Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 229489 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 Aprueban Directiva que regula el "Pro- cedimiento para el arrendamiento de predios del dominio privado del Esta- do de libre disponibilidad" RESOLUCIÓN Nº 027-2002/SBN La Molina, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en ade- lante la SBN, es la entidad encargada del registro, con- trol y administración del patrimonio estatal, que tiene por finalidad promover el aprovechamiento económico de los bienes del Estado a través de un eficiente sistema de administración de los mismos; Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modi- ficado por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, establece que las acciones referidas a los actos de administración de propiedad estatal a cargo de la SBN serán aprobadas mediante Resolución de la misma; Que, los artículos 64º al 73º del Reglamento Gene- ral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, regulan el arrendamiento predial; Que, el literal e) del artículo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como una de las atribuciones de la SBN la de dictar las Directivas aplicables para la administración, ad- quisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN; Que, asimismo, la Primera Disposición Complemen- taria del Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales complemen- tarias para la aplicación del Reglamento; Que, es necesario aprobar la Directiva que regule el procedimiento para el arrendamiento de predios de domi- nio privado del Estado de libre disponibilidad; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ge- rencia de Operaciones y de la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el De- creto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001-SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 007-2002/SBN, por la cual se regula el "Procedimiento para el arrenda- miento de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad" , la que forma parte integrante de la presen- te Resolución . Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 007-2002/SBN PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIV ADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILID AD 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad desarrollar el procedimiento para el arrendamiento de predios de do- minio privado del Estado de libre disponibilidad, bajo la modalidad del arrendamiento directo.1.2. Objetivo Establecer el procedimiento para el arrendamiento di- recto de los predios del dominio privado del Estado: (i) cuan- do éstos sean de propiedad de las entidades públicas; y, (ii) cuando se trate de predios administrados directamente por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelan- te la SBN. 1.3. Base Legal • La Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25738, Ley de creación de la SBN. • La Ley Nº 27395, que adscribió la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas. • El literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprobó el Estatuto de la SBN, en el que se señala como una de las funciones de ésta, la de aprobar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad es- tatal a cargo de la SBN. • Los artículos I y III del Título Preliminar, así como los artículos 14º, 15º y 64º al 73º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal, en los que se establecen los aspectos nor- mativos de los predios del dominio privado del Estado y su relación con el arrendamiento directo. • La Primera Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, que faculta a la SBN para dictar las normas procedimentales complementa- rias para la aplicación del Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal. • El artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554 modificado por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que dispone que los actos de administración, adquisi- ción y disposición de propiedad estatal, serán aprobados mediante Resolución de la SBN, salvo en lo referente a las ventas directas de predios de propiedad estatal que deben aprobarse por Resolución Suprema, con informe favorable de la SBN. 1.4. Alcance La presente Directiva tiene alcance nacional, com- prendiendo los predios de propiedad de las entidades públicas, así como los que administra directamente la SBN. No están incluidos en el alcance de la presente Directi- va, los predios de las entidades públicas que cuentan con un régimen legal especial en materia de arrendamientos directos. 1.5. Disposiciones Generales 1.5.1 La potestad decisoria de impulsar el trámite de arrendamiento queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los predios de dominio privado del Estado de libre dispo- nibilidad que se encuentren bajo su respectiva admi- nistración. 1.5.2 La entidad arrendadora es la responsable de efec- tuar o encargar la realización de la tasación, la que deberá ser suscrita por un profesional técnico debidamente acre- ditado. 1.5.3 Las entidades públicas están facultadas a dar en arrendamiento parte o la totalidad de los predios de su pro- piedad, siempre y cuando sean de libre disponibilidad y el acto no interfiera con sus objetivos institucionales y esta- tutarios. 1.5.4 En el cobro de la renta, la entidad arrendadora emitirá los comprobantes de pago, debiendo cumplir con la declaración y el pago de los impuestos, en el monto y con- diciones que determine la SUNAT. 1.5.5 La solicitud de arrendamiento directo y el Informe Técnico Legal, deben ser elaborados según los formatos