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Pág. 231861 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 Que, la solicitud del Comité Especial se realiza en base al literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y Art. 113º de su reglamento que establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las Adquisicio- nes y Contrataciones que se realizan en Situación de Ur- gencia declarada de conformidad con la Ley; Que, el T.U.O. aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, en su Artículo 21º establece la Situación de Urgencia , co- mentado el dieciséis de octubre del dos mil uno en el Dia- rio Oficial El Peruano por la Sociedad Peruana de Derecho Administrativo, en su tercer elemento numeral c); Que con Resolución Presidencial Nº 075-PCTG-2000- UNICA se aprueba el Plan Operativo Institucional , donde se establece la implementación y funcionamiento de la Comisión de Admisión con una meta física anual de diez mil postulantes , siendo para el primer semestre tres mil quinientos y seis mil quinientos para el segundo semestre; Que con Resolución Presidencial Nº 074-PCTG-UNI- CA-2000 se aprueba el Presupuesto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, de los cuales 20.7% constituye recursos directamente recaudados en el que se encuentra programado el examen de Admisión siendo im- prescindible su ejecución para cumplir con las metas del Plan Operativo Institucional; De conformidad con el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente del Comité Transitorio de Gobierno mediante Leyes Nºs. 27366, 27492, Ley Universitaria y Estatuto de la U.N.ICA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia, la Ad- quisición de un Software para el Proceso de Admisión 2001 de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica. Artículo 2º.- Exonerar de la Convocatoria de Adjudica- ción Directa Selectiva para la Adquisición de un Software para el Proceso de Admisión 2001 de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, a un valor referencial de S/. 48,852.00 (Cuarenta y Ocho mil Ochocientos Cincuenta y dos con 00/ 100 NUEVOS SOLES) detallados en la relación que forma parte de la presente Resolución Rectoral. Artículo 3º.- Autorizar la realización de Adjudicación para la Adquisición de un Software para el proceso de Ad- misión 2001. Precisándose que la acción rápida de adqui- sición es una medida de Urgencia. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remi- sión de una copia de la misma y del informe que lo susten- ta a la Contraloría General de República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ESPINOZA URIARTE Presidente Comité Transitorio de Gobierno 18664 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen levantamiento de medida cau- telar dictada por el Tribunal Administrativo mediante la Res. Nº 046- 2002-EF/94.12 en procedimiento segui- do por Cheswick Comercial S.A. y otros RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 094 -2002-EF/94.12 Asunto :Levantamiento de oficio de medida cautelar y Re- curso de Reconsideración presentado por LinceNetherlands B.V contra la Resolución del Tribu- nal Administrativo de Conasev Nº 046-2002-EF/ 94.12 de fecha 13 de agosto de 2002 por la que se declara fundado en parte el pedido de medi- da cautelar solicitado por Cheswick Comercial S.A. FECHA :18 de octubre de 2002 VIST OS El recurso de reconsideración presentado con fecha 4 de setiembre de 2002 por Lince Netherlands B.V (en ade- lante Lince) contra la Resolución del Tribunal Administrati- vo de Conasev Nº 046-2002-EF/94.12, en el procedimien- to seguido por Cheswick Comercial S.A (en adelante Ches- wick) sobre supuesta infracción a la normativa del Merca- do de Valores relativa a la veracidad y exactitud de la infor- mación; el escrito presentado por Lince con fecha 20 de setiembre de 2002; así como el Informe Nº 163-2002-EF/ 94.45 y el Memorándum Nº 1192-2002-EF/ 94.45 emitidos por la Gerencia de Mercados y Emisores de CONASEV; CONSIDERANDO I. Levantamiento de la medida cautelar I.1 Que, de conformidad con el artículo 612 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a este proceso, “toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es pro- visoria , instrumental y variable ” (subrayado agregado); I.2 Que, el carácter de provisorio de las mismas, im- plica que “ las medidas cautelares no pretenden convertir- se en definitivas, por lo que deben alzarse cuando en el proceso principal se haya llegado a una situación que haga inútil el aseguramiento.... ” mientras que su carácter varia- ble implica que éstas pueden ser “modificadas e incluso suprimidas , según el principio rebus sic stantibus, cuan- do se modifica la situación de hecho que dio lugar a su adopción . La variabilidad puede ser positiva (para adop- tarlas o modificarlas) o negativa (para alzarlas)” 1 (subr a- yado agregado); I.3 Que, con fecha 13 de agosto de 2002, este Tribunal emitió la Resolución Nº 046-2002-EF/94.12 que (i) declaró fundada en parte la medida cautelar solicitada por Che- swick (perteneciente al Grupo Cisneros) y ordenó a Lince (perteneciente al Grupo Polar) que, hasta que el Tribunal se pronuncie sobre el principal, se abstenga de efectuar declaraciones, alusiones o comentarios públicos, directos o indirectos que puedan confundir a los inversionistas, lle- vándolos a creer en la ilegalidad de las operaciones de compra de acciones de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A (en adelante Backus); (ii) ordenó a Lince que, hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el principal, se abstenga de efectuar declaraciones, alusio- nes o comentarios públicos, directos o indirectos, sobre el lanzamiento de una OPA para la adquisición de acciones de Backus, antes de haber sido anunciado al mercado como hecho de importancia, conforme a las disposiciones regla- mentarias vigentes en el mercado de valores; (iii) declaró improcedente el tercer extremo de la medida cautelar soli- citada, por no contener una declaración clara y precisa; (iv) declaró que de conformidad con el inciso 4) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, que protege la liber- tad de información, opinión, expresión y difusión, Lince goza de total libertad para emitir y divulgar su opinión sobre las operaciones de compra de acciones de Backus en todo aquello que no sea lo señalado anteriormente y en lo que, de manera general, no atente contra las reglas de transpa- rencia en el mercado de valores; I.4 Que, la Resolución Nº 046-2002-EF/94.12 fue publi- cada con fecha 16 de agosto de 2002. Eso significa que esta resolución ha estado en vigencia desde el 17 de agosto de 2002; 1Montero Aroca y otros; El Nuevo Proceso Civil; Tirat lo blanch; Valencia; 2000; p. 740