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Pág. 231865 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 y Adquisiciones del Estado y se uniformizó el contenido de la Información del Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones, respecto a su elaboración, aprobación, difusión, publicación, ejecución y supervisión; Que, el numeral 6) de la Directiva Nº 022-2001-CON- SUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001- CONSUCODE/PRE, en concordancia con el último párra- fo del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual podrá ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas; Que, el artículo 8º del citado Reglamento considera que las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones direc- tas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrati- va de la Entidad para su inclusión en el mismo, lo cual de- berá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas a PROMPYME, dentro del mismo pla- zo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones correspondientes al ejercicio presupuestal del año 2002, el mismo que contiene la adquisición de bienes y servicios a través de procesos contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, financiados con recursos propios; De conformidad con el artículo 7º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ORGANIS- MO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA - OSINERG, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2002, el mismo que como anexo forma parte de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado, aprobado en el artículo precedente, sea comunicado al Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON- SUCODE, y a la Comisión de Promoción de la Pequeña Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábi- les siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones a que se refiere el artículo pri- mero de la presente Resolución se ponga a disposición del público en la Oficina de Administración y Finanzas y en la página Web de OSINERG. Artículo Cuarto.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Administra- ción y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 18689 SUNARP Aprueban el Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 479-2002-SUNARP/SN Lima, 17 de octubre de 2002CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-89-PE, del 11 de mayo de 1989, se aprobó el Reglamento del Registro General de Pesquería, conformado por el Registro de Em- presas Pesqueras, el Registro de Propiedad de Embarca- ciones Pesqueras, el Registro de Habilitaciones y el Re- gistro de Prenda Pesquera y de Autorizaciones y Conce- siones; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, modificado por Ley Nº 27755, establece como parte del Registro de Propiedad Inmueble, al Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Pú- blicos - SUNARP, por Resolución Nº 062-2002-SUNARP/ SN, de fecha 18 de febrero de 2002, constituyó una Comi- sión encargada de elaborar y proponer a la Alta Dirección de la SUNARP, los proyectos normativos y demás medi- das necesarias para un eficiente funcionamiento del Re- gistro General de Pesquería; que le permitan atender de una manera más óptima las necesidades de la realidad pesquera nacional; Que, la Comisión aludida en el considerando preceden- te, ha cumplido con entregar un Proyecto de Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, elaborado por la misma Comisión; Que, por recomendación de la citada Comisión, con fe- cha 19 de julio de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Reglamento del Registro de Pro- piedad de Embarcaciones Pesqueras, conforme a lo cual fueron recibidas diversas opiniones y sugerencias, algu- nas de las cuales se ha considerado conveniente incluir en el proyecto definitivo, a fin de adecuar mejor sus disposi- ciones a las necesidades de los armadores, industriales y de la propia Administración, propiciando una mayor seguri- dad jurídica en las transacciones y operaciones celebra- das sobre las embarcaciones y derechos administrativos pesqueros referidos a las mismas; Que es facultad del Directorio de la SUNARP, dictar las normas requeridas para la eficacia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 18 de la Ley Nº 26366; Que el texto final del referido Proyecto de Reglamento, fue aprobado por el Directorio de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos, en su sesión del día 16 de octubre de 2002; Estando a lo acordado y en uso de las facultades con- feridas por el artículo 7º, literal v), del Estatuto de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo "Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras" que consta de un Título Preliminar, tres Títulos, cuatro Capítu- los, cuarentiún Artículos, cuatro Disposiciones Transitorias y Complementarias y, dos Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Reglamento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE EMBARCACIONES PESQUERAS ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I :Disposiciones Generales Capítulo I :Presentación de los títulos Capítulo II :Formas y efectos de las inscripciones