TEXTO PAGINA: 13
Pág. 232323 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 evaluación a cada funcionario, quien, de ser el caso, podrá ejercer su derecho de reclamo. Artículo Sexto.- La Comisión de Personal, encargada del proceso de promoción anual, resolverá los reclamos presentados por los funcionarios, en un plazo no mayor de 72 horas. SECCIÓN III DEL PROCESO DE PROMOCIONES Artículo Séptimo.- La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos propondrá al Ministro de Relacio- nes Exteriores el número de vacantes para cada categoría diplomática, el que será aprobado por Resolución Ministe- rial. Artículo Octavo.- Los Segundos Secretarios y los Mi- nistros Consejeros que hayan cumplido con el plazo míni- mo de permanencia en cada una de las citadas categorías, para estar en aptitud de participar en el proceso de promo- ción a las categorías de Primer Secretario y Ministro, res- pectivamente, deberán rendir satisfactoriamente pruebas confirmatorias de su capacidad para asumir los nuevos ni- veles de responsabilidad. La determinación de la aptitud funcional a que se refie- re el párrafo anterior será efectuada por una Comisión inte- grada por dos Embajadores y un Académico designados por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo Noveno.- La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, una vez recibidos los resultados de las pruebas confirmatorias, publicará la relación de los fun- cionarios aptos para ascender. Artículo Décimo.- Las Juntas de Evaluación encarga- das del proceso de promoción trabajarán de manera inte- grada constituyéndose en la Comisión de Personal, confor- mada de la siguiente manera: a) Cuatro Embajadores en situación de actividad desig- nados por el Ministro de Relaciones Exteriores, uno de los cuales la preside; b) Un funcionario en situación de actividad, elegido por la Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático del Perú (AFSDP) conforme a las disposiciones del Estatuto de la Asociación y al artículo 87º del Código Civil, que no esté postulando al ascenso; y, c) El Director General de Desarrollo de Recursos Hu- manos, quien actuará como Secretario de la Comisión, sin derecho a voto. Artículo Decimoprimero.- La Comisión de Personal evaluará a los funcionarios aptos para el ascenso y pro- pondrá el cuadro de promociones. Artículo Decimosegundo.- En la elaboración del cua- dro de promociones, la Comisión de Personal asignará a cada funcionario, en una escala del 1 al 20, una nota sobre la base de su Foja de Servicios y una nota en función de la evaluación de la propia Comisión. Esas notas se pondera- rán con las calificaciones obtenidas por el funcionario en los dos últimos procesos de evaluación, de acuerdo a los siguientes coeficientes: 1) Calificación de la Foja de Servicios: 35%. 2) Promedio de las evaluaciones anuales de los últimos dos años: 25%. 3) Nota asignada por la propia Comisión de Personal: 40%. En el caso de los funcionarios reincorporados en apli- cación de la Ley Nº 27550, junto con la nota obtenida en el proceso de evaluación del año 2002 se tomará en conside- ración la última evaluación que aparezca oficialmente re- gistrada en la foja de servicios respectiva. En estos casos, la Comisión de Personal efectuará la evaluación a que se refiere el párrafo precedente aplicando el criterio de acción afirmativa, teniendo en consideración que los funcionarios indebidamente cesados no pudieron continuar su proyecto profesional por razones de fuerza mayor, ajenas a su vo- luntad. Artículo Decimotercero.- La Comisión de Personal le- vantará un Acta firmada por todos sus miembros, donde se detallarán los resultados de sus deliberaciones. Artículo Decimocuarto.- El cuadro de méritos que re- sulte de la evaluación efectuada por la Comisión de Perso- nal, determinará el ascenso de los funcionarios conforme al número de vacantes. Al finalizar sus trabajos de evalua- ción, la Comisión de Personal publicará el referido cuadro de méritos.Artículo Decimoquinto.- Las promociones en el Servi- cio Diplomático de la República serán aprobadas mediante Resolución Suprema y se harán efectivas a partir del 1 de enero del año 2003. 19189 Ratifican el "Acuerdo entre la Repúbli- ca del Perú y el Nordic Investment Bank (NIB)" DECRETO SUPREMO Nº 089-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y el Nordic Investment Bank (NIB)" , fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 3 de diciembre de 2001, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Re- solución Legislativa Nº 27849, de 15 de octubre de 2002; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º in- ciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la República del Perú y el Nordic Investment Bank (NIB)" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 3 de diciembre de 2001, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Reso- lución Legislativa Nº 27849, de 15 de octubre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 19135 Modifican conformación de la Comisión de Promoción y Protección de las Indicaciones Geográficas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 348-2002-RE Lima, 28 de octubre de 2002 Vista la Resolución Suprema Nº 255-2002-RE, de 11 de julio de 2002, que crea la Comisión de Promoción y Protec- ción de las Indicaciones Geográficas con el fin de articular e impulsar la política de promoción y protección, de confor- midad con el marco legal vigente; así como estimular el registro de las denominaciones de origen y de Indicaciones de procedencia del Perú; CONSIDERANDO: Que la Comisión de Promoción y Protección de las Indi- caciones Geográficas está integrada, entre otros, por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante; Que mediante Ley Nº 27779, de 11 de julio de 2002, se modifica el número y denominación de los Ministerios, apro- bado por el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Que por efecto de la modificación antes señalado el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales se ha transformado en el Mi- nisterio de la Producción y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, razón por la cual debe modificarse la composi- ción de la citada Comisión;