Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolucion Nº 315-2001-SBN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 009-2002/SBN, por la cual se regula el "Procedimiento para la donacion de bienes muebles del Estado y para la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Estado", la que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 009-2002/SBN PROCEDIMIENTO PARA LA DONACION DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA POR LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PARA LA ACEPTACION DE LA DONACION DE BIENES MUEBLES A FAVOR DEL ESTADO 1.- ASPECTOS GENERALES 1.1.- Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad: a) Establecer el procedimiento para la donacion de los bienes muebles dados de baja por las entidades publicas. b) Establecer el procedimiento para la aceptacion de la donacion de bienes muebles que se efectuen a favor del Estado. 1.2.- Base Legal · La Cuarta Disposicion Transitoria Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738, por la cual se creo la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. · La Ley Nº 27395, que adscribio a la SBN al Ministerio de Economia y Finanzas a partir del 1 de enero del 2001. · El literal e) del articulo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, en el que se senala entre las funciones de esta, la de aprobar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal. · Los articulos 172º al 175º, inclusive, asi como la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento. · El literal k) del articulo 43º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado mediante la Resolucion Nº 315-2001/SBN. · La Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada mediante la Resolucion Nº 021-2002/SBN, que regula los Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepcion por la Superintendencia de Bienes Nacionales. · El Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolucion de la Superintendente Nacional de Registros Publicos Nº 255-99SUNARP. · Las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico, aprobadas por la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. 1.3.- Alcances La presente Directiva tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades publicas, salvo disposicion legal en contrario. 1.4.- Disposiciones Generales 1.4.1. La potestad decisoria de impulsar el tramite de donacion queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ambito de su adminis-

tracion. Este mismo criterio sera de aplicacion al tramite de aceptacion de donacion, en lo que sea pertinente. 1.4.2. Tanto la donacion de bienes muebles dados de baja por las entidades publicas, como la aceptacion de donacion de bienes muebles a favor del Estado, se rigen por las disposiciones contenidas en la presente Directiva, asi como por lo dispuesto en el Codigo Civil. 1.4.3. La Direccion General de Administracion de la entidad publica o la que haga sus veces, es la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la donacion de los bienes muebles dados de baja o para la aceptacion de los bienes muebles donados a favor de la misma, en coordinacion con el respectivo Comite de Gestion Patrimonial. 1.4.4. En el caso de los bienes muebles administrados por la SBN, sera la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la encargada de realizar las acciones correspondientes a la transferencia en la modalidad de donacion. 1.4.5. Los vehiculos automotores inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones al momento de su donacion. Las caracteristicas tecnicas de los vehiculos deben concordar con las consignadas en la tarjeta de propiedad. 1.4.6. Los bienes muebles adquiridos por las entidades publicas para ser entregados a favor de terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales, deben ser donados de acuerdo con la normatividad que regula especificamente ese MORDAZA de donaciones. 1.4.7. Los gastos que irrogue la formalizacion de la donacion seran de cuenta del donatario. 1.4.8. La solicitud de donacion, el Informe Tecnico-Legal y el Acta de Entrega-Recepcion, deben ser elaborados segun los formatos que se aprueban con la presente Directiva (Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente). 2.- DONACION DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA 2.1.- Disposiciones Especificas Por la donacion, la entidad publica conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades publicas o privadas. 2.1.1 La donacion de bienes muebles dados de baja de una entidad publica a favor de otra entidad publica, debe aprobarse mediante Resolucion del titular de la entidad publica donante. 2.1.2 La donacion de bienes muebles dados de baja de una entidad publica a favor de una entidad privada, debe aprobarse mediante Resolucion Ministerial del Sector al que corresponde la entidad publica que efectua la donacion. 2.1.3 Las Resoluciones a las que se hacen mencion en los literales precedentes, deberan aprobar la donacion bajo el termino de "TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACION" y especificar las caracteristicas y el valor de los bienes muebles objeto de donacion. 2.2.- Procedimiento 2.2.1. La solicitud de donacion se presentara ante la entidad publica propietaria de bienes muebles dados de baja (Anexo 1), adjuntando los siguientes documentos : a) MORDAZA del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante. b) Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los beneficios que reportara al Estado. c) Los poderes respectivos y sus correspondientes Certificados de Vigencia, en el caso del o de los representantes de la entidad privada. 2.2.2. Recibida la solicitud y la documentacion, el Comite de Gestion Patrimonial debera evaluarla y calificarla y emitir un Informe Tecnico-Legal dirigido a la Direccion General de Administracion de la entidad publica o la que haga sus veces (Anexo 2). 2.2.3. En los casos a los que se refieren los numerales 1.4.3 y 1.4.4, la Direccion General de Administracion o su similar y la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la SBN, respectivamente, deberan informar a la Alta Direccion, en cada caso, las solicitudes presentadas y sus correspondientes evaluaciones, quien las podra aprobar

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