Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

Articulo Primero.- Aprobar la inclusion de los Procesos de Seleccion que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolucion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial, del ejercicio presupuestal 2002. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente resolucion al CONSUCODE y PROMPYME, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su aprobacion y cautele que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se encuentre en las Oficinas de la Subgerencia de Logistica a disposicion de los interesados para su revision. Articulo Tercero.- Autorizar la adquisicion de bienes y servicios que superen las 03 UIT, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial del ano 2002, debiendose publicar en la pagina web de la Entidad. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General 19146

de apelacion, el MORDAZA del distrito de San MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA adelanto opinion, al manifestar en el Noticiero Buenos Dias Peru del MORDAZA 5 de Television y al Diario La Republica, conforme al video y a la pagina que se adjunta, que procedera a la clausura del Centro Juvenil y que la Municipalidad en 15 dias declarara improcedente el recurso de apelacion, transgrediendose de esta manera el Derecho Constitucional al debido proceso; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales a que hubiere lugar, de acuerdo a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica modificado por la Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536; RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiere lugar contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aun las acciones de MORDAZA que fueran necesarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 19149

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA referidas a la clausura del establecimiento Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 185-2002-P-PJ
MORDAZA, 29 de octubre del 2002 VISTO: El Informe Nº 001-2002-GCJ-GG-PJ de la Gerencia de Centros Juveniles y el Informe Nº 443-2002-AL-GG/PJ, con el Oficio Nº 952-2002-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA, es el organo desconcentrado de la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, encargado de conducir el servicio de orientacion al adolescente infractor con tecnicas socioeducativas, mantener bajo custodia a los adolescentes infractores internados por mandato judicial, proveer de informacion tecnica a los jueces de familia, y lograr la rehabilitacion integral de adolescentes sujetos a la medida socioeducativa de internamiento; Que, el citado Centro Juvenil por su condicion "sui generis" y funcion esencialmente social y de reeducacion del adolescente infractor, no se encuentra obligada de contar con licencia de funcionamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 36-2002-DSVICC/MDSM, de fecha 9 de setiembre del 2002, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, resolvio disponer la clausura del establecimiento Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de Lima; Que, con fecha 9 de octubre del 2002, el Poder Judicial dentro del termino de ley interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 36-2002-DSVICC/MDSM, sustentando dentro de su fundamento de hecho que el Centro Juvenil no desarrolla actividad economica, industrial o de servicios que requiera licencia de apertura de establecimiento como puntualmente senala el Decreto Legislativo Nº 776, en razon a que su funcion es netamente social y educativa, sin fines de lucro; Que, con fecha 11 de octubre del 2002, solo a dos dias de haber presentado el Poder Judicial el recurso

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen conformacion de las MORDAZA Penales de Reos Libres y Reos en Carcel por los dias 28, 29 y 30 de octubre de 2002
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 297-2002-P-CSJCN/PJ
Independencia, veintiocho de octubre del dos mil dos VISTA: La Resolucion Administrativa numero ciento cincuenticuatro -dos mil dos-CE-PJ del veintitres de octubre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha concedido licencia con goce de haber a los senores Vocales Titulares, doctores, MORDAZA Lecaros MORDAZA, Presidente de la Primera Sala Penal de Reos Libres; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la MORDAZA Sala Penal de Reos Libres y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel, por los dias veintiocho, veintinueve y treinta de octubre del presente ano, a efectos que asistan al "III CONGRESO INTERNACIONAL DE PREVENCION Y ATENCION DE LAS ADICCIONES", el que se llevara a cabo en el Hotel MORDAZA Angola; Que, estando a la disposicion del citado Consejo, resulta necesario tomar las medidas administrativas pertinentes, disponiendo la reconformacion de las MORDAZA Penales de Reos Libres y Reos en Carcel, con la finalidad de viabilizar el normal funcionamiento de los referidos Organos Jurisdiccionales y la atencion de los Justiciables; Por cuyos fundamentos y en uso de las facultades conferidas por los incisos tercero, setimo y noveno de la Ley

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