Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 11 de septiembre de 2002, la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. interpone Recurso de Apelacion sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 002-2002-INRENA; solicitando asimismo, la nulidad del MORDAZA de seleccion, retrotrayendolo a la etapa de MORDAZA de propuestas tecnicas y economicas, en atencion a lo dispuesto en el Art. 49º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 12 de septiembre de 2002, el postor SERVICIOS INTEGRALES EMPRESARIALES interpone Recurso de Apelacion sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 002-2002-INRENA; solicitando se le otorgue la Buena Pro en razon de obtener una calificacion mayor a la del postor ganador de la Buena Pro; Que, segun lo informado por el Comite Especial, las Bases Integradas del Concurso en el Anexo 05 - Evaluacion Tecnica, especificamente en las Notas 2 y 3, determinan que para el caso de las constancias de prestacion satisfactorias (Muy MORDAZA o Excelente) de servicios similares al objeto de la convocatoria, se asignan 5 puntos para las constancias extendidas por entidades publicas y 2 puntos para las extendidas por empresas privadas, y que en razon que las constancias presentadas por el postor BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. se menciona la satisfaccion del cliente, mas no la calificacion de Muy MORDAZA o Excelente; lo que determino que el Comite Especial interpretara que correspondia una calificacion de MORDAZA, lo que podria ser objetable y en contravencion de los principios de transparencia y de libre competencia a los que deben referirse los procesos de seleccion que se convoquen por las Entidades del Estado; Que, asimismo segun lo informado por el Comite Especial, se asigno a las propuestas presentadas el puntaje correspondiente a Infraestructura (Anexo 05 Evaluacion del Postor: B. Infraestructura) en consideracion a la informacion presentada por cada postor en sus propuestas tecnicas conjuntamente con la realizacion de una visita a las instalaciones de cada postor, a fin de aplicar objetivamente dicho puntaje, pero que en el caso del postor apelante dicha visita no pudo ser efectuada por razones materiales, asignando en su caso el puntaje correspondiente a buenas condiciones, lo que es objetado por el postor apelante BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.; Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Art. 49º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se ha incurrido en un vicio de nulidad, al no haberse aplicado las Bases Integradas para la asignacion de los puntajes de evaluacion tecnica en forma MORDAZA, de tal forma que debe retrotraerse el MORDAZA a la etapa de MORDAZA de propuestas ya que el postor apelante BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., recogio su propuesta economica en el Acto Publico de Otorgamiento de Buena Pro, no siendo posible continuar con la asignacion del puntaje economico de su propuesta; Que, en este orden de ideas, carece de objeto pronunciarse respecto de la apelacion del postor SERVICIOS INTEGRALES EMPRESARIALES S.A. ya que su petitorio se refiere a la calificacion y posterior otorgamiento de la Buena Pro del postor PROYECTOS Y ASESORIA EMPRESARIAL SAC - PROYASE por cuando su recurso impugnativo es posterior al interpuesto por BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. y que al declararse la nulidad se deben reponer las cosas al estado anterior previo a la MORDAZA de las propuestas; Que, los procesos de seleccion que convoquen las Entidades del Estado deben efectuarse en rigurosa atencion a los principios a los que se contrae el Art. 3º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con lo expresamente normado en los Arts. 26º, 54º y 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en uso de las atribuciones uso de las facultades conferidas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG y al MORDAZA de lo dispuesto en los Arts. 166º, 167º y 168º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el postor BUREAU VERI-

TAS DEL PERU S.A. en los extremos referidos al incumplimiento de las etapas de la calificacion y aplicacion de puntajes a sus constancias. Articulo Segundo.- Declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 002.2002-INRENA a favor de la Empresa PROYECTOS Y ASESORIA EMPRESARIAL SAC - PROYASE. Articulo Tercero.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion interpuesto por SERVICIOS INTEGRALES EMPRESARIALES S.A. Articulo Cuarto.- Disponer que el Comite Especial realice en forma inmediata, una nueva evaluacion de las propuestas observando rigurosamente el cumplimiento de las Bases Integradas del Concurso Publico Nº 002-2002-INRENA para lo que debe retrotraerse el MORDAZA a la etapa de MORDAZA de propuestas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 16833

DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la FAP a la Republica de China para participar en la Reunion Anual de la Sociedad Internacional de Investigacion y Seguridad Aerea
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1468 DE/FAP-CP
MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 Visto el Oficio V-35-SGFA-Nº 1793 de fecha 22 de MORDAZA de 2002 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru, referente a la propuesta de nombramiento en Comision del Servicio al extranjero de los Coroneles FAP RULLIER MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PRKUT MORDAZA Eduardo; CONSIDERANDO: Que, el citado Personal ha sido propuesto para ser nombrado en Comision del Servicio a la Republica de China, Taiwan, MORDAZA de Taipei, del 28 de setiembre al 6 de octubre de 2002, con la finalidad de participar en la Reunion Anual de la Sociedad Internacional de Investigacion y Seguridad Aerea (ISASI), Comite Especializado del Sistema de Cooperacion entre las Fuerzas Aereas Americanas (SICOFAA); Que, la asistencia de los representantes de la Fuerza Aerea del Peru a dicha reunion anual, sera beneficiosa para la Defensa Nacional, porque contara con la participacion de personal de diferentes Organizaciones Internacionales, lo que permitira estar actualizados con los ultimos adelantos y temas relacionados con la Prevencion e Investigacion de Accidentes, a fin de preservar el personal y material de la institucion, elementos importantes para la Seguridad Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM del 5 de junio de 2002 y Resolucion Suprema Nº 141 DE/SG del 24 de MORDAZA de 2002; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar, en Comision del Servicio a la Republica de China, Taiwan, MORDAZA de Taipei, del 28 de setiembre al 6 de octubre de 2002, a los Coroneles FAP RULLIER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PRKUT MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de participar en la Reunion Anual de la Sociedad Internacional de Investigacion y Seguridad Aerea (ISASI), Comite Especializado del Sistema de Cooperacion entre las Fuerzas Aereas Americanas (SICOFAA).

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