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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 230235 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza- da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nros 200204-06 y 200204-07 de fecha 16.4.2002, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universi- dad Católica del Perú y verificado los requisitos técnicos de las máquinas tragamonedas cuya autorización y regis- tro solicitan, se advierte que cumplen lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Direc- ción Nacional de Turismo acceda a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 25 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 022-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 039-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar los modelos de máquinas tragamonedas que se señalan a continuación: Nº de Registro B0000186 Código del Modelo Magic Roulette Nombre del Fabricante International Amusement Manufacturing Com- pany S.L. Nacionalidad del fabricante España Descripción Tragamonedas de ruleta digital equipado con ocho (8) satélites o módulos con monitor de quince (15’’) pulgadas cada uno, una (1) plata- forma de pantalla de plasma que emula la mesa de juego de cincuenta (50) pulgadas diagona- les ubicada en el centro del equipo, monitor de treinta y cuatro (34’’) pulgadas diagonales so- bre un mueble inclinado. Incluye aceptador de monedas, con aceptador de billetes. Puede contar con impresora, no cuenta con palanca lateral ni monitor de tacto. Dimensiones del Modelo Módulo Central : Alto : 175.00 cm Largo : 224.00 cm Ancho : 62.00 cm Módulo del Jugador : Alto : 102.00 cm Largo : 72.00 cm Ancho : 70.00 cm Equipo Ensamblado : Alto : 175.00 cm Largo : 72.00 cm Ancho : 70.00 cm Nº de Registro B0000187 Código del Modelo Roulette Prestige 7. P. Nombre del Fabricante International Amusement Manufacturing Com- pany S.L. Nacionalidad del fabricante España Descripción Tragamonedas electromecánica equipada con siete (7) satélites o módulos para la realiza- ción de apuestas, monitor de quince (15’’) pul- gadas cada uno, pantalla de plasma que emu- la la mesa de juego de cincuenta (50’’) pulga- das diagonales ubicada en el centro del equi- po, un plato profesional de ruleta, un display tricolor vertical que muestra los resultados de las últimas catorce (14) partidas. Incluye acep- tador de monedas, aceptador de billetes. Pue- de contar con impresora y no cuenta con pa- lanca lateral ni monitor de tacto.Dimensiones del Modelo Módulo central : Alto : 175.00 cm Largo : 288.20 cm Ancho : 61.70 cm Módulo del Jugador : Alto : 102.00 cm Largo : 72.00 cm Ancho : 70.00 cm Equipo ensamblado : Alto : 175.00 cm Largo : 295.40 cm Ancho : 205.40 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 16763 Disponen inscripción de empresa en el Registro de Fabricante de Máquinas Tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 12 de setiembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 015743-2002-MITINCI de fecha 26.6.2002 en el que la empresa WMS Gaming Inc., pre- senta su solicitud para acceder al Registro de Fabricantes y Personas Jurídicas Autorizadas para reconstruir máqui- nas tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo establecido en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, mediante Expedien- te Nº 015743-2002-MITINCI de fecha 26.6.2002, la empre- sa WMS Gaming Inc., presenta su solicitud para acceder al Registro de Fabricantes y Personas Jurídicas Autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas; Que, en el nuevo texto del artículo 10º de la Ley Nº 27153 modificado por la Ley Nº 27796 publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano con fecha 26.7.2002, ya no se incluye como condición técnica para la explotación de máquinas traga- monedas que las mismas tengan una antigüedad de fabri- cación o reconstrucción no mayor de cinco (5) años; Que, encontrándose en trámite la presente solicitud de Registro de Fabricantes y Personas Jurídicas Autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas, corresponde adecuar dicho procedimiento a lo establecido en la Ley Nº 27796; Que, al no resultar exigible a los titulares de una sala de juegos la explotación de máquinas tragamonedas con una antigüedad de fabricación o reconstrucción no mayor de cinco (5) años, carece de objeto que la empresa acceda a la inscripción y autorización solicitada; Que, respecto del Registro de Fabricantes de Máqui- nas Tragamonedas, al tener el referido registro naturaleza declarativa resulta necesario que los interesados en acce- der a dicho registro cumplan con acreditar su condición de fabricantes de máquinas tragamonedas; Que, en ese sentido, la empresa solicitante tiene diver- sos modelos de máquinas tragamonedas autorizados y re- gistrados ante la Dirección Nacional de Turismo, por lo que su condición de fabricante se encuentra debidamente com- probada; Que, en observancia de los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regu- lado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artí- culo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de veri- ficar su autenticidad, y aplicar de ser el caso, la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nros. 27153 y 27796, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 28 del Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, estando