Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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Capitulo III Capitulo IV TITULO II TITULO III

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

: Inscripcion de Derechos Administrativos ­Autorizaciones de Incrementos de Flota y Permisos de Pesca : Asientos de inscripcion : Extincion de las inscripciones y anotaciones preventivas : Derechos registrales

caciones Pesqueras que tiene a su cargo el Registro de Propiedad Inmueble tienen efecto declarativo entre las partes y son oponibles frente a terceros. Articulo 3º.- Actos emanados en el extranjero Son inscribibles sin necesidad de exequatur, los actos de jurisdiccion voluntaria o resolucion en procedimientos no contenciosos otorgados en el extranjero, sin perjuicio de las acciones que puedan deducirse ante los tribunales peruanos, respecto a su validez o nulidad. Articulo 4º.- Aplicacion del Reglamento de las inscripciones Para las inscripciones que se realicen en este Registro, se aplican supletoriamente las normas del Reglamento General de los Registros Publicos, en lo referente a la forma y procedimientos de las inscripciones. Articulo 5º.- Requisito de Admisibilidad Para la MORDAZA de un titulo, el unico requisito que debe exigirse es el pago de los derechos registrales correspondientes. No se extendera ningun MORDAZA de inscripciones, anotaciones preventivas, ni se efectuara ninguna clase de publicidad registral, sin que se acredite previamente el pago de los derechos registrales contenidos en el arancel respectivo, salvo las exoneraciones establecidas conforme a ley. CAPITULO II FORMAS Y EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES Articulo 6º.- Documentos que dan merito a la inscripcion Las inscripciones se extenderan en virtud de: 1. Partes Notariales debidamente autorizados o copias certificadas expedidos por el mismo funcionario o institucion que conserve en su poder la matriz correspondiente. 2. Instrumentos privados con firmas legalizadas por Notario, por Juez de Paz cuando en el lugar donde son suscritos no exista Notario o por Fedatario de la Oficina Registral respectiva. 3. Partes Judiciales autorizados por el Juez y Secretario o Testigo Actuario. 4. Resoluciones administrativas certificadas por funcionario competente, para los casos de inscripcion de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Articulo 7º.- Actos inscribibles En la partida registral correspondiente a cada embarcacion pesquera se inscribira: a. La construccion de la embarcacion y su primera de dominio. b. Las traslaciones de dominio incluyendo las derivadas de los contratos de arrendamiento financiero. c. Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. d. Los contratos de arrendamientos financiero sobre embarcaciones pesqueras en sus diversas modalidades. e. La constitucion, modificacion o extincion de demas derechos reales que recaigan sobre la embarcacion. f. Cambio de nombre, matricula o alguna caracteristica de la embarcacion o denominacion o razon social del propietario. g. Cargas, hipotecas y demas gravamenes. h. Las medidas cautelares ordenadas por Juez o autoridad administrativa competentes. i. Contrato de habilitacion pesquera y el credito que se genera como consecuencia de dicha habilitacion. j. Derechos administrativos tales como Autorizacion de Incremento de Flota o Permiso de Pesca de la embarcacion, debidamente otorgados por las autoridades competentes, su modificacion, suspension, cancelacion, caducidad y demas actos que extingan tales derechos. k. En general todo acto o contrato que por su importancia y a criterio del Registrador sea susceptible de inscripcion registral. Articulo 8º.- Inscripcion Provisional de Embarcacion Pesquera en Construccion Para la inscripcion de embarcaciones pesqueras en construccion se presentara:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE EMBARCACIONES PESQUERAS TITULO PRELIMINAR Articulo I.- Ambito de Aplicacion del Reglamento El presente Reglamento regula las inscripciones que se realizan en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras. Articulo II.- Principios Registrales Aplicables Son aplicables al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, los principios registrales previstos en este Reglamento y los demas regulados por el Reglamento General de los Registros Publicos y por el Codigo Civil. Articulo III.- MORDAZA de Especialidad Por cada embarcacion pesquera se abrira una partida registral independiente, en la que se extendera su primera inscripcion, asi como los actos inscribibles posteriores relativos a cada embarcacion. Articulo IV.- MORDAZA de Fe Publica Registral La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripcion del Registro no perjudicara al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos juridicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales. Articulo V.- MORDAZA de Tracto Sucesivo Salvo las excepciones previstas en las leyes o en este Reglamento, para extender una inscripcion se requiere que este inscrito o se inscriba el acto previo necesario o adecuado para su extension. Articulo VI.- MORDAZA de Titulacion La inscripcion se efectuara en merito de documento publico, o documento privado con firmas legalizadas ante Notario, salvo disposicion legal en contrario. Son inscribibles los titulos emanados de autoridad o funcionarios publicos extranjeros, siempre que tengan actos que la Ley Peruana considera licitos y que se encuentren legalizados o en su caso traducidos. La legalizacion y traduccion se sujetaran a las leyes y reglamentos que al respecto deben observar los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I MORDAZA DE LOS TITULOS Articulo 1º.- Alcance del Registro En el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras se inscriben obligatoriamente las embarcaciones pesqueras construidas, o en MORDAZA de construccion, de matricula y bandera peruana, sea cual fuere su tonelaje, asi como todos los derechos, permisos, cargas, gravamenes, actos o contratos referentes a las mismas. Los derechos administrativos que recaigan sobre embarcaciones pesqueras se regulan por la legislacion especial de la materia. Articulo 2º.- Efecto de las Inscripciones Las inscripciones realizadas en el Registro de Embar-

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