Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, y sera aprobado por el Titular de Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, para su inclusion en el mismo; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

Articulo 1º.- APROBAR con efectividad al 25 de MORDAZA de 2002, el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- INCLUYASE en vias de regularizacion todos los procesos que se hubieran realizado por el ex - Ministerio de Pesqueria desde el 1 de enero hasta el 24 de MORDAZA de 2002. Articulo 3º.- DISPONER que la Oficina General de Administracion cumpla con publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su expedicion y remita un ejemplar del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el articulo precedente, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
ANO : 2002

N. REF.

MORDAZA DE MORDAZA

OBJETO

FECHA MONEDA PROB. CONV.

VALOR ESTIMADO

UNIDAD CANTIDAD MEDIDA

FUENTE DE FINANC.

OBSERVACIONES

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Adjudicacion Directa Publica Adjudicacion Directa Selectiva Concurso Publico Adjudicacion Directa Publica Adjudicacion Directa Selectiva Adjudicacion Directa Selectiva Concurso Publico Concurso Publico

Suministro de Combustible Servicio de Limpieza Servicio de Vigilancia Adquisicion de Utiles de Escritorio y de Material P.A.D. Suministro de Alimentos Adquisicion de Uniformes de Invierno Adquisicion de Utiles de Escritorio y de Material P.A.D. Pasajes Aereos

MORDAZA Set Set Octubre Octubre Octubre Octubre Octubre

S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

89,783.00 37,749.08 205,051.76 184,320.00 18,720.00 163,500.00 205,051.76 264,000.00

Unidad

Varios Unidad Unidad 3,120 216 Recursos Ordinarios

Varios

16849

Declaran que decomiso del recurso camaron de rio efectuado a diversas personas naturales es la unica sancion a imponerse por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2002-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 Vistos el Informe Nº 006-99-PE/DNE-Dacp-jlr-mqm del 17 de febrero del 1999 y el Informe Legal Nº 087-2002PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 20 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 002-99PE de fecha 4 de enero de 1999 se prohibio la extraccion del recurso camaron del rio en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes a partir de las 00.00 horas del dia 7 de enero de 1999, disponiendose que las personas naturales y juridicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen este recurso en cualquiera de sus estados de

conservacion durante el periodo de MORDAZA senalado serian sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que con fecha 13 de febrero del 1999, en la localidad de Canete, se constato que el senor MORDAZA YONG MORDAZA transporto 40 kilos del recurso camaron de rio para su comercializacion encontrandose el mismo en epoca de MORDAZA establecida en la precitada Resolucion Ministerial, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 3) del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA YONG MORDAZA no ha presentado sus descargos habiendo sido notificado para tal efecto; Que teniendo en cuenta la accion flagrante cometida por el denunciado y a fin de asegurar la eficacia de la resolucion a expedirse por esta Direccion el recurso camaron de rio fue decomisado y donado en su totalidad por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida precautoria debera declararse como sancion a imponerse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78º de la Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo No. 008-2002-PE y en uso de las facultades conferidas por el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el decomiso de 40 kg. del recurso hidrobiologico camaron de rio efectuado con

Recursos Directamente Recaudados

Recursos Directamente Recaudados

Adjudicacion Directa Publica

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Enero

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