Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2002 (03/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de setiembre de 2002

comunicacion telefonica se propuso al suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA ser designado Asistente Administrativo, habiendo aceptado la propuesta; Que, mediante Oficio Nº 3105-2002-SG/JNE, del 23 de agosto de 2002, el Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones informa no conocer que a la fecha se MORDAZA presentado tacha alguna contra los ciudadanos seleccionados como suplentes para Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, asimismo, mediante Oficios Nº 0049-JNE-JEE-P2002, del 26 de agosto de 2002, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Paruro, Nº 142-2002-JNE/JEE-T, del 26 de agosto de 2002, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Tocache, y Nº 027-2002-JEE-P-P, del 27 de agosto de 2002, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pataz, los referidos magistrados comunicaron a los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de las mismas circunscripciones electorales la no interposicion de tachas contra los ciudadanos seleccionados como suplentes para Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, consecuentemente, dada la naturaleza irrevocable de las renuncias y no aceptaciones descritas, corresponde aceptarlas sin mas condicion y, habiendo vencido el plazo establecido para la respectiva interposicion de tachas, corresponde designar, en reemplazo de los renunciantes y de quienes no han aceptado su designacion, a los nuevos Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Paruro, Tocache y Pataz, segun el cuadro de orden de meritos de los suplentes; En uso de las atribuciones que se le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el articulo 13º de su Ley Organica, Nº 26487, y en el articulo 49º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Con el visado de las Gerencias de Asesoria Juridica y de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar las renuncias irrevocables de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ysurraga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a los cargos de Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Paruro, Tocache y Pataz, respectivamente. Articulo Segundo.- Tener por no aceptadas las propuestas a ser designados como Asistentes Administrativos de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a Denny MORDAZA Lovera MORDAZA, Imac Sumac Carbonel MORDAZA, MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA Alfaro. Articulo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Paruro, Tocache y Pataz a las siguientes personas:
ODPE Apellidos Nombres DNI PARURO MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLERAS 07020061 TOCACHE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10317676 PATAZ MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07944561

VISTOS: La Resolucion Nº 314-2002-JNE emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones con fecha 29 de agosto de 2002; el Informe Nº 176- 2002-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, el Informe Nº 195- 2002GP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento mediante el cual eleva para aprobacion el procedimiento de "Sorteo previo de ubicacion de bloques de organizaciones politicas en la cedula de sufragio para las elecciones regionales y municipales 2002"; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002 en todo el territorio de la Republica; Que, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales senala que es funcion esencial de dicha Institucion velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, asi como planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente y dictar las resoluciones y reglamentacion necesaria para su funcionamiento; Que, del articulo 165º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones y del articulo 5º inciso b) de la Ley Nº 26487, se desprende que es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que, en cumplimiento de la normatividad vigente, con fecha 21 de agosto del presente ano, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolucion Jefatural Nº 283-2002-J/ONPE publico en el Diario Oficial El Peruano el "Procedimiento de sorteo de ubicacion de organizaciones politicas en la cedula de sufragio para las elecciones regionales y municipales 2002"; Que, la ubicacion de las organizaciones politicas respondia a los criterios de jerarquia entre ellos, asi como de facilitar el ejercicio del MORDAZA al elector, debido a la complejidad derivada de la simultaneidad de los comicios regionales y municipales; Que en relacion al primer criterio, se entiende que entre las organizaciones politicas existen diferencias tanto en sus derechos como en sus obligaciones, segun sea su alcance, nacional, regional, local provincial y local distrital; Que, los sistemas democraticos se basan y asientan en un sistema de partidos. Es asi que las legislaciones comparadas estimulan su organizacion a nivel nacional; asi como tienen derechos, adquieren responsabilidad no solo de representacion politica, sino por que su presencia en el ejecutivo, legislativo, gobiernos regionales y locales les obliga a una mayor responsabilidad publica; de esta manera, un partido politico legalmente inscrito, puede presentar candidaturas para cualquier region, cualquier concejo provincial y distrital; Que, la nueva legislacion electoral regional crea la figura de una organizacion politica de alcance regional, por lo que en este MORDAZA nivel una organizacion de esta naturaleza puede presentar candidaturas, en el nivel de la region que se inscribe (en este caso departamento), en cada una de las provincias y distritos de dicha region, mas no en otra; ese es su alcance y su limite. El legislador ha convenido que en estos dos primeros casos, se les otorgue el derecho de que se inscriba el nombre y el simbolo de cada organizacion; Que, seguidamente, se tienen las llamadas organizaciones politicas locales, donde un tercer grupo lo constituyen las organizaciones locales de alcance provincial. Estas tienen el derecho de presentar candidaturas para el concejo provincial y en cada uno de los concejos distritales de la provincia, mas no de otra y menos para el consejo regional. Finalmente, un MORDAZA grupo lo constituyen, las organizaciones politicas locales de alcance distrital, que pueden presentar candidaturas, tan solo en su distrito, mas no en otro de la propia provincia y menos para el concejo provincial y

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 15642

Aprueban el "Procedimiento de sorteo de ubicacion de organizaciones politicas en la cedula de sufragio para las elecciones regionales y municipales 2002"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 297-2002-J/ONPE MORDAZA, 2 de setiembre de 2002

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