Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 231869

1. Se produzca duplicidad de partidas. 2. Se enajene la embarcacion al extranjero. 3. La embarcacion se hubiese siniestrado con perdida total o MORDAZA desaparecido, conforme a lo regulado en el articulo 34º del presente reglamento. Articulo 33º.- Duplicidad de partidas De presentarse la duplicidad de partidas, debera contemplarse el procedimiento establecido en el Reglamento General de los Registros Publicos del art. 56º al 62º en lo que fuera aplicable y segun corresponda. Articulo 34º.- Embarcacion enajenada al extranjero, siniestrada o desaparecida Cuando una embarcacion se enajene al extranjero, o se MORDAZA siniestrado con perdida total o desaparecido el interesado debera presentar una solicitud con firma legalizada por Notario, dirigida al Registrador Publico, en la cual se solicite el cierre de partida, la causa de la misma y adjuntando el certificado de matricula de la embarcacion, cancelada por el Ministerio de Defensa. Adicionalmente en el caso de embarcaciones siniestradas con perdida total o desaparicion debera adjuntarse la Resolucion expedida por el Ministerio de Defensa. Articulo 35º.- Cancelacion Total de Inscripciones o Anotaciones Preventivas La cancelacion total de las inscripciones o anotaciones preventivas, puede pedirse u ordenarse, segun sea el caso, cuando: 1. Se extinga del todo el derecho inscrito. 2. Se venda en subasta publica el bien hipotecado o embargado o este sea expropiado. 3. Se declare la nulidad del titulo, en cuya virtud se extendio la inscripcion o anotacion preventiva. 4. Se declare la nulidad de la inscripcion o anotacion preventiva. 5. Por disposicion especial se establezca otros supuestos de cancelacion distintos a los previstos en los literales precedentes. Articulo 36º.- Cancelacion parcial de Inscripciones o Anotaciones Preventivas La cancelacion parcial de las inscripciones o anotaciones preventivas puede solicitarse u ordenarse cuando se reduzca o disminuya el derecho inscrito. Articulo 37º.- Anotaciones Preventivas Las anotaciones preventivas de derecho litigioso seran canceladas cuando por resolucion judicial firme queden desestimados o sin efecto las demandas que las hubieran ocasionado. Declarado por sentencia ejecutoriada el derecho, la anotacion sera convertida en inscripcion, y esta surtira sus efectos desde la fecha de la anotacion. El plazo de vigencia de 60 dias de la anotacion preventiva puede prorrogarse a ciento ochenta (180) dias naturales, en virtud de resolucion judicial. La prorroga debe solicitarse dentro del termino de vigencia de la anotacion preventiva. Articulo 38º.- Cancelacion de Inscripciones Las inscripciones extendidas en virtud de escritura publica se cancelaran por otra escritura publica o mandato judicial. Las inscripciones realizadas en merito a una Resolucion Administrativa se cancelaran cuando corresponda por otra Resolucion. TITULO III

Articulo 40º.- Liquidacion de Derechos Cuando en un mismo titulo consten varios actos inscribibles, se liquidaran los derechos registrales individualmente por cada acto inscribible y no se efectuara ninguna de las inscripciones y/o anotaciones preventivas solicitadas, si no se acredita el integro del pago de los derechos registrales. Articulo 41º.- Devolucion de derechos La devolucion de derechos registrales solo procede cuando se verifica que ha existido cobro en exceso u error en el pago. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda persona natural o juridica que sea propietaria o detente algun derecho sobre una embarcacion pesquera, sea cual fuera su tonelaje y que no tenga inscrito su derecho de propiedad, derechos administrativos correspondientes y otros inscribibles en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, debera solicitar su inscripcion en el referido Registro dentro del plazo de sesenta dias (60) dias utiles a partir de la vigencia del presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1º. Segunda.- La autoridad competente que otorgue, modifique, suspenda, cancele los derechos administrativos de autorizacion de incremento de flota o permisos de pesca debera remitir MORDAZA certificada al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de las resoluciones referidas a los derechos administrativos mencionados, con relacion a las embarcaciones pesqueras para su inscripcion. Tercera.- El Registrador, en merito de la MORDAZA certificada pertinente, cancelara la anotacion registral respectiva de la partida en la que conste la embarcacion y, en caso corresponda, extendera una nueva anotacion registral en la partida de la nave en la que recaeran los derechos administrativos correspondientes. Cuarta.- La SUNARP y el Ministerio de la Produccion convienen en adoptar las medidas necesarias para adecuar la inscripcion de los derechos administrativos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion. En ese sentido, estan facultados a celebrar los convenios y acuerdos que se requiera a efectos de inscribir tales derechos, segun corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Superintendencia Nacional de los Registros dictara las disposiciones complementarias que resulten necesarios. Segunda.- Para todo lo no regulado en este Reglamento se aplicara las normas del Reglamento General de los Registros Publicos. 18629

Expresan reconocimiento a integrantes y asesores de comision por la elaboracion del Proyecto de Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 480-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 18 de octubre de 2002

DERECHOS REGISTRALES CONSIDERANDO: Articulo 39º.- Arancel Registral Los Derechos Registrales estan contenidos en el "Arancel de Derechos Registrales" que es aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y rige a nivel nacional. Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 062-2002-SUNARP/ SN, se constituyo una Comision encargada de elaborar y proponer a la Alta Direccion de la SUNARP, los pro-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.