Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002

Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de MORDAZA Grande un minimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que segun se advierte de los autos, la lista de candidatos a regidores para el distrito de MORDAZA Grande presentada por el Movimiento Independiente Vecinos Unidos, esta integrada por cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley a que se refiere el considerando anterior, y por tanto, es improcedente su inscripcion; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local Movimiento Independiente Vecinos Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Ascope, contra la Resolucion numero Uno del 23 de agosto de 2002 expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion numero Uno del 23 de agosto de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Ascope que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica local Movimiento Independiente Vecinos Unidos para participar en las elecciones municipales del ano 2002 en el distrito de MORDAZA Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Ascope y del interesado, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15794

Que en virtud de lo previsto por el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por Ley Nº 27734, las solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores se presentan ante los respectivos Jurados Electorales Especiales hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, plazo que vencio el 19 de agosto del ano 2002; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo a la provincia de Gran Chimu un minimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un concejo provincial con 7 regidores; Que segun se advierte de los autos, la lista de candidatos a regidores para la provincia de Gran Chimu del Partido Accion Popular esta integrada por cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley a que se refiere el considerando anterior, y por tanto, es improcedente su inscripcion; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Helfer, personero legal titular del Partido Accion Popular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Ascope contra la Resolucion Numero Uno de fecha 23 de agosto de 2002 expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion Numero Uno de fecha 23 de agosto de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Ascope que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Accion Popular para participar en las elecciones municipales del ano 2002 en la provincia de Gran Chimu, departamento de La Libertad. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Ascope y de los interesados, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15795

Confirman resolucion que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos presentada por el Partido Accion Popular para la Municipalidad Provincial de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 334-2002-JNE MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Numero Uno del 23 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ascope, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Helfer, personero legal titular del Partido Accion Popular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Ascope; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Numero Uno de fecha 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Ascope declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos del Partido Accion Popular para la Municipalidad Provincial de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley;

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Inscriben provisionalmente candidatos para alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Pueblo Libre, Miraflores, Brena, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, presentadas por la Alianza Electoral Unidad Nacional
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION NUMERO UNO Expediente Nº 55-2002-JEELC Pueblo Libre, dos de setiembre del dos mil dos.

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