NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)
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Pág. 229482 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales, en ade- lante la SBN, es el organismo público descentralizado, ads- crito al Ministerio de Economía y Finanzas en mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 27395, encargado del registro, con- trol y administración del patrimonio estatal, cuya finalidad es promover el aprovechamiento económico de los bienes del Estado a través de un eficiente sistema de administra- ción de los mismos; Que el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como una de las funciones y atri- buciones de la SBN, la de dictar y aprobar las directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN; Que los artículos 55º al 59º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, regulan la donación de los predios del Esta- do y la correspondiente aceptación de las donaciones a favor del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Di- rectiva que regule el procedimiento de la donación de los bienes de las entidades públicas y la donación de los bie- nes administrados por la Superintendencia de Bienes Na- cionales, así como la aceptación de las donaciones a favor del Estado representado por la SBN y las que se realicen a cualquier otra entidad pública; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ge- rencia de Operaciones y de la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el De- creto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 006-2002/ SBN, que regula el “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre dispo- nibilidad y para la aceptación de la donación de propie- dad predial a favor del Estado”, que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA AMEZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA N° 006-2002/SBN PROCEDIMIENT O PARA LA DONA CION DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIV ADO DEL EST ADO DE LIBRE DISPONIBILID AD Y PARA LA ACEPT ACION DE LA DONA CION DE PR OPIED AD PREDIAL A F AVOR DEL EST ADO 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad: a) Establecer el procedimiento para la emisión de la opi- nión favorable para la donación de predios del Estado debi- damente representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, así como para la dona- ción de predios de las Entidades Públicas en general. b) Establecer los mecanismos de aceptación de la do- nación de predios de propiedad de personas naturales o jurídicas a favor del Estado, debidamente representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales o directamente a favor de cualquier entidad estatal. c) Establecer los mecanismos de entrega y recepción de los predios donados. 1.2. Base Legal • La Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738,Ley de Creación de la Superintendencia de Bienes Na- cionales. • La Ley Nº 27395, que adscribe la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas. • El artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por el que se dispone que los actos de administración, adquisi- ción y disposición de propiedad estatal, serán aprobados mediante Resolución de la SBN. • El literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN, en el que se señala entre las funciones de ésta, la de apro- bar las Directivas aplicables para la administración, ad- quisición y disposición de los bienes de propiedad esta- tal a cargo de la SBN. • Los artículos 16º y 56º al 59º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal, correspondiente a la Donación Predial. 1.3. Alcance La presente Directiva tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas. No están comprendidos en el párrafo anterior, los pre- dios de las entidades públicas que cuenten con un régi- men legal especial en la materia. 1.4. D isposiciones Generales 1.4.1 La potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la enti- dad propietaria y a la SBN, respecto de los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren bajo su respectiva administración. Este mis- mo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente. 1.4.2 En el mismo procedimiento, se sustentará la des- afectación administrativa del bien inmueble, a fin de incor- porarlo al dominio privado, cuando corresponda. 1.4.3 Las donaciones de propiedad estatal se reali- zan respecto de predios inmatriculados, debidamente sa- neados física y legalmente. 1.4.4 La donación de la propiedad del Estado y la acep- tación de donación predial a favor de Estado, se rigen por las normas contenidas en la presente Directiva, así como en lo dispuesto por el Código Civil. 1.4.5 La solicitud de donación, la Memoria Descriptiva y el Informe Técnico Legal, deben ser elaborados según los formatos que se aprueban con la presente Directiva (Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente). 2. DE LA DONACION PREDIAL 2.1 Disposiciones Específicas 2.1.1 Por la donación, el Estado conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien a favor de personas naturales o jurídicas, que coadyuven al fin social del Esta- do y que sea de interés nacional. 2.1.2 El predio materia de donación deberá ser plena- mente identificado debiendo estar inscrito en los Registros Públicos. 2.1.3 Los gastos que irrogue la formalización de la do- nación serán de cuenta del donatario. 2.2 Procedimiento 2.2.1 La solicitud de donación se presentará ante la entidad pública a cuyo favor se encuentre inscrito el pre- dio, de acuerdo con el Formato aprobado con el Anexo 1. 2.2.2 Están legitimados para presentar solicitudes de donación: (i) Las personas naturales, personas jurídicas de derecho público no estatal; y, (iii) Las personas jurídi- cas de derecho privado. 2.2.3 Recibida la solicitud, la entidad propietaria debe- rá evaluarla y calificarla. En el caso que la calificación sea positiva, se comunicará al peticionante la admisión a trá- mite de su solicitud y se solicitará a la SBN la emisión de la