Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

8. La identificacion del numero de motor y la indicacion de su valor, segun corresponda. Articulo 18º.- Asiento de Inscripcion de Embarcacion en Construccion En el asiento de inscripcion de la embarcacion pesquera en construccion, ademas de lo establecido en el articulo anterior, en lo que fuera pertinente, constara el avance de la construccion, la cantidad invertida y MORDAZA legalizada de la licencia de construccion otorgada por el Ministerio de Defensa y MORDAZA certificada, autenticada o legalizada de la resolucion de autorizacion de incremento de flota otorgada por autoridad competente, en el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, segun lo senalado en el presente Reglamento. Articulo 19º.- Asiento de Inscripcion de Traslaciones de dominio El asiento de inscripcion de las traslaciones de dominio contendra: 1. El nombre, nacionalidad, y estado civil de los adquirentes o denominacion o razon social y datos de inscripcion del Registro de Personas Juridicas segun corresponda. 2. El precio de la embarcacion y la forma de pago. La hipoteca legal por el saldo del precio se inscribira de oficio en un asiento independiente y a continuacion del asiento que contiene la traslacion del dominio. 3. Causa por la cual se adquiere la embarcacion. Articulo 20º.- Asiento de Inscripcion de Habilitacion Pesquera El asiento de inscripcion de la habilitacion pesquera contendra: 1. El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural o la denominacion o razon social de la persona juridica y los datos de su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas correspondiente a su domicilio. 2. El plazo del contrato. 3. La cantidad en dinero o los bienes otorgados en calidad de habilitacion, especificandose el valor y demas circunstancias que sirvan para identificar dichos bienes, los intereses estipulados, el credito total surgido a favor del habilitante y la forma de devolucion de la habilitacion, en dinero o en especie. 4. El nombre de los representantes de la habilitante y habilitada. Articulo 21º.- Asiento de Inscripcion de Derechos Administrativos - Autorizaciones de Incrementos de Flota y Permisos de Pesca. El asiento de inscripcion del permiso o autorizacion contendra segun corresponda: 1. El nombre de la persona natural o la denominacion o razon social de la persona juridica a quien se otorga y los datos de su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas. 2. Las facultades y atribuciones que comprende el derecho administrativo otorgado. 3. El nombre de la embarcacion y su numero de matricula, cuando corresponda. 4. El plazo de vigencia del derecho otorgado, asi como las condiciones de su vigencia. 5. El numero y fecha de la resolucion de autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca, y el organo de la administracion que emitio dicha Resolucion. Articulo 22º.- Asiento de Inscripcion de Hipotecas El asiento de inscripcion de las hipotecas que garantizan un credito expresara: 1. El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio, la denominacion o razon social, con los datos de su inscripcion en el Registro Publico correspondiente del deudor y del acreedor. 2. El importe en cantidad liquida y determinada o determinable del credito garantizado con hipoteca y de las sumas a que, en su caso, se haga extensivo al gravamen. 3. El monto del gravamen.

En la inscripcion de las hipotecas legales se especificara el valor por el que se constituyen, asi como los actos, condiciones y responsabilidades que garantizan. Articulo 23º.- Anotaciones Preventivas Unicamente se permite anotaciones preventivas en los siguientes casos 1. Las medidas cautelares adoptadas. 2. Las demandas y demas resoluciones que no den merito a una inscripcion definitiva y que a criterio del Juez se refieran a actos o contratos inscribibles. 3. La declaracion de fabrica MORDAZA de embarcaciones pesqueras con matricula en tramite, segun lo indicado en el presente Reglamento. 4. Los titulos que en cualquier otro caso, deben anotarse conforme a las disposiciones pertinentes. Articulo 24º.- Anotacion preventiva de declaratoria de fabrica La declaratoria de fabrica podra ser anotada preventivamente cuando el certificado de matricula de una embarcacion pesquera se encuentre en tramite. Dentro del plazo establecido por el art. 31º se debera registrar la Primera inscripcion de dominio adjuntandose todos los documentos establecidos por el articulo 9º del presente Reglamento. Articulo 25º.- Extension de Anotaciones Preventivas Las anotaciones referidas a medidas cautelares se extenderan en virtud de los partes judiciales que contengan la solicitud de la medida de embargo, el auto del Juez disponiendo la adopcion de la misma y su anotacion en el Registro. Las anotaciones preventivas referidas a las demandas y demas resoluciones indicadas en el articulo 23º, se extenderan a merito de parte judicial que contendra la demanda, el auto admisorio de instancia y el mandato del Juez ordenando la inscripcion. Articulo 26º.- Embargo Dispuesto en un MORDAZA Penal El embargo preventivo y definitivo de los bienes de una persona involucrada en un MORDAZA penal se anotara por el solo merito de la resolucion judicial que lo ordena. Articulo 27º.- Modificatoria de medida cautelar La mejora de embargo y la conversion de embargo preventivo en definitivo u otra medida cautelar anteriormente anotada se extendera en virtud de los partes judiciales que contengan la respectiva resolucion. Articulo 28º.- Reduccion y cancelacion de embargo La reduccion de embargo y cancelacion de embargo u otra medida cautelar se inscribiran en virtud de partes judiciales que contengan la respectiva resolucion. Articulo 29º.- Suspension de Anotacion Preventiva Las anotaciones preventivas que proceden de resolucion judicial no se suspenden por oposicion o apelacion de parte, salvo por resolucion judicial firme que las deje sin efecto. Articulo 30º.- Anotacion Preventiva que deviene en inscripcion Cuando la anotacion preventiva de un derecho se convierte en inscripcion del mismo, surte esta sus efectos desde la fecha de la anotacion. Articulo 31º.- Vigencia de las anotaciones preventivas Las anotaciones preventivas indicadas en el inciso 3 del articulo 23º de este Reglamento, tienen un plazo de vigencia de sesenta (60) dias habiles contados desde el dia siguiente al de la fecha del asiento de presentacion. TITULO II EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES PREVENTIVAS Articulo 32º.- Cierre de Partida Registral El cierre de partida registral procede cuando:

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