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Pág. 232315 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 En la evaluación que se lleve a cabo en el Pliego Ministe- rio de Economía y Finanzas, el representante del Minis- terio de Economía, el que no actué como Secretario Técni- co, será reemplazado por uno adicional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los representantes señalados en los párrafos prece- dentes, serán designados por resolución del titular de la entidad respectiva, dentro de los quince (15) días calen- dario de aprobado el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Los costos que irrogue el trabajo efectuado por el Equipo Técnico Multisectorial, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, entidad que queda facultada para que a través de su Oficina General de Administración, efectúe las contrataciones y adquisi- ciones, a solicitud de la Secretaría Técnica y de acuer- do a la normatividad vigente, que sean necesarias para el cumplimiento de la labor encomendada a este Equi- po Técnico. Artículo 5º.- Las entidades cuyos pliegos sean mate- ria de evaluación por parte del Equipo Técnico Multisec- torial, deberán prestar toda la colaboración que sea ne- cesaria en el marco de la tarea encomendada al Equipo, bajo responsabilidad del Titular de la entidad y del fun- cionario o servidor de la entidad involucrado en el proce- so de evaluación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19188Aprueban donación efectuada a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aé- rea del Perú - Ala Aérea Nº 3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2002-EF Lima, 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Kolpingsfamilie Abtsgmünd de Alemania ha efec- tuado una donación a favor del Ministerio de Defensa - Fuer- za Aérea del Perú - Ala Aérea Nº 3 consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada por Kolpingsfamilie Abtsgmünd de Alemania, a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Ala Aérea Nº 3 consisten- te en material para hospital, colchones y otros bienes con un valor aproximado de 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Euros), según Certificado de Donación de fecha 2 de enero de 2002. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.