de la informacion proporcionada por la Gerencia de Mercados y Emisores mediante Memorandum Nº 1192-2002-EF/94.45 de fecha 16 de octubre de 2002 (en adelante el Memorandum) que, desde la fecha de la emision de la orden de compra al dia 16 de octubre de 2002, Cheswick ha adquirido el 5.48% de dichas acciones, quedando un saldo pendiente del 1.84% de las mismas; I.7 Que, segun se senala en el Memorandum, existe una tendencia a la baja en los volumenes transados de acciones de Backus, "la que podria estar explicada entre otros factores, por la cada vez menor cantidad de acciones susceptibles de ser vendidas"; I.8 Que desde la fecha de expedicion de la Resolucion Nº 046-2002-EF/94.12 hasta la fecha, han transcurrido mas de dos meses; I.9 Que (i) el tiempo transcurrido desde la imposicion de la medida cautelar; (ii) el porcentaje relativamente importante de adquisiciones de acciones de Backus por parte de Cheswick y de terceros; y, (iii) el descenso en los volumenes transados con dichas acciones especialmente a partir del 21 de agosto de 2002, tal como se muestra en el cuadro anexo al Memorandum, llevan a considerar que aquella porcion del MORDAZA que se pretendia proteger basicamente los accionistas minoritarios de Backus en poder del 7.32% del accionariado de dicha empresa- o bien han transferido sus acciones a Cheswick o a terceros; o no tienen intencion de hacerlo en el futuro inmediato; o, en general, han contado con el tiempo suficiente para informarse adecuadamente sobre las operaciones realizadas y hacer las propias sin mayores interferencias derivadas de la calificacion de las operaciones de compra de acciones de Backus por Bavaria S.A. y Cheswick como ilegales y de la mencion por parte de Lince del posible lanzamiento de una oferta publica de adquisicion de acciones (en adelante OPA); I.10 Que, siendo ello asi y en consideracion a que las limitaciones o restricciones a los derechos constitucionales de MORDAZA de informacion y opinion en el ambito del MORDAZA de valores, aun cuando deriven de lo dispuesto en la ley -en el presente caso el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF (en adelante la LMV)- no pueden ser perpetuas y solo se justifican cuando se trate de proteger la transparencia en la informacion y la MORDAZA de decision de los inversionistas - este Tribunal considera conveniente levantar la medida cautelar dictada mediante la Resolucion Nº 046-2002-EF/94.12; I.11 Que el levantamiento de la medida cautelar no implica que Lince y Cheswick puedan dar informacion al MORDAZA que no sea veraz y transparente, tal como lo disponen los articulos 11 y 12 de la LMV, quedando obligados, en especial, a informar al MORDAZA los acontecimientos y circunstancias que califiquen como hechos de importancia, de conformidad con los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias sobre dicha materia, encontrandose normado que el incumplimiento de tales obligaciones da lugar a las sanciones previstas en la legislacion del MORDAZA de valores; II. El recurso de reconsideracion II.1 Que, con fecha 4 de setiembre de 2002, Lince interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 046-2002-EF/94.12, senalando lo siguiente: (i) que si bien entiende que la intencion del Tribunal al emitir su pronunciamiento no fue silenciar a Lince, sino, en cambio, evitar que efectue afirmaciones como si estas ya hubieran sido ratificadas por CONASEV, ello no queda MORDAZA del texto de la resolucion; (ii) que, segun Lince, la resolucion impugnada MORDAZA de manera flagrante su derecho constitucional a la MORDAZA de expresion reconocido en el inciso 4) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 19 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y en el articulo 13º del Pacto de San MORDAZA de Costa Rica que consagran el derecho de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento;

(iii) que, de conformidad con la doctrina sobre derechos humanos, cuando se invoca el orden publico como fundamento para limitar los derechos humanos, este debe ser "objeto de una interpretacion estrictamente cenida a las `justas exigencias' de una `sociedad democratica''" garantizando la mayor circulacion de noticias, ideas y opiniones asi como el acceso a la informacion; (iv) que, dichos limites a la MORDAZA de expresion no deben afectar su contenido esencial y en todo caso deben ser restrictivos; (v) que, la necesaria tranquilidad de los inversionistas no es una justificacion valida para restringir el derecho de expresion de Lince ni de las otras partes involucradas en el proceso; (vi) que, de conformidad con el articulo 146 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la LPAG), la finalidad de la medida cautelar es asegurar la eficacia de la resolucion final que recaiga sobre el principal; (vii) que, en la eventualidad de que la peticion de Cheswick sea declarada fundada, la sancion que CONASEV tendria que imponer es una multa a Lince y entonces, la medida cautelar dictada por el Tribunal no guarda relacion con la efectividad de dicha sancion pecuniaria; (viii) que, el Tribunal Administrativo no tiene competencia para restringir un derecho constitucional; (ix) que, un inversionista sensato esta en capacidad de advertir que las declaraciones de Lince o de sus representantes legales, corresponden a su opinion respecto de los acontecimientos y que la transparencia en el MORDAZA requiere de la opinion de todos los agentes del mercado; (x) que, la medida cautelar dictada por el Tribunal Administrativo impide que Lince informe al MORDAZA sobre determinados actos realizados por los grupos MORDAZA y Bavaria, los mismos que desde su punto de vista, revelan su conducta fraudulenta, tal como la interposicion de la misma demanda ante dos juzgados civiles de manera simultanea; (xi) que, no existe verosimilitud de derecho, porque (i) Lince brindo informacion completa, MORDAZA, transparente, veraz y oportuna al mercado; (ii) sus declaraciones se limitaron a emitir su opinion en ejercicio de su derecho a la MORDAZA de expresion, sin transgredir los limites de ese derecho; (iii) las declaraciones realizadas por Lince pretendieron informar plenamente a los accionistas minoritarios de Backus sobre la interposicion de su denuncia; (iv) Lince se limito a calificar la operacion realizada por los grupos MORDAZA y Bavaria como "ilegal", al igual que estas la calificaron como "legal"; (v) es mas eficiente que el MORDAZA conozca la opinion de todos los agentes involucrados; (xii) que, de la informacion periodistica se desprende que (i) Lince nunca manifesto su intencion de lanzar una OPA sino se limito a no descartar dicha opcion; (ii) Lince no violo el MORDAZA de reserva pues, ajustandose a la verdad, no descarto la posibilidad de realizar una OPA, aunque tampoco tomo una decision en ese sentido; (xiii) que, no hay peligro en la demora porque (i) un inversionista sensato sabe que las declaraciones de Lince responden a las opiniones de esta; (ii) si los accionistas minoritarios decidieron dejar de vender sus acciones, ello se debe al analisis de la informacion existente en el MORDAZA y no a la informacion supuestamente erronea proporcionada por Lince; y, (iii) en cualquier caso, es mejor que los inversionistas dispongan de mayor informacion en lugar de restringir dicha informacion; II.2 Que, dado que, como se senala en el acapite I precedente, este Tribunal ha considerado conveniente levantar la medida cautelar atendiendo a la modificacion de las circunstancias que han dado lugar a la imposicion de dicha medida, carece de objeto calificar y pronunciarse sobre el recurso de reconsideracion presentado por Lince, por haberse producido la sustraccion de la materia; Estando a lo dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10 que aprueba el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV asi como a lo acordado por unanimidad por los senores miembros del Tribunal MORDAZA Zolezzi Ibarcena, Shoschana Zusman Tinman y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 18 de octubre de 2002;

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