Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

rio de Economia y Finanzas, se dictaran las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, en un plazo que no excedera de los 30 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 9°.- Derogacion Derogase o dejase sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 10°.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

to de la Competencia del Comite contra la Tortura, previstas en los articulos 21º y 22º de la Convencion contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los siguientes terminos: "La Republica del Peru reconoce la competencia del Comite contra la Tortura a que se refiere el articulo 21º de la Convencion contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la citada Convencion. Asimismo, la Republica del Peru reconoce, de conformidad con lo establecido en el articulo 22º del mencionado instrumento internacional, la competencia del Comite contra la Tortura para recibir y examinar comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdiccion, o en su nombre, que aleguen ser victimas de violaciones por un Estado Parte de las disposiciones de la Convencion." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 19 de setiembre de 2002 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 16868

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobara, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Decreto Supremo, el Plan Nacional de Vivienda, considerando las disposiciones establecidas en la presente Ley. SEGUNDA.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra disponer, excepcionalmente, durante el presente ejercicio, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, la utilizacion de los recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda (FONDO MIVIVIENDA) para la implementacion y financiamiento del MORDAZA Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del 2004, en el MORDAZA de la legislacion vigente. La vigencia de esta excepcion se prolongara durante el ejercicio 2003, siempre y cuando, no existan otras MORDAZA de financiamiento durante dicho periodo. En ningun caso, este prestamo excedera el 10% del valor del FONDO MIVIVIENDA. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de setiembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16867

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Exceptuan y exoneran a PROABONOS, INIA y al PIEA-INCAGRO de diversas disposiciones sobre medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico aprobadas mediante el D.U. Nº 030-2002
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2002-AG
MORDAZA, 19 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 311-2002-PROABONOS/DE del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el Ano Fiscal 2002; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se establecieron las disposiciones para la aprobacion de excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el Ano Fiscal 2002, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, senalando que estas seran aprobadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente;

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27830
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA DECLARACION UNILATERAL DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DEL COMITE CONTRA LA TORTURA PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 21º Y 22º DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Articulo unico.- Objeto de la resolucion legislativa Apruebase la Declaracion Unilateral de Reconocimien-

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