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Pág. 231867 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 1. Instrumento público o documento privado con firmas legalizadas ante Notario del Contrato de construcción de la embarcación. 2. Licencia de construcción otorgada por la Dirección General de Capitanías, integrante del Ministerio de Defen- sa. 3. Certificación del constructor con firmas legalizadas sobre el avance de la obra. 4. Resolución de autorización de incremento de flota otorgada por el órgano competente, de acuerdo a lo dis- puesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala. La embarcación pesquera en construcción puede ser inscrita provisionalmente a partir del momento de la colo- cación de la quilla. Artículo 9º.- Primera Inscripción de Dominio de Em- barcación Pesquera Para la primera inscripción de dominio de una embar- cación pesquera se debe presentar: 1. Instrumento público o documento privado con firmas legalizadas ante Notario Público de la Declaración de Fá- brica Naval otorgada por el constructor o el título de adqui- sición en el caso de embarcaciones pesqueras adquiridas en el extranjero. 2. Certificado de matrícula expedido por la Capitanía del Puerto correspondiente del Ministerio de Defensa. 3. En caso de inexistencia o no-funcionamiento del as- tillero constructor, la certificación expedida por el Ministe- rio de Defensa, además de la constatación de fábrica na- val otorgada por un perito naval, que contenga la informa- ción referida en el Art. 17º del presente Reglamento, 4. Resolución de autorización de incremento de flota, otorgada por la autoridad competente, de acuerdo a lo dis- puesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala. Artículo 10º.- Inscripción de Traslaciones de Domi- nio y otros derechos reales La inscripción de las traslaciones de dominio y contra- tos de opción de compra o de venta, dación en pago, apor- tes relativos a embarcaciones pesqueras, así como cual- quier acto y/o contrato que genere la traslación del domi- nio, incluyendo los derivados de los contratos de arrenda- miento financieros u otros derechos reales de una deter- minada embarcación, así como la constitución, modifica- ción o cancelación de habilitaciones pesqueras, medidas cautelares o hipotecas, se solicitarán presentando los ins- trumentos públicos en los que ellos consten. Para la inscripción de los contratos de arrendamiento financiero se deberá presentar el documento público en el cual consten y se regirán por la ley de la materia. La inscripción de la transmisión sucesoria requiere la presentación del testamento respectivo, de la sentencia de sucesión intestada, o del acta notarial con la constancia de su inscripción en el Registro respectivo. Artículo 11º.- Inscripción de Cambio de Nombre, Ma- trícula y Características La inscripción del cambio de nombre o de la matrícula de la embarcación pesquera o alguna de sus característi- cas requiere la presentación del certificado de matrícula expedido por el Ministerio de Defensa. La inscripción del cambio de denominación o razón so- cial de la persona jurídica propietaria de la embarcación, exige el testimonio de la escritura pública respectiva, con la constancia de inscripción efectuada en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio. Artículo 12º.- Inscripción Previa del Derecho Regis- tral Para que pueda inscribirse o anotarse, en su caso la transferencia, gravamen u otro acto que afecte el dominio de una embarcación pesquera, será preciso que el otor- gante de dicho acto tenga previamente inscrito el derecho correspondiente. Si el dominio se encuentra inscrito o anotado preventi- vamente a favor de otra persona, la solicitud de inscripcióno anotación se observará a efectos que el interesado ad- junte los documentos pertinentes para regularizar el tracto sucesivo a su favor, de lo contrario la solicitud de inscrip- ción o anotación se tachará por defecto insubsanable. Artículo 13º.- Inscripciones Provisionales Los gravámenes y demás actos relativos a la embarca- ción pesquera en construcción que se hayan inscrito pro- visionalmente, deberán ser convertidos de oficio en ins- cripciones definitivas, simultáneamente y en la oportuni- dad en que se inscriba la primera de dominio de la embar- cación. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS INCREMENTOS DE FLOTA Y PERMISOS DE PESCA Artículo 14º.- Inscripción de Derechos Pesqueros Para la inscripción de los derechos administrativos de autorización de incremento de Flota y permiso de pesca, así como la modificación, suspensión, caducidad o cance- lación de los mismos, se requiere copia autenticada o cer- tificada de la resolución de la entidad competente para otor- gar tales derechos Dichos derechos administrativos deberán ser registra- dos en la partida registral correspondiente a la nave, en el rubro: "Derechos Administrativos de la Embarcación". Para tal fin, la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o el órgano competente para otorgar el derecho, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución correspondiente, deberá remitir de oficio o a petición de parte, copia certificada de la misma al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, siempre que la citada Resolución haya quedado firme o haya agotado la vía administrativa. Artículo 15º.- Suspensión o cancelación de Dere- chos Pesqueros La sanción de suspensión o cancelación de los dere- chos administrativos correspondientes sólo será inscribi- ble luego de consentida o ejecutoriada la resolución san- cionadora. No se requerirá la inscripción previa de los derechos administrativos a que se refiere el artículo 14º que antece- de para la inscripción de la suspensión y/o cancelación de los mismos. Para tal fin, la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Pro- ducción, deberá remitir copia certificada al Registro de Pro- piedad de Embarcaciones Pesqueras de las resoluciones que expidan sobre la suspensión o cancelación de los per- misos de pesca que hubiesen otorgado, o de las autoriza- ciones de incremento de flota que hubiesen dejado sin efec- to. CAPÍTULO IV ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN Artículo 16º.- Modificación del asiento de inscrip- ción La ampliación, modificación o extinción de cualquier de- recho inscrito exige un nuevo asiento de inscripción. Artículo 17º.- Asiento de Inscripción de Primera de Dominio El asiento de inscripción de la primera de dominio de la embarcación pesquera contendrá: 1. El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural o la denominación o razón social de la persona jurídica y los datos de su inscripción en el Regis- tro de Personas Jurídicas. 2. El nombre de la embarcación. 3. El número de matrícula y sede de la Capitanía de Puerto de operaciones. 4. Las dimensiones de la eslora, manga y puntal, capa- cidad de carga en bodega, material del casco y las carac- terísticas de proa y popa. 5. El nombre del constructor, observando lo especifica- do en el inciso 1. 6. El lugar y año de construcción. 7. El precio y su forma de pago.