Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

Que la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, de fecha 26 de junio del 2001, prohibe la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion del recurso pulpo (Octopus mimus) con peso inferior a un (1) kilogramo por ejemplar; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 292-2001-PE del 29 de agosto del 2001, se dispuso suspender las actividades de extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion del recurso pulpo (Octopus mimus) en el litoral del departamento de MORDAZA, por un periodo de tres meses a partir del 3 setiembre del 2001; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE-100-285-2002-PRODUCE/IMP del 12 de setiembre; remitio el informe de "Evaluacion del Recuso Pulpo (Octopus mimus) y MORDAZA de Abanico (Argopecten purpuratus)", en el cual recomienda suspender por un periodo de cuatro meses (setiembre-diciembre 2002) la extraccion del recurso pulpo en el litoral de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, incluyendo las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra, a fin de proteger los procesos de crecimiento, reclutamiento y reproduccion de la especie; Que es necesario disponer medidas de regulacion para la especie Octopus mimus orientadas a garantizar la adecuada conservacion de dicho recuso, en las zonas correspondientes a las jurisdicciones de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, a traves de una suspension de actividades extractivas, procesamiento y comercializacion de especimenes del referido recurso, con el proposito de permitir la restitucion del stock poblacional; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades de extraccion, procesamiento y comercializacion del recurso pulpo (Octopus mimus) en la jurisdiccion de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, a partir de las 00.00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente resolucion hasta el 20 de diciembre del presente ano. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, procesen o comercialicen el recurso pulpo en las zonas prohibidas, en cualquiera de sus estados de conservacion, durante el periodo de suspension establecido por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional y el monitoreo de la especie Octopus mimus en los litorales correspondiente a las jurisdicciones de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion. Para tal efecto, el Instituto MORDAZA del Peru queda exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria MORDAZA y MORDAZA dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 19133

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica establece los criterios generales aplicables para el MORDAZA de promocion de los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, la mencionada Ley del Servicio Diplomatico dispone que las normas a aplicar en el MORDAZA de promocion seran determinadas por via reglamentaria; Que, con caracter temporal aplicable al MORDAZA de promocion del presente ano, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias correspondientes y determinar los criterios de evaluacion que respondan a las actuales necesidades del Servicio Diplomatico de la Republica y a los requerimientos provenientes de la nueva estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, asi como facilitar la transicion hacia un MORDAZA sistema integral de promociones; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Primero.- Apruebase el Reglamento aplicable al MORDAZA de promocion de los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica correspondiente al ano 2002, el cual consta de tres secciones y quince articulos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo Segundo.- El Ministerio de Relaciones Exteriores expedira las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Reglamento. Articulo Tercero.- Deroganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo Cuarto.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO PARA EL MORDAZA DE PROMOCION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA CORRESPONDIENTE AL ANO 2002 SECCION I DISPOSICION GENERAL Articulo Primero.- La promocion de los funcionarios diplomaticos se sustentara exclusivamente en los meritos profesionales de los mismos y en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica para cada categoria. SECCION II DE LA EVALUACION DE LOS FUNCIONARIOS Articulo Segundo.- Con base al presente Reglamento se evaluara a los funcionarios diplomaticos, desde la categoria de Tercer Secretario hasta la de Ministro, inclusive, para conocer sus cualidades, competencia profesional, rendimiento, trayectoria y capacidad para asumir nuevos niveles de responsabilidad. Articulo Tercero.- La evaluacion estara a cargo de dos funcionarios de mayor categoria, denominados Primer y MORDAZA Evaluador, quienes seran designados por la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos, en funcion a la vinculacion laboral con el funcionario evaluado. Los nombres de los evaluadores y de los evaluados seran comunicados oportunamente a los funcionarios concernidos. Articulo Cuarto.- Cada uno de los evaluadores debera calificar al evaluado de acuerdo a la "Hoja de Evaluacion" en la cual figuraran los criterios a ser tenidos en cuenta para determinar el desempeno profesional de los funcionarios. La Hoja de Evaluacion sera aprobada por Resolucion Directoral. Las notas obtenidas seran registradas en la foja de servicios del funcionario. Articulo Quinto.- La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos comunicara los resultados de su

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Reglamento para el MORDAZA de promocion de los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica correspondiente al ano 2002
DECRETO SUPREMO Nº 088-2002-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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