Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, siendo uno de los objetivos estrategicos del Ministerio de Agricultura, promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la conservacion del medio ambiente rural; Que, el PROABONOS conforme a su Ley de Creacion, Ley Nº 26857, es el encargado de la extraccion, procesamiento y comercializacion del Guano de las Islas, con el objetivo de mejorar el acceso de los pequenos agricultores y comunidades campesinas y nativas a dicho insumo; Que, para el cumplimiento del objetivo del citado Proyecto, en el MORDAZA de los objetivos estrategicos del Ministerio de Agricultura, resulta necesario exceptuar al PROABONOS de la aplicacion de lo dispuesto en los Numerales 3.2 y 3.4 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, asi como de lo precisado en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 264-2002-EF/10; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, asi como los Decretos de Urgencia Nºs. 030-2002 y 033-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar al Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, del cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 3.2 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, asi como de lo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 264-2002-EF/ 10, en cuanto a la telefonia movil de los Guardaislas y de la Direccion Ejecutiva. Articulo 2º.- Exceptuar al Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, del cumplimiento de lo establecido en el Numeral 3.4 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, en lo correspondiente a las publicaciones relacionadas con la promocion del producto Guano de las Islas. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 16869

escritos a los agricultores que constituyen el principal MORDAZA de comunicacion utilizado en aquel proceso; Que, el cumplimiento de la finalidad institucional del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA depende sustantivamente de acciones de transferencia de tecnologia a los agricultores, que solamente se puede materializar a traves de la realizacion de publicaciones, con el objeto de difundir los conocimientos generados en las actividades de investigacion que desarrolla el INIA, que por su caracter tecnico y educativo, son utilizados como elementos de capacitacion de los usuarios, constituyendose ademas en fuente de informacion o consulta permanente en el quehacer productivo; Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar las excepciones conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos de Urgencia Nºs. 030-2002 y 033-2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar al Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA del Ministerio de Agricultura, de las Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico para el ano fiscal 2002, dispuestas en el articulo 3º, numeral 3.4 del Decreto de Urgencia Nº 0302002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 16870

RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2002-AG
MORDAZA, 19 de setiembre de 2002

RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2002-AG
MORDAZA, 19 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 773-2002-INIA-J/OAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º, numeral 3.4 del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 sobre las Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, dispone que se encuentra prohibido efectuar gastos en materia de publicacion de memorias institucionales, revistas, documentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas, y otros de similar naturaleza; Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002, establece que las excepciones para la aplicacion de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprobaran mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, el Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, creado por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, tiene a su cargo la investigacion, promocion y transferencia tecnologica en el Sector Agrario, con atencion prioritaria en los ambitos de la MORDAZA y MORDAZA y de un modo complementario al de la actividad privada en la Costa; Que, la modernizacion del agro entre otros medios, exige la transferencia de nuevas tecnologias a fin de mejorar los ingresos de los productores y por tanto de su nivel de MORDAZA, lo que se logra a traves de la difusion de materiales

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 14 de junio de 2002, se aprobaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el Ano Fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecucion del gasto publico a las reales posibilidades financieras del Estado, en el MORDAZA de la disciplina fiscal imperante; Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002, de fecha 27 de junio de 2002, se dispone que las excepciones a las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprueban mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, el Proyecto de Investigacion y Extension MORDAZA - PIEA, para la Innovacion y Competitividad del Agro Peruano - INCAGRO, tiene por objeto final establecer un sistema de innovacion tecnologica descentralizado, plural y liderado por el sector privado, siendo una de sus metas prioritarias el fortalecimiento estrategico de las instituciones publicas orientadas a la generacion de tecnologias de apropiacion social, planteando la necesidad de financiar acciones de planificacion estrategica, cuya actividad incide de manera importante en la economia nacional, por lo que resulta conveniente exonerarla de la aplicacion de determinadas disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, para el cumplimiento efectivo de las metas trazadas por el Ministerio de Agricultura, resulta necesario exceptuar al Proyecto de Investigacion y Extension MORDAZA PIEA, para la Innovacion y Competitividad del Agro Peruano - INCAGRO de la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 3.4 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, para la publicacion de tres boletines, tres documentos de trabajo y cuatro libros;

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