NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
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Pág. 230222 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 rio de Economía y Finanzas, se dictarán las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, en un plazo que no ex- cederá de los 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 9° .- Derogación Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 10° .- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA .- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Decreto Supremo, el Plan Nacional de Vivienda, considerando las disposiciones establecidas en la presente Ley. SEGUNDA .- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá disponer, excepcionalmente, durante el presente ejercicio, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la utilización de los recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (FONDO MIVIVIENDA) para la implementación y financiamien- to del Bono Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del 2004, en el marco de la legislación vigente. La vigencia de esta excepción se prolongará durante el ejercicio 2003, siempre y cuando, no existan otras fuentes de financiamiento durante dicho período. En ningún caso, este préstamo excederá el 10% del valor del FONDO MIVIVIENDA. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16867 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27830 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA DECLARACIÓN UNILA TERAL DE RECONOCIMIENT O DE LAS COMPETENCIAS DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA PREVIST AS EN LOS ARTÍCULOS 21º Y 22º DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRA TOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Artículo único .- Objeto de la resolución legislativa Apruébase la Declaración Unilateral de Reconocimien-to de la Competencia del Comité contra la Tortura, previs- tas en los artículos 21º y 22º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De- gradantes, en los siguientes términos: “La República del Perú reconoce la competencia del Co- mité contra la Tortura a que se refiere el artículo 21º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para recibir y exa- minar las comunicaciones en que un Estado Parte ale- gue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la citada Convención. Asimismo, la República del Perú reconoce, de confor- midad con lo establecido en el artículo 22º del mencio- nado instrumento internacional, la competencia del Co- mité contra la Tortura para recibir y examinar comunica- ciones enviadas por personas sometidas a su jurisdic- ción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de vio- laciones por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 19 de setiembre de 2002 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16868 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Exceptúan y exoneran a PROABONOS, INIA y al PIEA-INCAGRO de diversas disposiciones sobre medidas de aus- teridad y racionalidad en el gasto público aprobadas mediante el D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2002-AG Lima, 19 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 311-2002-PROABONOS/DE del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se establecieron las disposiciones para la aprobación de ex- cepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, señalando que éstas serán aprobadas mediante Resolución Suprema refrenda- da por el Ministro del Sector correspondiente;