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Pág. 232314 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678, aprobó la "Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú"; Que, por Decreto Supremo Nº 012-83-MA de fecha 18.ju- lio.1983, se aprobó el Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RE- LAPS-11004; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-DE/MGP de fecha 22.setiembre.1994, se modificaron e incorporaron diversos artículos al Reglamento de Ascensos para el Per- sonal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS- 11004; Que, por Decreto Supremo Nº 049-DE/MGP y Decreto Supremo Nº 050-DE/MGP ambos de fecha 10.octubre.2001, se modificaron los artículos 3408º, 4003º y 2003º, 2004º, respectivamente, del Reglamento mencionado en el consi- derando anterior; Que, el inciso a) del Artículo 2004º del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Gue- rra del Perú, RELAPS-11004, dispone la declaración de vacantes para cada grado por una sola vez por Resolución Ministerial a propuesta del Comandante General de la Ma- rina durante el mes de octubre de cada año; Que, los Artículos 3405º, 3408º y 4003º del Reglamen- to de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-1104 disponen el nombramiento de Oficiales para conformar las Juntas Permanentes de Selección en el mes de setiembre; la instalación de las Jun- tas Permanentes de Selección y el Proceso de Otorgamiento de Ascensos de Oficiales Almirantes, Superiores y Subal- ternos en el mes de octubre de cada año; Que, por razones del proceso de reestructuración orga- nizativa institucional de la Marina de Guerra del Perú y por convenir al servicio, resulta necesario por excepción, am- pliar los plazos previstos en los Artículos 2004º, 3405º, 3408º y 4003º del Reglamento de Ascensos para el Personal Su- perior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, hasta el 16 de diciembre 2002, con el fin de optimizar el proceso de selección así como adecuar los efectivos a los requerimientos de las plantas orgánicas del Personal Su- perior para el año 2003; Con el fin de permitir la modificación de los artículos señalados en el considerando anterior y por convenir a los objetivos de reestructuración organizativa funcional de la Marina de Guerra del Perú, resulta necesario dejar en sus- penso, por excepción y en vía de regularización, por el pe- ríodo comprendido entre el 23.setiembre y el 31.diciem- bre.2002, el procedimiento establecido en el Artículo 1007º del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese hasta el 16 de diciembre 2002, los plazos señalados en los Artículos 2004º, 3405º, 3408º y 4003º del Reglamento de Ascensos para el Personal Supe- rior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, para el Proceso de Selección Promoción de Ascenso 2003. Artículo 2º.- Facúltese al Comandante General de la Marina a concluir el Proceso de Selección Promoción de Ascenso 2003, en el plazo establecido en el artículo prece- dente, de acuerdo al procedimiento establecido en los Artí- culos 2004º, 3405º, 3408º y 4003º del Reglamento de As- censos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004. Artículo 3º.- Déjase en suspenso, por excepción y en vía de regularización, por el período comprendido entre el 23.setiembre y el 31.diciembre.2002, el procedimiento es- tablecido en el Artículo 1007º del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, relativo a las modificaciones y actualiza- ciones del citado Reglamento. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 19194ECONOMÍA Y FINANZAS Constituyen Equipo Técnico Multisecto- rial que se acercará a cada sector y pro- pondrá racionalización de sus costos DECRETO SUPREMO Nº 164-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, actualmente, debido a la insuficiencia de ingresos tributarios y las rigideces presupuestarias vinculadas a la enorme proporción de gastos fijos que tiene el presupues- to del sector público, no es factible liberar recursos de ma- nera significativa para destinarlos a la inversión pública y a la reactivación de la demanda interna; Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 dispuso Me- didas Complementarias de Austeridad, sin embargo, al amparo del Decreto de Urgencia Nº 033-2002 numerosas entidades públicas se han exonerado de su cumplimiento, en vista que en ciertos casos su aplicación generaba algu- nas dificultades en la operación de los Pliegos Presupues- tarios; Que, por la salud económica del país y del bienestar de la población, es indispensable mantener una política fiscal prudente que garantice el control del déficit fiscal, pero que a la vez permita sostener la prestación de los servicios so- ciales básicos de calidad adecuada y el proceso de reacti- vación económica que se ha iniciado, lo cual será posible priorizando las acciones institucionales y racionalizando el gasto que no está directamente relacionado con la presta- ción del servicio; Que, en tal sentido, dado el actual contexto de restric- ción de recursos fiscales, es conveniente identificar las ac- tividades y conceptos de gasto así como sus magnitudes que resultan no prioritarias en cada entidad; Que, para tal fin es preciso constituir un Equipo Técnico Multisectorial, que de manera itinerante se acerque a cada sector y proponga la racionalización de sus costos, en con- cordancia con las prioridades intersectoriales de gasto del Gobierno en su conjunto; De conformidad con lo establecido en los numerales 8º y 17º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase un Equipo Técnico Multi- sectorial, que de manera itinerante se acerque a cada sec- tor y proponga la racionalización de sus costos, en concor- dancia con las prioridades intersectoriales de gasto del Gobierno en su conjunto. Artículo 2º.- La metodología de trabajo para el Equipo Técnico Multisectorial, será la siguiente: a. El Equipo Técnico Multisectorial deberá elaborar, den- tro de los noventa (90) días calendario de conformado el Equipo, un informe sobre racionalización de gastos para cada uno de los Ministerios y Organismos Públicos Des- centralizados, con propuestas concretas de reestructuración de costos. Estas propuestas deben estar cuantificadas en térmi- nos de recursos y contener los correspondientes cursos de acción para su implementación. b. El conjunto de los informes será presentado y apro- bado por el Consejo de Ministros y con dicha información la Dirección Nacional del Presupuesto Público reestruc- turará los calendarios de compromiso, así como los marcos presupuestales al amparo de las normas pre- supuestales vigentes, al cierre del primer trimestre del año fiscal 2003. Artículo 3º.- El Equipo señalado en el artículo preceden- te quedará conformado de la siguiente manera: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; - Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales actuará como Secretario Téc- nico; - Un representante del Ministerio a ser evaluado.