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Pág. 232322 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 Que la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, de fe- cha 26 de junio del 2001, prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso pulpo ( Octopus mimus ) con peso inferior a un (1) kilogramo por ejemplar; Que mediante Resolución Ministerial Nº 292-2001-PE del 29 de agosto del 2001, se dispuso suspender las activi- dades de extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso pulpo ( Octopus mimus ) en el litoral del departamento de Lambayeque, por un período de tres meses a partir del 3 setiembre del 2001; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE-100-285-2002-PRODUCE/IMP del 12 de setiembre; remitió el informe de "Evaluación del Recuso Pulpo ( Octo- pus mimus ) y Concha de Abanico ( Argopecten purpura- tus)", en el cual recomienda suspender por un período de cuatro meses (setiembre-diciembre 2002) la extrac- ción del recurso pulpo en el litoral de los departamentos de Piura y Lambayeque, incluyendo las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra, a fin de proteger los procesos de crecimiento, reclutamiento y reproducción de la espe- cie; Que es necesario disponer medidas de regulación para la especie Octopus mimus orientadas a garantizar la ade- cuada conservación de dicho recuso, en las zonas corres- pondientes a las jurisdicciones de los departamentos de Piura y Lambayeque, a través de una suspensión de activi- dades extractivas, procesamiento y comercialización de especímenes del referido recurso, con el propósito de per- mitir la restitución del stock poblacional; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades de extracción, procesamiento y comercialización del recurso pulpo ( Octo- pus mimus ) en la jurisdicción de los departamentos de Piu- ra y Lambayeque, a partir de las 00.00 horas del día si- guiente a la fecha de publicación de la presente resolución hasta el 20 de diciembre del presente año. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, procesen o comercialicen el recurso pulpo en las zonas prohibidas, en cualquiera de sus estados de conser- vación, durante el período de suspensión establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional y el monitoreo de la especie Octo- pus mimus en los litorales correspondiente a las jurisdic- ciones de los departamentos de Piura y Lambayeque, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación. Para tal efecto, el Instituto del Mar del Perú queda exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Pesquería Piura y Lambayeque dentro del ámbito de sus respectivas com- petencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 19133 RELACIONES EXTERIORES Aprueban Reglamento para el proceso de promoción de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2002 DECRETO SUPREMO Nº 088-2002-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Di- plomático de la República establece los criterios generales aplicables para el proceso de promoción de los funciona- rios del Servicio Diplomático de la República; Que, la mencionada Ley del Servicio Diplomático dispo- ne que las normas a aplicar en el proceso de promoción serán determinadas por vía reglamentaria; Que, con carácter temporal aplicable al proceso de promoción del presente año, es necesario dictar las dispo- siciones reglamentarias correspondientes y determinar los criterios de evaluación que respondan a las actuales nece- sidades del Servicio Diplomático de la República y a los requerimientos provenientes de la nueva estructura del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, así como facilitar la tran- sición hacia un nuevo sistema integral de promociones; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébase el Reglamento aplicable al proceso de promoción de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2002, el cual consta de tres secciones y quince artículos, que for- man parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- El Ministerio de Relaciones Exte- riores expedirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Artículo Tercero.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo Cuarto.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PROMOCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002 SECCIÓN I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo Primero.- La promoción de los funcionarios diplomáticos se sustentará exclusivamente en los méritos profesionales de los mismos y en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Servicio Diplomático de la República para cada categoría. SECCIÓN II DE LA EVALUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Artículo Segundo.- Con base al presente Reglamento se evaluará a los funcionarios diplomáticos, desde la cate- goría de Tercer Secretario hasta la de Ministro, inclusive, para conocer sus cualidades, competencia profesional, ren- dimiento, trayectoria y capacidad para asumir nuevos nive- les de responsabilidad. Artículo Tercero.- La evaluación estará a cargo de dos funcionarios de mayor categoría, denominados Primer y Segundo Evaluador, quienes serán designados por la Di- rección General de Desarrollo de Recursos Humanos, en función a la vinculación laboral con el funcionario evaluado. Los nombres de los evaluadores y de los evaluados serán comunicados oportunamente a los funcionarios concerni- dos. Artículo Cuarto.- Cada uno de los evaluadores deberá calificar al evaluado de acuerdo a la "Hoja de Evaluación" en la cual figurarán los criterios a ser tenidos en cuenta para determinar el desempeño profesional de los funciona- rios. La Hoja de Evaluación será aprobada por Resolución Directoral. Las notas obtenidas serán registradas en la foja de servicios del funcionario. Artículo Quinto.- La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos comunicará los resultados de su