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Pág. 231869 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 1. Se produzca duplicidad de partidas. 2. Se enajene la embarcación al extranjero. 3. La embarcación se hubiese siniestrado con pérdida total o haya desaparecido, conforme a lo regulado en el artículo 34º del presente reglamento. Artículo 33º.- Duplicidad de partidas De presentarse la duplicidad de partidas, deberá con- templarse el procedimiento establecido en el Reglamento General de los Registros Públicos del art. 56º al 62º en lo que fuera aplicable y según corresponda. Artículo 34º.- Embarcación enajenada al extranjero, siniestrada o desaparecida Cuando una embarcación se enajene al extranjero, o se haya siniestrado con pérdida total o desaparecido el in- teresado deberá presentar una solicitud con firma legaliza- da por Notario, dirigida al Registrador Público, en la cual se solicite el cierre de partida, la causa de la misma y adjun- tando el certificado de matrícula de la embarcación, can- celada por el Ministerio de Defensa. Adicionalmente en el caso de embarcaciones sinies- tradas con pérdida total o desaparición deberá adjun- tarse la Resolución expedida por el Ministerio de De- fensa. Artículo 35º.- Cancelación Total de Inscripciones o Anotaciones Preventivas La cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas, puede pedirse u ordenarse, según sea el caso, cuando: 1. Se extinga del todo el derecho inscrito. 2. Se venda en subasta pública el bien hipotecado o embargado o éste sea expropiado. 3. Se declare la nulidad del título, en cuya virtud se ex- tendió la inscripción o anotación preventiva. 4. Se declare la nulidad de la inscripción o anotación preventiva. 5. Por disposición especial se establezca otros supues- tos de cancelación distintos a los previstos en los literales precedentes. Artículo 36º.- Cancelación parcial de Inscripciones o Anotaciones Preventivas La cancelación parcial de las inscripciones o anotacio- nes preventivas puede solicitarse u ordenarse cuando se reduzca o disminuya el derecho inscrito. Artículo 37º.- Anotaciones Preventivas Las anotaciones preventivas de derecho litigioso serán can- celadas cuando por resolución judicial firme queden desesti- mados o sin efecto las demandas que las hubieran ocasiona- do. Declarado por sentencia ejecutoriada el derecho, la ano- tación será convertida en inscripción, y ésta surtirá sus efectos desde la fecha de la anotación. El plazo de vigencia de 60 días de la anotación preven- tiva puede prorrogarse a ciento ochenta (180) días natura- les, en virtud de resolución judicial. La prórroga debe soli- citarse dentro del término de vigencia de la anotación pre- ventiva. Artículo 38º.- Cancelación de Inscripciones Las inscripciones extendidas en virtud de escritura pú- blica se cancelarán por otra escritura pública o mandato judicial. Las inscripciones realizadas en mérito a una Resolu- ción Administrativa se cancelarán cuando corresponda por otra Resolución. TÍTULO III DERECHOS REGISTRALES Artículo 39º.- Arancel Registral Los Derechos Registrales están contenidos en el "Aran- cel de Derechos Registrales" que es aprobado por Reso- lución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y rige a nivel nacional.Artículo 40º.- Liquidación de Derechos Cuando en un mismo título consten varios actos inscri- bibles, se liquidarán los derechos registrales individualmen- te por cada acto inscribible y no se efectuará ninguna de las inscripciones y/o anotaciones preventivas solicitadas, si no se acredita el íntegro del pago de los derechos regis- trales. Artículo 41º.- Devolución de derechos La devolución de derechos registrales sólo procede cuando se verifica que ha existido cobro en exceso u error en el pago. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda persona natural o jurídica que sea pro- pietaria o detente algún derecho sobre una embarcación pesquera, sea cual fuera su tonelaje y que no tenga inscri- to su derecho de propiedad, derechos administrativos co- rrespondientes y otros inscribibles en el Registro de Pro- piedad de Embarcaciones Pesqueras, deberá solicitar su inscripción en el referido Registro dentro del plazo de se- senta días (60) días útiles a partir de la vigencia del pre- sente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º. Segunda.- La autoridad competente que otorgue, modifique, suspenda, cancele los derechos administra- tivos de autorización de incremento de flota o permisos de pesca deberá remitir copia certificada al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de las re- soluciones referidas a los derechos administrativos mencionados, con relación a las embarcaciones pes- queras para su inscripción. Tercera.- El Registrador, en mérito de la copia certifi- cada pertinente, cancelará la anotación registral respecti- va de la partida en la que conste la embarcación y, en caso corresponda, extenderá una nueva anotación registral en la partida de la nave en la que recaerán los derechos admi- nistrativos correspondientes. Cuarta.- La SUNARP y el Ministerio de la Producción convienen en adoptar las medidas necesarias para ade- cuar la inscripción de los derechos administrativos otorga- dos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presen- te Resolución. En ese sentido, están facultados a celebrar los convenios y acuerdos que se requiera a efectos de ins- cribir tales derechos, según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Superintendencia Nacional de los Regis- tros dictará las disposiciones complementarias que resul- ten necesarios. Segunda.- Para todo lo no regulado en este Reglamento se aplicará las normas del Reglamento General de los Re- gistros Públicos. 18629 Expresan reconocimiento a integrantes y asesores de comisión por la elabora- ción del Proyecto de Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcacio- nes Pesqueras RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 480-2002-SUNARP/SN Lima, 18 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 062-2002-SUNARP/ SN, se constituyó una Comisión encargada de elaborar y proponer a la Alta Dirección de la SUNARP, los pro-