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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 229360 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de setiembre de 2002 comunicación telefónica se propuso al suplente Aldo Moi- sés Flores La Torre ser designado Asistente Administrativo, habiendo aceptado la propuesta; Que, mediante Oficio Nº 3105-2002-SG/JNE, del 23 de agosto de 2002, el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones informa no conocer que a la fecha se haya presentado tacha alguna contra los ciudadanos seleccio- nados como suplentes para Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, asimismo, mediante Oficios Nº 0049-JNE-JEE-P- 2002, del 26 de agosto de 2002, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Paruro, Nº 142-2002-JNE/JEE-T, del 26 de agosto de 2002, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Tocache, y Nº 027-2002-JEE-P-P, del 27 de agosto de 2002, del Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Pataz, los referidos magistrados comunicaron a los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales de las mismas circunscripciones electorales la no interposición de tachas contra los ciudadanos selecciona- dos como suplentes para Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, consecuentemente, dada la naturaleza irrevo- cable de las renuncias y no aceptaciones descritas, co- rresponde aceptarlas sin más condición y, habiendo ven- cido el plazo establecido para la respectiva interposición de tachas, corresponde designar, en reemplazo de los renunciantes y de quienes no han aceptado su designa- ción, a los nuevos Asistentes Administrativos de las Ofi- cinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Pa- ruro, Tocache y Pataz, según el cuadro de orden de mé- ritos de los suplentes; En uso de las atribuciones que se le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el artí- culo 13º de su Ley Orgánica, Nº 26487, y en el artículo 49 º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859 ; Con el visado de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar las renuncias irrevocables de Evangelina María Espinoza Castañeda, Faustino Mi- guel Sánchez Ysurraga y Encarnación Martín Valenzuela Andrade a los cargos de Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Paruro, Tocache y Pataz, respectivamente. Artículo Segundo.- Tener por no aceptadas las pro- puestas a ser designados como Asistentes Administrati- vos de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electora- les a Denny Rolando Lovera Bernaola, Imac Súmac Car- bonel Hernández, Alberto Yony Quiroz Castillo y Luz An- tonieta Quito Alfaro. Artículo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de Asistentes Administrativos de las Oficinas Des- centralizadas de Procesos Electorales de Paruro, Toca- che y Pataz a las siguientes personas: ODPE Apellidos Nombres DNI PARURO CAMARGO CHUMPITAZ JOSÉ LLERAS 07020061 TOCACHE MÉNDEZ GARCÍA JEZABEL ELENA 10317676 PATAZ FLORES LA TORRE ALDO MOISÉS 07944561 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 15642 Aprueban el "Procedimiento de sorteo de ubicación de organizaciones políti- cas en la cédula de sufragio para las elecciones regionales y municipales 2002" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 297-2002-J/ONPE Lima, 2 de setiembre de 2002VISTOS: La Resolución Nº 314-2002-JNE emitida por el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 29 de agosto de 2002; el Informe Nº 176- 2002-GAJ/ONPE de la Ge- rencia de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 195- 2002- GP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento mediante el cual eleva para aprobación el procedimiento de "Sorteo previo de ubicación de bloques de organizaciones políti- cas en la cédula de sufragio para las elecciones regiona- les y municipales 2002"; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regiona- les y municipales para el domingo 17 de noviembre del año 2002 en todo el territorio de la República; Que, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales señala que es función esen- cial de dicha Institución velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, así como planifi- car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumpli- miento estricto de la normatividad vigente y dictar las re- soluciones y reglamentación necesaria para su funcio- namiento; Que, del artículo 165º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y del artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 26487, se desprende que es función de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales diseñar la cédula de sufra- gio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la vo- luntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, en cumplimiento de la normatividad vigente, con fecha 21 de agosto del presente año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución Jefatural Nº 283-2002-J/ONPE publicó en el Diario Oficial El Pe- ruano el "Procedimiento de sorteo de ubicación de orga- nizaciones políticas en la cédula de sufragio para las elec- ciones regionales y municipales 2002"; Que, la ubicación de las organizaciones políticas res- pondía a los criterios de jerarquía entre ellos, así como de facilitar el ejercicio del voto al elector, debido a la com- plejidad derivada de la simultaneidad de los comicios re- gionales y municipales; Que en relación al primer criterio, se entiende que entre las organizaciones políticas existen diferencias tanto en sus derechos como en sus obligaciones, según sea su alcance, nacional, regional, local provincial y local dis- trital; Que, los sistemas democráticos se basan y asientan en un sistema de partidos. Es así que las legislaciones comparadas estimulan su organización a nivel nacional; así como tienen derechos, adquieren responsabilidad no sólo de representación política, sino por que su presen- cia en el ejecutivo, legislativo, gobiernos regionales y lo- cales les obliga a una mayor responsabilidad pública; de esta manera, un partido político legalmente inscrito, pue- de presentar candidaturas para cualquier región, cual- quier concejo provincial y distrital; Que, la nueva legislación electoral regional crea la figura de una organización política de alcance regio- nal, por lo que en este segundo nivel una organiza- ción de esta naturaleza puede presentar candidatu- ras, en el nivel de la región que se inscribe (en este caso departamento), en cada una de las provincias y distritos de dicha región, mas no en otra; ése es su alcance y su límite. El legislador ha convenido que en estos dos primeros casos, se les otorgue el derecho de que se inscriba el nombre y el símbolo de cada organización; Que, seguidamente, se tienen las llamadas organi- zaciones políticas locales, donde un tercer grupo lo constituyen las organizaciones locales de alcance pro- vincial. Estas tienen el derecho de presentar candida- turas para el concejo provincial y en cada uno de los concejos distritales de la provincia, mas no de otra y menos para el consejo regional. Finalmente, un cuarto grupo lo constituyen, las organizaciones políticas lo- cales de alcance distrital, que pueden presentar can- didaturas, tan sólo en su distrito, mas no en otro de la propia provincia y menos para el concejo provincial y