Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDO la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Subprefecto de la provincia de Paita del departamento de Piura. Articulo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Subprefecto de la provincia de Paita del departamento de MORDAZA, cargo considerado de confianza Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 19073

370 - Ley Organica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, e inciso "b" del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de MORDAZA de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR la renuncia, que al cargo de Subprefecto de la provincia de Huarochiri del departamento de Lima; formula don MORDAZA BOLUARTE MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, a don MORDAZA MORDAZA GALLO DE LOS MORDAZA como Subprefecto de la provincia de Huarochiri del departamento de MORDAZA, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1997-2002-IN-1501
MORDAZA, 25 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0855-2002-IN-1501 de fecha 20 de MORDAZA del 2002, se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Subprefecto de la provincia de Morropon del departamento de Piura; Que, de conformidad, al articulo 3º y 7º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, faculta al Ministro del Sector a nombrar a los funcionarios no considerados en el Articulo 1º de la citada Ley, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 -Ley Organica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, e inciso b) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de MORDAZA de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDO la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Subprefecto de la provincia de Morropon del departamento de Piura. Articulo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Subprefecto de la provincia de Morropon del departamento de MORDAZA, cargo considerado de confianza Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 19074

MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 19151

JUSTICIA
Dejan sin efecto resolucion que cancela titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 236-2002-JUS
MORDAZA, 29 de octubre de 2002 Visto, el Oficio Nº 45423-2002-1°JECL-JDAT, del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, recibido el 11 de octubre de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de MORDAZA, remite la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 6 de agosto de 2002, recaida en la accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del 8 de agosto de 1991, que lo destituyo del cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del Distrito Judicial de Ancash; Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de la Corte Suprema de la Republica, el 8 de agosto de 1991, se expidio la Resolucion Suprema Nº 161-91-JUS, de fecha 4 de octubre de 1991, cancelando el Titulo Nº 146, del 21 de junio de 1983, expedido a favor del citado magistrado; Que, con sentencia de fecha 6 de agosto de 2002, el Tribunal Constitucional declara inaplicable el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de la Republica, del 8 de agosto de 1991, y prescrito el MORDAZA administrativo que origino la medida disciplinaria, ordenando la reposicion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del Distrito Judicial de Ancash; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ejecucion de sentencia, solicita ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de MORDAZA, se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que se proceda a dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 161-91-JUS, mediante la cual se cancelo su Titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del Distrito Judicial de Ancash; Que, conforme a lo dispuesto por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de MORDAZA, mediante Resolucion numero once, de 4 de octubre de 2002, resulta necesario dejar sin efecto la precitada Resolucion Suprema; De conformidad con el Articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 161-91-JUS, de fecha 4 de octubre de 1991, que cancela el Titulo Nº 146, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del Distrito Judicial de Ancash.

Designan Subprefecto de la provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1998-2002-IN-1501
MORDAZA, 28 de octubre del 2002 Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de Huarochiri del departamento de MORDAZA, formula don MORDAZA BOLUARTE GONZALEZ; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 0358-2001-IN-1501 de fecha 27 de marzo del 2001 se nombro a don MORDAZA BOLUARTE MORDAZA, en el cargo de Subprefecto de la provincia de Huarochiri del departamento de MORDAZA, y posteriormente con Resolucion Ministerial Nº 0320-2002-IN1501 de fecha 28 de febrero del 2002 fue ratificado en el mismo cargo; Que, de conformidad, al articulo 3º y 7º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, faculta al Ministro del Sector a nombrar a los funcionarios no considerados en el Articulo 1º de la citada Ley, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº

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