Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, la solicitud del Comite Especial se realiza en base al literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y Art. 113º de su reglamento que establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las Adquisiciones y Contrataciones que se realizan en Situacion de Urgencia declarada de conformidad con la Ley; Que, el T.U.O. aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, en su Articulo 21º establece la Situacion de Urgencia, comentado el dieciseis de octubre del dos mil uno en el Diario Oficial El Peruano por la Sociedad Peruana de Derecho Administrativo, en su tercer elemento numeral c); Que con Resolucion Presidencial Nº 075-PCTG-2000UNICA se aprueba el Plan Operativo Institucional , donde se establece la implementacion y funcionamiento de la Comision de Admision con una meta fisica anual de diez mil postulantes , siendo para el primer semestre tres mil quinientos y seis mil quinientos para el MORDAZA semestre; Que con Resolucion Presidencial Nº 074-PCTG-UNICA-2000 se aprueba el Presupuesto de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, de los cuales 20.7% constituye recursos directamente recaudados en el que se encuentra programado el examen de Admision siendo imprescindible su ejecucion para cumplir con las metas del Plan Operativo Institucional; De conformidad con el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente del Comite Transitorio de Gobierno mediante Leyes Nºs. 27366, 27492, Ley Universitaria y Estatuto de la U.N.ICA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia, la Adquisicion de un Software para el MORDAZA de Admision 2001 de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica. Articulo 2º.- Exonerar de la Convocatoria de Adjudicacion Directa Selectiva para la Adquisicion de un Software para el MORDAZA de Admision 2001 de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, a un valor referencial de S/. 48,852.00 (Cuarenta y Ocho mil Ochocientos Cincuenta y dos con 00/ 100 NUEVOS SOLES) detallados en la relacion que forma parte de la presente Resolucion Rectoral. Articulo 3º.- Autorizar la realizacion de Adjudicacion para la Adquisicion de un Software para el MORDAZA de Admision 2001. Precisandose que la accion rapida de adquisicion es una medida de Urgencia. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del informe que lo sustenta a la Contraloria General de Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comite Transitorio de Gobierno 18664

FECHA

Netherlands B.V contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de Conasev Nº 046-2002-EF/ 94.12 de fecha 13 de agosto de 2002 por la que se declara fundado en parte el pedido de medida cautelar solicitado por Cheswick Comercial S.A. : 18 de octubre de 2002

VISTOS El recurso de reconsideracion presentado con fecha 4 de setiembre de 2002 por Lince Netherlands B.V (en adelante Lince) contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de Conasev Nº 046-2002-EF/94.12, en el procedimiento seguido por Cheswick Comercial S.A (en adelante Cheswick) sobre supuesta infraccion a la normativa del MORDAZA de Valores relativa a la veracidad y exactitud de la informacion; el escrito presentado por Lince con fecha 20 de setiembre de 2002; asi como el Informe Nº 163-2002-EF/ 94.45 y el Memorandum Nº 1192-2002-EF/ 94.45 emitidos por la Gerencia de Mercados y Emisores de CONASEV; CONSIDERANDO I. Levantamiento de la medida cautelar I.1 Que, de conformidad con el articulo 612 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a este MORDAZA, "toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable" (subrayado agregado); I.2 Que, el caracter de provisorio de las mismas, implica que "las medidas cautelares no pretenden convertirse en definitivas, por lo que deben alzarse cuando en el MORDAZA principal se MORDAZA llegado a una situacion que haga inutil el aseguramiento...." mientras que su caracter variable implica que estas pueden ser "modificadas e incluso suprimidas, segun el MORDAZA rebus sic stantibus, cuando se modifica la situacion de hecho que dio lugar a su adopcion. La variabilidad puede ser positiva (para adoptarlas o modificarlas) o negativa (para alzarlas)" 1 (subrayado agregado); I.3 Que, con fecha 13 de agosto de 2002, este Tribunal emitio la Resolucion Nº 046-2002-EF/94.12 que (i) declaro fundada en parte la medida cautelar solicitada por Cheswick (perteneciente al Grupo Cisneros) y ordeno a Lince (perteneciente al Grupo Polar) que, hasta que el Tribunal se pronuncie sobre el principal, se abstenga de efectuar declaraciones, alusiones o comentarios publicos, directos o indirectos que puedan confundir a los inversionistas, llevandolos a creer en la ilegalidad de las operaciones de compra de acciones de Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A (en adelante Backus); (ii) ordeno a Lince que, hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el principal, se abstenga de efectuar declaraciones, alusiones o comentarios publicos, directos o indirectos, sobre el lanzamiento de una OPA para la adquisicion de acciones de Backus, MORDAZA de haber sido anunciado al MORDAZA como hecho de importancia, conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes en el MORDAZA de valores; (iii) declaro improcedente el tercer extremo de la medida cautelar solicitada, por no contener una declaracion MORDAZA y precisa; (iv) declaro que de conformidad con el inciso 4) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, que protege la MORDAZA de informacion, opinion, expresion y difusion, Lince goza de total MORDAZA para emitir y divulgar su opinion sobre las operaciones de compra de acciones de Backus en todo aquello que no sea lo senalado anteriormente y en lo que, de manera general, no atente contra las reglas de transparencia en el MORDAZA de valores; I.4 Que, la Resolucion Nº 046-2002-EF/94.12 fue publicada con fecha 16 de agosto de 2002. Eso significa que esta resolucion ha estado en vigencia desde el 17 de agosto de 2002;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Disponen levantamiento de medida cautelar dictada por el Tribunal Administrativo mediante la Res. Nº 0462002-EF/94.12 en procedimiento seguido por Cheswick Comercial S.A. y otros
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 094 -2002-EF/94.12 MORDAZA : Levantamiento de oficio de medida cautelar y Recurso de Reconsideracion presentado por Lince

1

MORDAZA Aroca y otros; El MORDAZA MORDAZA Civil; Tirat lo blanch; Valencia; 2000; p. 740

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