Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002

Que la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, es el organismo publico descentralizado, adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas en merito de lo dispuesto por la Ley Nº 27395, encargado del registro, control y administracion del patrimonio estatal, cuya finalidad es promover el aprovechamiento economico de los bienes del Estado a traves de un eficiente sistema de administracion de los mismos; Que el literal e) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como una de las funciones y atribuciones de la SBN, la de dictar y aprobar las directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN; Que los articulos 55º al 59º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, regulan la donacion de los predios del Estado y la correspondiente aceptacion de las donaciones a favor del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva que regule el procedimiento de la donacion de los bienes de las entidades publicas y la donacion de los bienes administrados por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asi como la aceptacion de las donaciones a favor del Estado representado por la SBN y las que se realicen a cualquier otra entidad publica; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Operaciones y de la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolucion Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 006-2002/ SBN, que regula el "Procedimiento para la donacion de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptacion de la donacion de propiedad predial a favor del Estado", que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA N° 006-2002/SBN PROCEDIMIENTO PARA LA DONACION DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD Y PARA LA ACEPTACION DE LA DONACION DE PROPIEDAD PREDIAL A FAVOR DEL ESTADO 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad: a) Establecer el procedimiento para la emision de la opinion favorable para la donacion de predios del Estado debidamente representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, asi como para la donacion de predios de las Entidades Publicas en general. b) Establecer los mecanismos de aceptacion de la donacion de predios de propiedad de personas naturales o juridicas a favor del Estado, debidamente representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales o directamente a favor de cualquier entidad estatal. c) Establecer los mecanismos de entrega y recepcion de los predios donados. 1.2. Base Legal · La Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738,

Ley de Creacion de la Superintendencia de Bienes Nacionales. · La Ley Nº 27395, que adscribe la SBN al Ministerio de Economia y Finanzas. · El articulo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por el que se dispone que los actos de administracion, adquisicion y disposicion de propiedad estatal, seran aprobados mediante Resolucion de la SBN. · El literal e) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN, en el que se senala entre las funciones de esta, la de aprobar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. · Los articulos 16º y 56º al 59º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, correspondiente a la Donacion Predial. 1.3. Alcance La presente Directiva tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades publicas. No estan comprendidos en el parrafo anterior, los predios de las entidades publicas que cuenten con un regimen legal especial en la materia. 1.4. Disposiciones Generales 1.4.1 La potestad decisoria de impulsar el tramite de donacion queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren bajo su respectiva administracion. Este mismo criterio sera de aplicacion al tramite de aceptacion de donacion, en lo que sea pertinente. 1.4.2 En el mismo procedimiento, se sustentara la desafectacion administrativa del bien inmueble, a fin de incorporarlo al dominio privado, cuando corresponda. 1.4.3 Las donaciones de propiedad estatal se realizan respecto de predios inmatriculados, debidamente saneados fisica y legalmente. 1.4.4 La donacion de la propiedad del Estado y la aceptacion de donacion predial a favor de Estado, se rigen por las normas contenidas en la presente Directiva, asi como en lo dispuesto por el Codigo Civil. 1.4.5 La solicitud de donacion, la Memoria Descriptiva y el Informe Tecnico Legal, deben ser elaborados segun los formatos que se aprueban con la presente Directiva (Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente). 2. DE LA DONACION PREDIAL 2.1 Disposiciones Especificas 2.1.1 Por la donacion, el Estado conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien a favor de personas naturales o juridicas, que coadyuven al fin social del Estado y que sea de interes nacional. 2.1.2 El predio materia de donacion debera ser plenamente identificado debiendo estar inscrito en los Registros Publicos. 2.1.3 Los gastos que irrogue la formalizacion de la donacion seran de cuenta del donatario. 2.2 Procedimiento 2.2.1 La solicitud de donacion se presentara ante la entidad publica a cuyo favor se encuentre inscrito el predio, de acuerdo con el Formato aprobado con el Anexo 1. 2.2.2 Estan legitimados para presentar solicitudes de donacion: (i) Las personas naturales, personas juridicas de derecho publico no estatal; y, (iii) Las personas juridicas de derecho privado. 2.2.3 Recibida la solicitud, la entidad propietaria debera evaluarla y calificarla. En el caso que la calificacion sea positiva, se comunicara al peticionante la admision a tramite de su solicitud y se solicitara a la SBN la emision de la

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