NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
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Pág. 230223 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 Que, siendo uno de los objetivos estratégicos del Minis- terio de Agricultura, promover el aprovechamiento sosteni- ble de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente rural; Que, el PROABONOS conforme a su Ley de Creación, Ley Nº 26857, es el encargado de la extracción, procesa- miento y comercialización del Guano de las Islas, con el objetivo de mejorar el acceso de los pequeños agricultores y comunidades campesinas y nativas a dicho insumo; Que, para el cumplimiento del objetivo del citado Pro- yecto, en el marco de los objetivos estratégicos del Minis- terio de Agricultura, resulta necesario exceptuar al PROABONOS de la aplicación de lo dispuesto en los Nu- merales 3.2 y 3.4 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, así como de lo precisado en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/10; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, así como los Decre- tos de Urgencia Nºs. 030-2002 y 033-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Proyecto Especial de Pro- moción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, del cumplimiento de lo dis- puesto en el Numeral 3.2 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, así como de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/ 10, en cuanto a la telefonía móvil de los Guardaíslas y de la Dirección Ejecutiva. Artículo 2º.- Exceptuar al Proyecto Especial de Pro- moción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, del cumplimiento de lo es- tablecido en el Numeral 3.4 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, en lo correspondiente a las publica- ciones relacionadas con la promoción del producto Guano de las Islas. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Agricultura Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 16869 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2002-AG Lima, 19 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 773-2002-INIA-J/OAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º, numeral 3.4 del Decreto de Urgen- cia Nº 030-2002 sobre las Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, dispone que se encuentra prohibido efectuar gastos en materia de publicación de memorias institucio- nales, revistas, documentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas, y otros de similar naturaleza; Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002, establece que las excepciones para la aplicación de las normas con- tenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se apro- barán mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, creado por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Mi- nisterio de Agricultura, tiene a su cargo la investigación, promoción y transferencia tecnológica en el Sector Agra- rio, con atención prioritaria en los ámbitos de la Sierra y Selva y de un modo complementario al de la actividad pri- vada en la Costa; Que, la modernización del agro entre otros medios, exi- ge la transferencia de nuevas tecnologías a fin de mejorar los ingresos de los productores y por tanto de su nivel de vida, lo que se logra a través de la difusión de materialesescritos a los agricultores que constituyen el principal ca- nal de comunicación utilizado en aquel proceso; Que, el cumplimiento de la finalidad institucional del Ins- tituto Nacional de Investigación Agraria - INIA depende sus- tantivamente de acciones de transferencia de tecnología a los agricultores, que solamente se puede materializar a tra- vés de la realización de publicaciones, con el objeto de di- fundir los conocimientos generados en las actividades de investigación que desarrolla el INIA, que por su carácter técnico y educativo, son utilizados como elementos de ca- pacitación de los usuarios, constituyéndose además en fuente de información o consulta permanente en el queha- cer productivo; Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar las excepciones conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Le- gislativo Nº 560 y los Decretos de Urgencia Nºs. 030-2002 y 033-2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Instituto Nacional de Investi- gación Agraria - INIA del Ministerio de Agricultura, de las Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público para el año fiscal 2002, dispuestas en el artículo 3º, numeral 3.4 del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 16870 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2002-AG Lima, 19 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 14 de junio de 2002, se aprobaron medidas comple- mentarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la eje- cución del gasto público a las reales posibilidades financie- ras del Estado, en el marco de la disciplina fiscal imperan- te; Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002, de fecha 27 de junio de 2002, se dispone que las excepciones a las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprueban mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, el Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - PIEA, para la Innovación y Competitividad del Agro Pe- ruano - INCAGRO, tiene por objeto final establecer un sis- tema de innovación tecnológica descentralizado, plural y liderado por el sector privado, siendo una de sus metas prioritarias el fortalecimiento estratégico de las institucio- nes públicas orientadas a la generación de tecnologías de apropiación social, planteando la necesidad de financiar acciones de planificación estratégica, cuya actividad incide de manera importante en la economía nacional, por lo que resulta conveniente exonerarla de la aplicación de determi- nadas disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, para el cumplimiento efectivo de las metas traza- das por el Ministerio de Agricultura, resulta necesario ex- ceptuar al Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - PIEA, para la Innovación y Competitividad del Agro Perua- no - INCAGRO de la aplicación de lo dispuesto en el nume- ral 3.4 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, para la publicación de tres boletines, tres documentos de trabajo y cuatro libros;