NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)
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Pág. 229466 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número mínimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de Casa Grande un mínimo de tres (3) candi- datos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Dis- trital con 7 regidores; Que según se advierte de los autos, la lista de candi- datos a regidores para el distrito de Casa Grande presen- tada por el Movimiento Independiente Vecinos Unidos, está integrada por cinco (5) candidatos varones y dos (2) candi- datas mujeres; determinándose que no cumple con el re- quisito exigido por la ley a que se refiere el considerando anterior, y por tanto, es improcedente su inscripción; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Carlos Ladislao Chávez Vilca, personero legal de la organización política local Movimiento Independiente Vecinos Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ascope, contra la Resolución núme- ro Uno del 23 de agosto de 2002 expedida por el referido Jurado Electoral Especial. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución número Uno del 23 de agosto de 2002 del Jurado Electoral Espe- cial de Ascope que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la or- ganización política local Movimiento Independiente Veci- nos Unidos para participar en las elecciones municipales del año 2002 en el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Ascope y del interesado, el conteni- do de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15794 Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada por el Partido Acción Popular para la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, departamen- to de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 334-2002-JNE Lima, 3 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Número Uno del 23 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Ascope, in- terpuesta por Anthony Fernando Miranda Helfer, perso- nero legal titular del Partido Acción Popular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ascope; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Número Uno de fecha 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Ascope declaró improcedente la inscripción de la lista de candida- tos del Partido Acción Popular para la Municipalidad Pro- vincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley;Que en virtud de lo previsto por el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por Ley Nº 27734, las solicitudes de inscripción de candida- tos a alcaldes y regidores se presentan ante los respecti- vos Jurados Electorales Especiales hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, plazo que venció el 19 de agosto del año 2002; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el nume- ral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número mínimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada con- cejo municipal, correspondiendo a la provincia de Gran Chi- mú un mínimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un concejo provincial con 7 regidores; Que según se advierte de los autos, la lista de candi- datos a regidores para la provincia de Gran Chimú del Par- tido Acción Popular está integrada por cinco (5) candida- tos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley a que se refiere el considerando anterior, y por tanto, es improce- dente su inscripción; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Anthony Fernando Miranda Hel- fer, personero legal titular del Partido Acción Popular acre- ditado ante el Jurado Electoral Especial de Ascope contra la Resolución Número Uno de fecha 23 de agosto de 2002 expedida por el referido Jurado Electoral Especial. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución Número Uno de fecha 23 de agosto de 2002 del Jurado Electoral Especial de Ascope que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Acción Popular para participar en las elecciones municipales del año 2002 en la provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Ascope y de los interesados, el con- tenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15795 JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Inscriben provisionalmente candidatos para alcaldes y regidores de los Conce- jos Distritales de Pueblo Libre, Miraflo- res, Breña, San Miguel, Jesús María y San Isidro, presentadas por la Alianza Electoral Unidad Nacional JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Expediente Nº 55-2002-JEELC Pueblo Libre, dos de setiembre del dos mil dos.