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Pág. 232313 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27856 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REQUISIT OS P ARA LA AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENT O PARA EL INGRESO DE TROP AS EXTRANJERAS EN EL TERRIT ORIO DE LA REPÚBLICA Artículo 1º.- Alcance de la Ley La presente Ley tiene por finalidad regular la autoriza- ción y calificación así como el procedimiento para el ingre- so de tropas extranjeras en el territorio de la República, consagrado en el inciso 8) del artículo 102º de la Constitu- ción Política del Perú. Artículo 2º.- Definición de Tropas Extranjeras Entiéndese por Tropas Extranjeras, al conjunto de cuer- pos con armas de guerra que componen un ejército o algu- na de sus unidades. Artículo 3º.- Autorización de Ingreso de Tropas Extranjeras El ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional es autorizado por el Congreso de la República, mediante Re- solución Legislativa, previo dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, a solicitud del Presidente de la Repúbli- ca, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La autorización procede siempre que no afecte, en forma al- guna la soberanía e integridad territorial ni constituya insta- lación de bases militares. Artículo 4º.- Requisito de Contenido para la autorización de Ingreso de Tropas Extranjeras La Resolución Legislativa autorizando el ingreso de tro- pas extranjeras al territorio de la República sin afectar la soberanía nacional, debe especificar los motivos, la rela- ción de tropas y equipos transeúntes; y el tiempo de per- manencia en el territorio peruano. La solicitud del Presi- dente de la República proporcionará dicha información. Artículo 5º.- Autorización de Ingreso por el Poder Ejecutivo El ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares de asistencia cívica, acti- vidades académicas, de entrenamiento o similares no pre- visto en el artículo 3º de la presente Ley, es autorizado por el Presidente de la República mediante Resolución Supre- ma, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la República en un plazo de 24 horas tras la expedición de la Resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Suprema de autorización debe especi- ficar los motivos, la identificación del personal militar, la re- lación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 19187 PODER EJECUTIVO P C M Encargan el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros al Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 483-2002-PCM Lima, 29 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que el doctor Luis Solari de la Fuente, Presidente del Con- sejo de Ministros, viajará a los Estados Unidos de América del 29 de octubre al 2 de noviembre del 2002, para asistir a las negociaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, referidas al préstamo del BID Proyecto PE-217 "Programa de Modernización y Descentralización del Estado"; Que por Resolución Suprema Nº 479-2002-PCM de 28 de octubre de 2002 se encargó el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros; Que, es conveniente dejar sin efecto dicha encargatura; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 479-2002-PCM. Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Presidente del Con- sejo de Ministros al señor ALLAN WAGNER TIZÓN, Ministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 19136 DEFENSA Amplían plazos del Reglamento de As- censos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, para el Pro- ceso de Selección Promoción de Ascen- so 2003 DECRETO SUPREMO Nº 021-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA