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Pág. 232321 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 19137 Autorizan a procurador del Ministerio Público suscribir documentos relati- vos a transacción judicial que posi- bilite conclusión de proceso seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Hua- manga RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 237-2002-JUS Lima, 29 de octubre de 2002 Visto, los Oficios Nº 7439-2002-MP-FN de fecha 19 de julio de 2002 y Nº 8487-2002-MP-FN de fecha 16 de agos- to de 2002, de la Fiscal de la Nación. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 199-2002-MP-FN, del 4 de febrero de 2002, se autori- zó al Procurador Público del Ministerio Público, a fin de interponer demanda por Pago Indebido de la suma de S/ . 40,009.37 y alternativamente demanda de Indemniza- ción de Daños y Perjuicios hasta por la suma de S/. 55,000 y las que hubiere lugar, contra el Dr. Alberto Tinco Geró- nimo; Que, en cumplimiento de la citada resolución, se inter- puso demanda contra Alberto Tinco Gerónimo sobre Pago Indebido por la suma de S/. 40,009.37 e Indemnización por Daños y Perjuicios por S/. 55,000.00, que se viene trami- tando ante el Segundo Juzgado Civil de Huamanga (Expe- diente Nº 76-02); Que, con los oficios de vistos y anexos, se comunica la conveniencia de arribar a una transacción judicial que per- mita concluir el citado proceso judicial, en los términos pre- cisados en los documentos enviados; Que, en tal sentido, resulta necesario expedir la corres- pondiente Resolución Suprema autoritativa, conforme a lo previsto en el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judi- ciales; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Minis- terio Público, a suscribir los documentos correspondientes a la transacción judicial que posibilite la conclusión del pro- ceso judicial mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, seguido ante el Segundo Juzgado Ci- vil de Huamanga, Expediente Nº 76-02, en los términos precisados en los oficios de vistos y sus anexos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 19191Reconstituyen la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2002-JUS Lima, 25 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2001-JUS de fecha 9 de julio de 2001, se reconstituyó la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de servidores del Ministerio de Justicia; Que, por cuestiones propias de la gestión, al haberse producido cambios en la Dirección de Personal, es necesa- rio reconstituir la citada Comisión Permanente a fin de ga- rantizar el normal cumplimiento de su funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconstituir la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de servidores del Ministerio de Justicia, la que estará integrada por los si- guientes funcionarios y servidores: MIEMBROS TITULARES -Señora Rossana Rivera Ibérico Directora de la Oficina General de Administración -Señorita abogada Mirian Vargas Chávez Directora de la Oficina de Personal -Señor Ángel Távara Atoche Representante de los trabajadores MIEMBROS SUPLENTES -Señorita doctora Ana María Valencia Catunta Directora (e) de Desarrollo Jurídico -Señora doctora Patricia Córdova Barrera Abogada III de la Oficina General de Asesoría Jurídica -Señor José Quispe Marín Representa nte de los trabajadores Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 220-2001-JUS de fecha 9 de julio de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 19077 PRODUCE Suspenden actividades de extracción, procesamiento y comercialización del recurso pulpo en los departamentos de Piura y Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2002-PRODUCE Lima, 29 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris- diccionales del Perú; en consecuencia corresponde al Es- tado regular su manejo integral y explotación racional, con- siderando que la actividad es de interés nacional;