NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
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Pág. 230232 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 rán sufragados por el Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: GASTOS QUE OCASIONA EL PERSONAL QUE VIAJA DEL 13 AL 28 DE SETIEMBRE DE 2002: Viáticos: US$ 260.00 x 3 Personas x 16 días Costos de Pasajes (ida): US$ 1,857.00 x 3 Personas Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 3 Personas GASTOS QUE OCASIONA LA TRIPULACIÓN DEL AVIÓN DC-8 Nº 370: Viáticos: US$ 260.00 x 13 Personas x 6 días Gastos Operativos: Combustible US$ 80,000.00 Dólares Aeronavegabilidad US$ 6,000.00 Dólares Equipos Auxiliares US$ 5,000.00 Dólares Imprevistos y Mantenimiento US$ 7,000.00 Dólares Artículo 6º.- El Coronel FAP CHUMBE RUIZ Horacio, tendrá la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos operativos efectuados en el avión DC-8 Nº 370, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 7º.- El citado Personal FAP, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 8º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 16760 Transfieren terreno ubicado en el dis- trito de Ventanilla a favor del Obispado de la Provincia Constitucional del Ca- llao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1520-DE/SG Lima, 16 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 761-2002-JUS/DM del 29 de agosto del 2002, el señor Ministro de Justicia eleva, la solicitud del señor Obispo del Callao, Miguel IRIZAR Cam- pos, a efecto que se adjudique un terreno de 236.60 hectá- reas ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Consti- tucional del Callao, departamento de Lima, a favor del Obis- pado para la edificación del local de la Universidad Católi- ca del Callao; Que, del plano de ubicación y medidas perimétricas del terreno solicitado, perteneciente al Ministerio de Defensa- Ejército del Perú, que obra en los respectivos anteceden- tes que forman parte de la presente Resolución, tiene un área de 56 hectáreas; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3º inciso j), 6º, 32º, 33º y 34º del Decreto Supremo Nº 032 DE/SG del 13 de junio del 2001 que aprueba el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, los inmuebles de las Fuerzas Armadas pueden ser transferidos por iniciativa del Instituto Armado respecti- vo o a petición de particulares; Que, habiéndose efectuado la evaluación favorable a lo solicitado por el Obispado del Callao, y los fines educativos que en favor de la comunidad de la provincia del Callao persigue dicho Obispado, es necesario acceder a la trans- ferencia del mencionado terreno a título gratuito; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica del Ministerio de Defensa;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir a título gratuito a favor del Obis- pado de la Provincia Constitucional del Callao, el terreno de 56 hectáreas mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 16772 ECONOMÍA Y FINANZAS Precisan aplicación del numeral 7.2 del artículo 7º del D.U. Nº 030-2002 al ámbito del Sistema de Tesorería y mo- difican la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2002-EF/77.15 Lima, 17 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, habiéndose aprobado medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, es necesario efectuar determinadas precisiones en cuanto a aspectos concernientes al ámbito del Sistema de Tesore- ría, a fin del adecuado registro de la información relaciona- da con lo dispuesto a través del numeral 7.2 del artículo 7º de dicha norma legal; Que, a efectos de dar mayor fluidez a las operaciones por concepto de depósitos a favor del Tesoro Público por parte de las Unidades Ejecutoras, así como al registro co- rrespondiente en el SIAF-SP, se requiere realizar modifica- ciones que sobre el particular se han establecido en los artículos 53º y 58º de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2002, aprobada por la Resolución Directoral Nº 066- 2001-EF/77.15; Que asimismo, en el marco de lo dispuesto en la Quin- ta Disposición Final de la citada Directiva, es conve- niente precisar las condiciones para la atención por par- te de la Dirección General del Tesoro Público, de las so- licitudes de modificación de datos ingresados y aproba- dos en el SIAF-SP, que son formuladas por las Unidades Ejecutoras, en lo relacionado al número de Registro Úni- co del Contribuyente (RUC), de manera que la informa- ción ingresada en el sistema sea el reflejo de la docu- mentación que sustenta la operación del gasto en la Unidad Ejecutora; De conformidad con el artículo 18º del Decreto Legislati- vo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y es- tando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, el plazo para efectuar y registrar devenga- dos respecto de Compromisos de Gasto formalizados y registrados desde el 21 de junio del 2002, fecha de entra- da en vigencia de la mencionada norma legal, es de no- venta (90) días calendario, siendo competencia y respon- sabilidad de la respectiva Unidad Ejecutora proceder a las acciones de registro pertinentes en su correspondien- te módulo SIAF-SP. En tal sentido, a partir del 20 de setiembre del presente año, la Dirección General del Tesoro Público no autorizará el procesamiento de devengados con cargo a compromisos registrados y transmitidos a través del SIAF-SP que hayan excedido dicho plazo, salvo cuando se trate de compromi- sos referidos a contrataciones y adquisiciones que se rea- licen bajo la modalidad de Licitación Pública o Concurso Público.