Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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1. Instrumento publico o documento privado con firmas legalizadas ante Notario del Contrato de construccion de la embarcacion. 2. Licencia de construccion otorgada por la Direccion General de Capitanias, integrante del Ministerio de Defensa. 3. Certificacion del constructor con firmas legalizadas sobre el avance de la obra. 4. Resolucion de autorizacion de incremento de flota otorgada por el organo competente, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala. La embarcacion pesquera en construccion puede ser inscrita provisionalmente a partir del momento de la colocacion de la quilla. Articulo 9º.- Primera Inscripcion de Dominio de Embarcacion Pesquera Para la primera inscripcion de dominio de una embarcacion pesquera se debe presentar: 1. Instrumento publico o documento privado con firmas legalizadas ante Notario Publico de la Declaracion de Fabrica MORDAZA otorgada por el constructor o el titulo de adquisicion en el caso de embarcaciones pesqueras adquiridas en el extranjero. 2. Certificado de matricula expedido por la Capitania del Puerto correspondiente del Ministerio de Defensa. 3. En caso de inexistencia o no-funcionamiento del astillero constructor, la certificacion expedida por el Ministerio de Defensa, ademas de la constatacion de fabrica MORDAZA otorgada por un perito MORDAZA, que contenga la informacion referida en el Art. 17º del presente Reglamento, 4. Resolucion de autorizacion de incremento de flota, otorgada por la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala. Articulo 10º.- Inscripcion de Traslaciones de Dominio y otros derechos reales La inscripcion de las traslaciones de dominio y contratos de opcion de compra o de venta, dacion en pago, aportes relativos a embarcaciones pesqueras, asi como cualquier acto y/o contrato que genere la traslacion del dominio, incluyendo los derivados de los contratos de arrendamiento financieros u otros derechos reales de una determinada embarcacion, asi como la constitucion, modificacion o cancelacion de habilitaciones pesqueras, medidas cautelares o hipotecas, se solicitaran presentando los instrumentos publicos en los que ellos consten. Para la inscripcion de los contratos de arrendamiento financiero se debera presentar el documento publico en el cual consten y se regiran por la ley de la materia. La inscripcion de la transmision sucesoria requiere la MORDAZA del testamento respectivo, de la sentencia de sucesion intestada, o del acta notarial con la MORDAZA de su inscripcion en el Registro respectivo. Articulo 11º.- Inscripcion de Cambio de Nombre, Matricula y Caracteristicas La inscripcion del cambio de nombre o de la matricula de la embarcacion pesquera o alguna de sus caracteristicas requiere la MORDAZA del certificado de matricula expedido por el Ministerio de Defensa. La inscripcion del cambio de denominacion o razon social de la persona juridica propietaria de la embarcacion, exige el testimonio de la escritura publica respectiva, con la MORDAZA de inscripcion efectuada en el Registro de Personas Juridicas correspondiente a su domicilio. Articulo 12º.- Inscripcion Previa del Derecho Registral Para que pueda inscribirse o anotarse, en su caso la transferencia, gravamen u otro acto que afecte el dominio de una embarcacion pesquera, sera preciso que el otorgante de dicho acto tenga previamente inscrito el derecho correspondiente. Si el dominio se encuentra inscrito o anotado preventivamente a favor de otra persona, la solicitud de inscripcion

o anotacion se observara a efectos que el interesado adjunte los documentos pertinentes para regularizar el tracto sucesivo a su favor, de lo contrario la solicitud de inscripcion o anotacion se tachara por defecto insubsanable. Articulo 13º.- Inscripciones Provisionales Los gravamenes y demas actos relativos a la embarcacion pesquera en construccion que se hayan inscrito provisionalmente, deberan ser convertidos de oficio en inscripciones definitivas, simultaneamente y en la oportunidad en que se inscriba la primera de dominio de la embarcacion. CAPITULO III INSCRIPCION DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS INCREMENTOS DE FLOTA Y PERMISOS DE PESCA Articulo 14º.- Inscripcion de Derechos Pesqueros Para la inscripcion de los derechos administrativos de autorizacion de incremento de Flota y permiso de pesca, asi como la modificacion, suspension, caducidad o cancelacion de los mismos, se requiere MORDAZA autenticada o certificada de la resolucion de la entidad competente para otorgar tales derechos Dichos derechos administrativos deberan ser registrados en la partida registral correspondiente a la nave, en el rubro: "Derechos Administrativos de la Embarcacion". Para tal fin, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o el organo competente para otorgar el derecho, en el plazo de treinta (30) dias habiles siguientes a la publicacion de la resolucion correspondiente, debera remitir de oficio o a peticion de parte, MORDAZA certificada de la misma al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, siempre que la citada Resolucion MORDAZA quedado firme o MORDAZA agotado la via administrativa. Articulo 15º.- Suspension o cancelacion de Derechos Pesqueros La sancion de suspension o cancelacion de los derechos administrativos correspondientes solo sera inscribible luego de consentida o ejecutoriada la resolucion sancionadora. No se requerira la inscripcion previa de los derechos administrativos a que se refiere el articulo 14º que antecede para la inscripcion de la suspension y/o cancelacion de los mismos. Para tal fin, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, debera remitir MORDAZA certificada al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de las resoluciones que expidan sobre la suspension o cancelacion de los permisos de pesca que hubiesen otorgado, o de las autorizaciones de incremento de flota que hubiesen dejado sin efecto. CAPITULO IV ASIENTOS DE INSCRIPCION Articulo 16º.- Modificacion del asiento de inscripcion La ampliacion, modificacion o extincion de cualquier derecho inscrito exige un MORDAZA asiento de inscripcion. Articulo 17º.- Asiento de Inscripcion de Primera de Dominio El asiento de inscripcion de la primera de dominio de la embarcacion pesquera contendra: 1. El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural o la denominacion o razon social de la persona juridica y los datos de su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas. 2. El nombre de la embarcacion. 3. El numero de matricula y sede de la Capitania de Puerto de operaciones. 4. Las dimensiones de la eslora, manga y puntal, capacidad de carga en bodega, material del casco y las caracteristicas de proa y popa. 5. El nombre del constructor, observando lo especificado en el inciso 1. 6. El lugar y ano de construccion. 7. El precio y su forma de pago.

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