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Pág. 231866 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 Capítulo III :Inscripción de Derechos Administrati- vos –Autorizaciones de Incrementos de Flota y Permisos de Pesca Capítulo IV :Asientos de inscripción TÍTULO II :Extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas TÍTULO III :Derechos registrales DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE EMBARCACIONES PESQUERAS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Ámbito de Aplicación del Reglamento El presente Reglamento regula las inscripciones que se realizan en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras. Artículo II.- Principios Registrales Aplicables Son aplicables al Registro de Propiedad de Embarcacio- nes Pesqueras, los principios registrales previstos en este Reglamento y los demás regulados por el Reglamento General de los Registros Públicos y por el Código Civil. Artículo III.- Principio de Especialidad Por cada embarcación pesquera se abrirá una partida registral independiente, en la que se extenderá su primera inscripción, así como los actos inscribibles posteriores re- lativos a cada embarcación. Artículo IV.- Principio de Fe Pública Registral La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hu- biere celebrado actos jurídicos sobre la base de los mis- mos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invali- dez no consten en los asientos registrales. Artículo V.- Principio de Tracto Sucesivo Salvo las excepciones previstas en las leyes o en este Reglamento, para extender una inscripción se requiere que esté inscrito o se inscriba el acto previo necesario o ade- cuado para su extensión. Artículo VI.- Principio de Titulación La inscripción se efectuará en mérito de documento pú- blico, o documento privado con firmas legalizadas ante Notario, salvo disposición legal en contrario. Son inscribibles los títulos emanados de autoridad o funcionarios públicos extranjeros, siempre que tengan ac- tos que la Ley Peruana considera lícitos y que se encuen- tren legalizados o en su caso traducidos. La legalización y traducción se sujetarán a las leyes y reglamentos que al respecto deben observar los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I PRESENTACIÓN DE LOS TÍTULOS Artículo 1º.- Alcance del Registro En el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pes- queras se inscriben obligatoriamente las embarcaciones pesqueras construidas, o en proceso de construcción, de matrícula y bandera peruana, sea cual fuere su tonelaje, así como todos los derechos, permisos, cargas, graváme- nes, actos o contratos referentes a las mismas. Los derechos administrativos que recaigan sobre em- barcaciones pesqueras se regulan por la legislación espe- cial de la materia. Artículo 2º.- Efecto de las Inscripciones Las inscripciones realizadas en el Registro de Embar-caciones Pesqueras que tiene a su cargo el Registro de Propiedad Inmueble tienen efecto declarativo entre las par- tes y son oponibles frente a terceros. Artículo 3º.- Actos emanados en el extranjero Son inscribibles sin necesidad de exequatur, los actos de jurisdicción voluntaria o resolución en procedimientos no contenciosos otorgados en el extranjero, sin perjuicio de las acciones que puedan deducirse ante los tribunales peruanos, respecto a su validez o nulidad. Artículo 4º.- Aplicación del Reglamento de las ins- cripciones Para las inscripciones que se realicen en este Regis- tro, se aplican supletoriamente las normas del Reglamento General de los Registros Públicos, en lo referente a la for- ma y procedimientos de las inscripciones. Artículo 5º.- Requisito de Admisibilidad Para la presentación de un título, el único requisito que debe exigirse es el pago de los derechos registrales co- rrespondientes. No se extenderá ningún tipo de inscripciones, anota- ciones preventivas, ni se efectuará ninguna clase de publi- cidad registral, sin que se acredite previamente el pago de los derechos registrales contenidos en el arancel respecti- vo, salvo las exoneraciones establecidas conforme a ley. CAPÍTULO II FORMAS Y EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES Artículo 6º.- Documentos que dan mérito a la ins- cripción Las inscripciones se extenderán en virtud de: 1. Partes Notariales debidamente autorizados o copias certificadas expedidos por el mismo funcionario o institu- ción que conserve en su poder la matriz correspondiente. 2. Instrumentos privados con firmas legalizadas por No- tario, por Juez de Paz cuando en el lugar donde son sus- critos no exista Notario o por Fedatario de la Oficina Re- gistral respectiva. 3. Partes Judiciales autorizados por el Juez y Secreta- rio o Testigo Actuario. 4. Resoluciones administrativas certificadas por funcio- nario competente, para los casos de inscripción de autori- zaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Artículo 7º.- Actos inscribibles En la partida registral correspondiente a cada embar- cación pesquera se inscribirá: a. La construcción de la embarcación y su primera de dominio. b. Las traslaciones de dominio incluyendo las deriva- das de los contratos de arrendamiento financiero. c. Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. d. Los contratos de arrendamientos financiero sobre embarcaciones pesqueras en sus diversas modalidades. e. La constitución, modificación o extinción de demás derechos reales que recaigan sobre la embarcación. f. Cambio de nombre, matrícula o alguna característica de la embarcación o denominación o razón social del pro- pietario. g. Cargas, hipotecas y demás gravámenes. h. Las medidas cautelares ordenadas por Juez o auto- ridad administrativa competentes. i. Contrato de habilitación pesquera y el crédito que se genera como consecuencia de dicha habilitación. j. Derechos administrativos tales como Autorización de Incremento de Flota o Permiso de Pesca de la embarca- ción, debidamente otorgados por las autoridades compe- tentes, su modificación, suspensión, cancelación, caduci- dad y demás actos que extingan tales derechos. k. En general todo acto o contrato que por su importan- cia y a criterio del Registrador sea susceptible de inscrip- ción registral. Artículo 8º.- Inscripción Provisional de Embarcación Pesquera en Construcción Para la inscripción de embarcaciones pesqueras en construcción se presentará: