Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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y Adquisiciones del Estado y se uniformizo el contenido de la Informacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, respecto a su elaboracion, aprobacion, difusion, publicacion, ejecucion y supervision; Que, el numeral 6) de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001CONSUCODE/PRE, en concordancia con el ultimo parrafo del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual podra ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas propuestas; Que, el articulo 8º del citado Reglamento considera que las licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondientes al ejercicio presupuestal del ano 2002, el mismo que contiene la adquisicion de bienes y servicios a traves de procesos contemplados en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, financiados con recursos propios; De conformidad con el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 5º, 6º, 7º y 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y lo dispuesto en el articulo 62º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG, correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2002, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado, aprobado en el articulo precedente, sea comunicado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y a la Comision de Promocion de la Pequena Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de emitida la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion se ponga a disposicion del publico en la Oficina de Administracion y Finanzas y en la pagina Web de OSINERG. Articulo Cuarto.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 18689

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-89-PE, del 11 de MORDAZA de 1989, se aprobo el Reglamento del Registro General de Pesqueria, conformado por el Registro de Empresas Pesqueras, el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, el Registro de Habilitaciones y el Registro de Prenda Pesquera y de Autorizaciones y Concesiones; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, modificado por Ley Nº 27755, establece como parte del Registro de Propiedad Inmueble, al Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, por Resolucion Nº 062-2002-SUNARP/ SN, de fecha 18 de febrero de 2002, constituyo una Comision encargada de elaborar y proponer a la Alta Direccion de la SUNARP, los proyectos normativos y demas medidas necesarias para un eficiente funcionamiento del Registro General de Pesqueria; que le permitan atender de una manera mas optima las necesidades de la realidad pesquera nacional; Que, la Comision aludida en el considerando precedente, ha cumplido con entregar un Proyecto de Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, elaborado por la misma Comision; Que, por recomendacion de la citada Comision, con fecha 19 de MORDAZA de 2002, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, conforme a lo cual fueron recibidas diversas opiniones y sugerencias, algunas de las cuales se ha considerado conveniente incluir en el proyecto definitivo, a fin de adecuar mejor sus disposiciones a las necesidades de los armadores, industriales y de la propia Administracion, propiciando una mayor seguridad juridica en las transacciones y operaciones celebradas sobre las embarcaciones y derechos administrativos pesqueros referidos a las mismas; Que es facultad del Directorio de la SUNARP, dictar las normas requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 18 de la Ley Nº 26366; Que el texto final del referido Proyecto de Reglamento, fue aprobado por el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en su sesion del dia 16 de octubre de 2002; Estando a lo acordado y en uso de las facultades conferidas por el articulo 7º, literal v), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA "Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras" que consta de un Titulo Preliminar, tres Titulos, cuatro Capitulos, cuarentiun Articulos, cuatro Disposiciones Transitorias y Complementarias y, dos Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El Reglamento a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion entrara en vigencia a los quince (15) dias de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE EMBARCACIONES PESQUERAS INDICE TITULO PRELIMINAR TITULO I Capitulo I Capitulo II : Disposiciones Generales : MORDAZA de los titulos : Formas y efectos de las inscripciones

SUNARP
Aprueban el Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 479-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 17 de octubre de 2002

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