NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)
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Pág. 229495 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el De- creto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001-SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 009-2002/SBN, por la cual se regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la dona- ción de bienes muebles a favor del Estado ”, la que forma parte integrante de la presente Resolución . Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 009-2002/SBN PROCEDIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PARA LA ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES A FAVOR DEL ESTADO 1.- ASPECTOS GENERALES 1.1.- Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad: a) Establecer el procedimiento para la donación de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas. b) Establecer el procedimiento para la aceptación de la donación de bienes muebles que se efectúen a favor del Estado. 1.2.- Base Legal • La Cuarta Disposición Transitoria Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738, por la cual se creó la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, en adelante la SBN. • La Ley Nº 27395, que adscribió a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 1 de enero del 2001. • El literal e) del artículo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, en el que se señala entre las funciones de ésta, la de aprobar las Directivas aplicables para la administración, adquisi- ción y disposición de los bienes de propiedad estatal. • Los artículos 172º al 175º, inclusive, así como la Primera Disposición Complementaria del Reglamento Ge- neral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento. • El literal k) del artículo 43º del Reglamento de Orga- nización y Funciones de la SBN, aprobado mediante la Resolución Nº 315-2001/SBN. • La Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada mediante la Resolución Nº 021-2002/SBN, que regula los Procedi- mientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintenden- cia de Bienes Nacionales. • El Reglamento de Inscripciones del Registro de Pro- piedad Vehicular, aprobado por la Resolución de la Su- perintendente Nacional de Registros Públicos Nº 255-99- SUNARP. • Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sec- tor Público, aprobadas por la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. 1.3.- Alcances La presente Directiva tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públi- cas, salvo disposición legal en contrario. 1.4.- Disposiciones Generales 1.4.1. La potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles da- dos de baja que se encuentren en el ámbito de su adminis-tración. Este mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente. 1.4.2. Tanto la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas, como la aceptación de donación de bienes muebles a favor del Estado, se rigen por las disposiciones contenidas en la presente Directi- va, así como por lo dispuesto en el Código Civil. 1.4.3. La Dirección General de Administración de la enti- dad pública o la que haga sus veces, es la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la donación de los bienes muebles dados de baja o para la aceptación de los bienes muebles donados a favor de la misma, en coordi- nación con el respectivo Comité de Gestión Patrimonial. 1.4.4. En el caso de los bienes muebles administra- dos por la SBN, será la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la encargada de realizar las acciones correspondientes a la transferencia en la modalidad de donación. 1.4.5. Los vehículos automotores inscritos en la Ofi- cina Registral correspondiente, deben estar libres de afec- taciones al momento de su donación. Las características técnicas de los vehículos deben concordar con las con- signadas en la tarjeta de propiedad. 1.4.6. Los bienes muebles adquiridos por las entida- des públicas para ser entregados a favor de terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales, deben ser do- nados de acuerdo con la normatividad que regula espe- cíficamente ese tipo de donaciones. 1.4.7. Los gastos que irrogue la formalización de la donación serán de cuenta del donatario. 1.4.8. La solicitud de donación, el Informe Técnico-Le- gal y el Acta de Entrega-Recepción, deben ser elaborados según los formatos que se aprueban con la presente Direc- tiva (Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente). 2.- DONACIÓN DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA 2.1.- Disposiciones Específicas Por la donación, la entidad pública conviene en trans- ferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades públicas o privadas. 2.1.1 La donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del titular de la en- tidad pública donante. 2.1.2 La donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de una entidad privada, debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponde la entidad pública que efectúa la donación. 2.1.3 Las Resoluciones a las que se hacen mención en los literales precedentes, deberán aprobar la dona- ción bajo el término de “TRANSFERENCIA EN LA MO- DALIDAD DE DONACIÓN” y especificar las característi- cas y el valor de los bienes muebles objeto de donación. 2.2.- Procedimiento 2.2.1. La solicitud de donación se presentará ante la entidad pública propietaria de bienes muebles dados de baja ( Anexo 1 ), adjuntando los siguientes documentos : a) Copia del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante. b) Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los beneficios que reportará al Estado. c) Los poderes respectivos y sus correspondientes Certificados de Vigencia, en el caso del o de los repre- sentantes de la entidad privada. 2.2.2. Recibida la solicitud y la documentación, el Co- mité de Gestión Patrimonial deberá evaluarla y calificarla y emitir un Informe Técnico-Legal dirigido a la Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces (Anexo 2). 2.2.3. En los casos a los que se refieren los numera- les 1.4.3 y 1.4.4, la Dirección General de Administración o su similar y la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la SBN, respectivamente, deberán informar a la Alta Direc- ción, en cada caso, las solicitudes presentadas y sus co- rrespondientes evaluaciones, quien las podrá aprobar