Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 230237 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejer- cicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, y será aprobado por el Titular de Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las li- citaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser apro- badas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi- nistrativa de la entidad, para su inclusión en el mismo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR con efectividad al 25 de julio de 2002, el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- INCLUYASE en vías de regularización to- dos los procesos que se hubieran realizado por el ex - Mi- nisterio de Pesquería desde el 1 de enero hasta el 24 de julio de 2002. Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina General de Admi- nistración cumpla con publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición y remita un ejemplar del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el artículo precedente, al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Pro- moción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones AÑO : 2002 N. REF. TIPO DE PROCESO OBJETO FECHA MONEDA VALOR ESTIMADO UNIDAD CANTIDAD FUENTE DE FINANC. OBSERVACIONES PROB. CONV. MEDIDA 1 Adjudicación Directa PúblicaPrograma de Seguros Enero $ 39,917.08 2 Adjudicación Directa PúblicaSuministro de Combustible Mayo S/. 89,783.00 Unidad 3 Adjudicación Directa SelectivaServicio de Limpieza Set S/. 37,749.08 4 Concurso Público Servicio de Vigilancia Set S/. 205,051.76 5 Adjudicación Directa Adquisición de Utiles de Pública Escritorio y de Material P.A.D.Octubre S/. 184,320.00 Varios 6 Adjudicación Directa SelectivaSuministro de Alimentos Octubre S/. 18,720.00 Unidad 3,120 Recursos Ordinarios 7 Adjudicación Directa Adquisición de Uniformes Selectiva de InviernoOctubre S/. 163,500.00 Unidad 216 8Concurso PúblicoAdquisición de Utiles de Escritorio y de Material P.A.D.Octubre S/. 205,051.76 9 Concurso Público Pasajes Aéreos Octubre S/. 264,000.00 Varios 16849 Recursos Directamente RecaudadosRecursos Directamente Recaudados Declaran que decomiso del recurso ca- marón de río efectuado a diversas per- sonas naturales es la única sanción a imponerse por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2002-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 16 de setiembre de 2002 Vistos el Informe Nº 006-99-PE/DNE-Dacp-jlr-mqm del 17 de febrero del 1999 y el Informe Legal Nº 087-2002- PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 20 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que cons- tituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 002-99- PE de fecha 4 de enero de 1999 se prohibió la extrac- ción del recurso camarón del río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes a partir de las 00.00 horas del día 7 de enero de 1999, dispo- niéndose que las personas naturales y jurídicas que cap- turen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen este recurso en cualquiera de sus estados deconservación durante el período de veda señalado se- rían sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposicio- nes legales vigentes; Que con fecha 13 de febrero del 1999, en la locali- dad de Cañete, se constató que el señor ALBERTO YONG VÁSQUEZ transportó 40 kilos del recurso cama- rón de río para su comercialización encontrándose el mismo en época de veda establecida en la precitada Resolución Ministerial, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 76º de la Ley Gene- ral de Pesca; Que el señor ALBERTO YONG VÁSQUEZ no ha pre- sentado sus descargos habiendo sido notificado para tal efecto; Que teniendo en cuenta la acción flagrante cometida por el denunciado y a fin de asegurar la eficacia de la reso- lución a expedirse por esta Dirección el recurso camarón de río fue decomisado y donado en su totalidad por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida precautoria de- berá declararse como sanción a imponerse de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 78º de la Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo No. 008-2002-PE y en uso de las facul- tades conferidas por el literal a) del artículo 147º del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el decomiso de 40 kg. del recurso hidrobiológico camarón de río efectuado con