Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27856
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 19187

LEY DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION Y CONSENTIMIENTO PARA EL INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
Articulo 1º.- Alcance de la Ley La presente Ley tiene por finalidad regular la autorizacion y calificacion asi como el procedimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, consagrado en el inciso 8) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2º.- Definicion de Tropas Extranjeras Entiendese por Tropas Extranjeras, al conjunto de cuerpos con MORDAZA de MORDAZA que componen un ejercito o alguna de sus unidades. Articulo 3º.- Autorizacion de Ingreso de Tropas Extranjeras El ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional es autorizado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa, previo dictamen de la Comision de Defensa Nacional, a solicitud del Presidente de la Republica, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. La autorizacion procede siempre que no afecte, en forma alguna la soberania e integridad territorial ni constituya instalacion de bases militares. Articulo 4º.- Requisito de Contenido para la autorizacion de Ingreso de Tropas Extranjeras La Resolucion Legislativa autorizando el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la Republica sin afectar la soberania nacional, debe especificar los motivos, la relacion de tropas y equipos transeuntes; y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. La solicitud del Presidente de la Republica proporcionara dicha informacion. Articulo 5º.- Autorizacion de Ingreso por el Poder Ejecutivo El ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares no previsto en el articulo 3º de la presente Ley, es autorizado por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores, dando cuenta a la Comision de Defensa Nacional del Congreso de la Republica en un plazo de 24 horas tras la expedicion de la Resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Suprema de autorizacion debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

PODER EJECUTIVO PCM
Encargan el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros al Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCION SUPREMA Nº 483-2002-PCM
MORDAZA, 29 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que el doctor MORDAZA Solari de la Fuente, Presidente del Consejo de Ministros, viajara a los Estados Unidos de MORDAZA del 29 de octubre al 2 de noviembre del 2002, para asistir a las negociaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, referidas al prestamo del BID Proyecto PE-217 "Programa de Modernizacion y Descentralizacion del Estado"; Que por Resolucion Suprema Nº 479-2002-PCM de 28 de octubre de 2002 se encargo el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros; Que, es conveniente dejar sin efecto dicha encargatura; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 479-2002-PCM. Articulo 2º.- Encargar el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros al senor MORDAZA MORDAZA TIZON, Ministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 19136

DEFENSA
Amplian plazos del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para el MORDAZA de Seleccion Promocion de Ascenso 2003
DECRETO SUPREMO Nº 021-DE/MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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