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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 229465 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 Especial de Ascope que declaró improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos presentada por el Movimien- to Independiente Fuerza San José para participar en las elecciones municipales del año 2002 en el distrito de San José, provincia de Pacasmayo y departamento de La Li- bertad. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Ascope y de la interesada, el conte- nido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15792 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización Alianza para el Progre- so, para la Municipalidad Provincial de Gran Chimú RESOLUCIÓN Nº 332-2002-JNE Lima, 3 de setiembre de 2002 Vista, la causa en audiencia pública de la fecha del Ex- pediente Nº 826-2002, elevado por el Jurado Electoral Es- pecial de Ascope sobre recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Guibert Vásquez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 01 de fecha 23 de agosto del 2002 que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el Secretario del Jurado Electoral Especial de Asco- pe con fecha 27 de agosto del 2002, emite una razón dan- do cuenta que el 21 de agosto recibió la ficha de inscrip- ción de la candidata Hilda Soledad Montalvo Núñez para participar en las elecciones municipales de la provincia de Gran Chimú, por el partido político Alianza para el Progre- so, y el personero legal titular en la misma fecha, presentó un pedido de aclaración del nombre de la referida candida- ta a Regidora; expidiendo el citado Jurado la Resolución Nº 02 de fecha 27 de agosto del 2002, de fojas 50, decla- rando infundada la solicitud de aclaración; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales debían presentar su solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores hasta noventa días na- turales antes de la fecha de las elecciones ante los Jura- dos Electorales Especiales, esto es, el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que la lista de candidatos para la provincia de Gran Chimú presentada por el partido Alianza para el Progreso en la fecha límite, sólo cuenta con dos candidatas al car- go de Regidor, doña Ruth Zarela Díaz Cotrina y Rosa Eufemia Gutiérrez Briceño; Que el numeral 3) del artículo 10º referido establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del país debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, y por Resolución Nº 186- 2002 publicada el 13 de junio del 2002, el Jurado Nacio- nal de Elecciones estableció el mínimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candi- datos a regidores, correspondiéndole a los concejos mu-nicipales con siete Regidores, el mínimo de tres candi- datos, extremo éste aplicable al Concejo Provincial de Gran Chimú; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Guibert Vás- quez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 01 de fecha 23 de agosto del 2002 del Jura- do Electoral Especial de Ascope que declaró improceden- te la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Ascope el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15793 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Vecinos Unidos para la Municipalidad Distrital de Casa Grande RESOLUCIÓN Nº 333-2002-JNE Lima, 3 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución número Uno del 23 de agosto de 2002 expe- dida por el Jurado Electoral Especial de Ascope, interpuesta por Carlos Ladislao Chávez Vilca, personero legal de la organización política local Movimiento Independiente Veci- nos Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ascope; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número Uno del 23 de agos- to de 2002, el Jurado Electoral Especial de Ascope declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de can- didatos para la Municipalidad Distrital de Casa Grande, pro- vincia de Ascope, departamento de La Libertad, presenta- da por el personero legal de la organización política local denominada Movimiento Independiente Vecinos Unidos, para participar en las elecciones municipales del presen- te año, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que en virtud de lo previsto por el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por Ley Nº 27734, las solicitudes de inscripción de candida- tos a alcaldes y regidores se presentan ante los respecti- vos Jurados Electorales Especiales hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, plazo que venció el 19 de agosto del año 2002; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscrip- ción, la lista de candidatos a regidores debe estar confor- mada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución