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Pág. 232330 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inclusión de los Proce- sos de Selección que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judi- cial, del ejercicio presupuestal 2002. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas remita copia de la presente resolu- ción al CONSUCODE y PROMPYME, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación y cautele que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se encuentre en las Oficinas de la Subgerencia de Logística a disposición de los interesados para su revisión. Artículo Tercero.- Autorizar la adquisición de bienes y servicios que superen las 03 UIT, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial del año 2002, debiéndose publicar en la página web de la Enti- dad. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General 19146 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales contra la Municipalidad Dis- trital de San Miguel referidas a la clau- sura del establecimiento Centro Juve- nil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 185-2002-P-PJ Lima, 29 de octubre del 2002 VISTO: El Informe Nº 001-2002-GCJ-GG-PJ de la Gerencia de Centros Juveniles y el Informe Nº 443-2002-AL-GG/PJ, con el Oficio Nº 952-2002-OAL-GG/PJ de la Oficina de Aseso- ría Legal de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Cen- tros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, en- cargado de conducir el servicio de orientación al adolescente infractor con técnicas socioeducativas, mantener bajo custo- dia a los adolescentes infractores internados por mandato ju- dicial, proveer de información técnica a los jueces de familia, y lograr la rehabilitación integral de adolescentes sujetos a la medida socioeducativa de internamiento; Que, el citado Centro Juvenil por su condición "sui gé- neris" y función esencialmente social y de reeducación del adolescente infractor, no se encuentra obligada de contar con licencia de funcionamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 36-2002-DS- VICC/MDSM, de fecha 9 de setiembre del 2002, la Munici- palidad Distrital de San Miguel, resolvió disponer la clausu- ra del establecimiento Centro Juvenil de Diagnóstico y Re- habilitación de Lima; Que, con fecha 9 de octubre del 2002, el Poder Judicial dentro del término de ley interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 36-2002-DSVICC/MDSM, sustentando dentro de su fundamento de hecho que el Cen- tro Juvenil no desarrolla actividad económica, industrial o de servicios que requiera licencia de apertura de estableci- miento como puntualmente señala el Decreto Legislativo Nº 776, en razón a que su función es netamente social y educativa, sin fines de lucro; Que, con fecha 11 de octubre del 2002, sólo a dos días de haber presentado el Poder Judicial el recursode apelación, el Alcalde del distrito de San Miguel Sr. Jorge Moreno Morán adelantó opinión, al manifestar en el Noticiero Buenos Días Perú del Canal 5 de Televisión y al Diario La República, conforme al video y a la pági- na que se adjunta, que procederá a la clausura del Cen- tro Juvenil y que la Municipalidad en 15 días declarará improcedente el recurso de apelación, transgrediéndo- se de esta manera el Derecho Constitucional al debido proceso; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervención del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judi- cial, para que interponga las acciones legales a que hubie- re lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; De conformidad con las facultades previstas en el inci- so 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica modificado por la Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiere lugar contra la Municipalidad Distrital de San Miguel, aún las ac- ciones de amparo que fueran necesarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 19149 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen conformación de las Salas Penales de Reos Libres y Reos en Cár- cel por los días 28, 29 y 30 de octubre de 2002 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 297-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, veintiocho de octubre del dos mil dos VISTA : La Resolución Administrativa número ciento cincuenti- cuatro -dos mil dos-CE-PJ del veintitrés de octubre del pre- sente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vista, el Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial ha concedido licencia con goce de haber a los señores Vocales Titulares, doctores, David Le- caros Chávez, Presidente de la Primera Sala Penal de Reos Libres; Francisco Rozas Escalante, Presidente de la Se- gunda Sala Penal de Reos Libres y Edgardo Torres López, Presidente de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel, por los días veintiocho, veintinueve y treinta de octubre del presente año, a efectos que asistan al “III CONGRESO IN- TERNACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS ADICCIONES”, el que se llevará a cabo en el Hotel María Angola; Que, estando a la disposición del citado Consejo, re- sulta necesario tomar las medidas administrativas per- tinentes, disponiendo la reconformación de las Salas Pe- nales de Reos Libres y Reos en Cárcel, con la finalidad de viabilizar el normal funcionamiento de los referidos Órganos Jurisdiccionales y la atención de los Justicia- bles; Por cuyos fundamentos y en uso de las facultades con- feridas por los incisos tercero, sétimo y noveno de la Ley