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Pág. 231868 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 8. La identificación del número de motor y la indicación de su valor, según corresponda. Artículo 18º.- Asiento de Inscripción de Embarca- ción en Construcción En el asiento de inscripción de la embarcación pesque- ra en construcción, además de lo establecido en el artículo anterior, en lo que fuera pertinente, constará el avance de la construcción, la cantidad invertida y copia legalizada de la licencia de construcción otorgada por el Ministerio de Defensa y copia certificada, autenticada o legalizada de la resolución de autorización de incremento de flota otorgada por autoridad competente, en el caso de las embarcacio- nes pesqueras de mayor y menor escala, según lo señala- do en el presente Reglamento. Artículo 19º.- Asiento de Inscripción de Traslaciones de dominio El asiento de inscripción de las traslaciones de dominio contendrá: 1. El nombre, nacionalidad, y estado civil de los adqui- rentes o denominación o razón social y datos de inscrip- ción del Registro de Personas Jurídicas según correspon- da. 2. El precio de la embarcación y la forma de pago. La hipoteca legal por el saldo del precio se inscribirá de oficio en un asiento independiente y a continuación del asiento que contiene la traslación del dominio. 3. Causa por la cual se adquiere la embarcación. Artículo 20º.- Asiento de Inscripción de Habilitación Pesquera El asiento de inscripción de la habilitación pesquera con- tendrá: 1. El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural o la denominación o razón social de la persona jurídica y los datos de su inscripción en el Regis- tro de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio. 2. El plazo del contrato. 3. La cantidad en dinero o los bienes otorgados en ca- lidad de habilitación, especificándose el valor y demás cir- cunstancias que sirvan para identificar dichos bienes, los intereses estipulados, el crédito total surgido a favor del habilitante y la forma de devolución de la habilitación, en dinero o en especie. 4. El nombre de los representantes de la habilitante y habilitada. Artículo 21º.- Asiento de Inscripción de Derechos Administrativos - Autorizaciones de Incrementos de Flota y Permisos de Pesca. El asiento de inscripción del permiso o autorización con- tendrá según corresponda: 1. El nombre de la persona natural o la denominación o razón social de la persona jurídica a quien se otorga y los datos de su inscripción en el Registro de Personas Jurídi- cas. 2. Las facultades y atribuciones que comprende el de- recho administrativo otorgado. 3. El nombre de la embarcación y su número de matrí- cula, cuando corresponda. 4. El plazo de vigencia del derecho otorgado, así como las condiciones de su vigencia. 5. El número y fecha de la resolución de autorización de incremento de flota o permiso de pesca, y el órgano de la administración que emitió dicha Resolución. Artículo 22º.- Asiento de Inscripción de Hipotecas El asiento de inscripción de las hipotecas que garanti- zan un crédito expresará: 1. El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio, la denominación o razón social, con los datos de su inscrip- ción en el Registro Público correspondiente del deudor y del acreedor. 2. El importe en cantidad líquida y determinada o deter- minable del crédito garantizado con hipoteca y de las su- mas a que, en su caso, se haga extensivo al gravamen. 3. El monto del gravamen.En la inscripción de las hipotecas legales se especifi- cará el valor por el que se constituyen, así como los actos, condiciones y responsabilidades que garantizan. Artículo 23º.- Anotaciones Preventivas Únicamente se permite anotaciones preventivas en los siguientes casos 1. Las medidas cautelares adoptadas. 2. Las demandas y demás resoluciones que no den mé- rito a una inscripción definitiva y que a criterio del Juez se refieran a actos o contratos inscribibles. 3. La declaración de fábrica naval de embarcaciones pesqueras con matrícula en trámite, según lo indicado en el presente Reglamento. 4. Los títulos que en cualquier otro caso, deben anotar- se conforme a las disposiciones pertinentes. Artículo 24º.- Anotación preventiva de declaratoria de fábrica La declaratoria de fábrica podrá ser anotada preventiva- mente cuando el certificado de matrícula de una embarca- ción pesquera se encuentre en trámite. Dentro del plazo establecido por el art. 31º se deberá registrar la Primera ins- cripción de dominio adjuntándose todos los documentos establecidos por el artículo 9º del presente Reglamento. Artículo 25º.- Extensión de Anotaciones Preventi- vas Las anotaciones referidas a medidas cautelares se exten- derán en virtud de los partes judiciales que contengan la solici- tud de la medida de embargo, el auto del Juez disponiendo la adopción de la misma y su anotación en el Registro. Las anotaciones preventivas referidas a las demandas y demás resoluciones indicadas en el artículo 23º, se ex- tenderán a mérito de parte judicial que contendrá la de- manda, el auto admisorio de instancia y el mandato del Juez ordenando la inscripción. Artículo 26º.- Embargo Dispuesto en un Proceso Pe- nal El embargo preventivo y definitivo de los bienes de una persona involucrada en un proceso penal se anotará por el solo mérito de la resolución judicial que lo ordena. Artículo 27º.- Modificatoria de medida cautelar La mejora de embargo y la conversión de embargo pre- ventivo en definitivo u otra medida cautelar anteriormente anotada se extenderá en virtud de los partes judiciales que contengan la respectiva resolución. Artículo 28º.- Reducción y cancelación de embargo La reducción de embargo y cancelación de embargo u otra medida cautelar se inscribirán en virtud de partes judi- ciales que contengan la respectiva resolución. Artículo 29º.- Suspensión de Anotación Preventiva Las anotaciones preventivas que proceden de resolu- ción judicial no se suspenden por oposición o apelación de parte, salvo por resolución judicial firme que las deje sin efecto. Artículo 30º.- Anotación Preventiva que deviene en inscripción Cuando la anotación preventiva de un derecho se con- vierte en inscripción del mismo, surte ésta sus efectos des- de la fecha de la anotación. Artículo 31º .- Vigencia de las anotaciones preventi- vas Las anotaciones preventivas indicadas en el inciso 3 del artículo 23º de este Reglamento, tienen un plazo de vigencia de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación. TÍTULO II EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES PREVENTIVAS Artículo 32º.- Cierre de Partida Registral El cierre de partida registral procede cuando: