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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 230229 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 Que, con fecha 11 de septiembre de 2002, la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A. interpone Recurso de Apelación sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Con- curso Público Nº 002-2002-INRENA; solicitando asimismo, la nulidad del proceso de selección, retrotrayéndolo a la etapa de presentación de propuestas técnicas y económi- cas, en atención a lo dispuesto en el Art. 49º del Regla- mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, con fecha 12 de septiembre de 2002, el postor SERVICIOS INTEGRALES EMPRESARIALES interpone Recurso de Apelación sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-2002-INRENA; solicitan- do se le otorgue la Buena Pro en razón de obtener una calificación mayor a la del postor ganador de la Buena Pro; Que, según lo informado por el Comité Especial, las Bases Integradas del Concurso en el Anexo 05 - Evalua- ción Técnica, específicamente en las Notas 2 y 3, deter- minan que para el caso de las constancias de prestación satisfactorias (Muy Bueno o Excelente) de servicios simi- lares al objeto de la convocatoria, se asignan 5 puntos para las constancias extendidas por entidades públicas y 2 pun- tos para las extendidas por empresas privadas, y que en razón que las constancias presentadas por el postor BU- REAU VERITAS DEL PERÚ S.A. se menciona la satisfac- ción del cliente, mas no la calificación de Muy Bueno o Ex- celente; lo que determinó que el Comité Especial interpre- tara que correspondía una calificación de Bueno, lo que podría ser objetable y en contravención de los principios de transparencia y de libre competencia a los que deben referirse los procesos de selección que se convoquen por las Entidades del Estado; Que, asimismo según lo informado por el Comité Espe- cial, se asignó a las propuestas presentadas el puntaje correspondiente a Infraestructura (Anexo 05 Evaluación del Postor: B. Infraestructura) en consideración a la informa- ción presentada por cada postor en sus propuestas técni- cas conjuntamente con la realización de una visita a las instalaciones de cada postor, a fin de aplicar objetivamente dicho puntaje, pero que en el caso del postor apelante di- cha visita no pudo ser efectuada por razones materiales, asignando en su caso el puntaje correspondiente a buenas condiciones, lo que es objetado por el postor apelante BU- REAU VERITAS DEL PERÚ S.A.; Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Art. 49º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con- cordante con el Art. 57º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado se ha incurrido en un vicio de nulidad, al no haberse aplicado las Bases Integradas para la asignación de los puntajes de evaluación técnica en forma perfecta, de tal forma que debe retrotraerse el proceso a la etapa de presentación de propuestas ya que el postor apelante BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., re- cogió su propuesta económica en el Acto Público de Otorga- miento de Buena Pro, no siendo posible continuar con la asignación del puntaje económico de su propuesta; Que, en este orden de ideas, carece de objeto pronun- ciarse respecto de la apelación del postor SERVICIOS IN- TEGRALES EMPRESARIALES S.A. ya que su petitorio se refiere a la calificación y posterior otorgamiento de la Bue- na Pro del postor PROYECTOS Y ASESORÍA EMPRESA- RIAL SAC - PROYASE por cuando su recurso impugnativo es posterior al interpuesto por BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A. y que al declararse la nulidad se deben reponer las cosas al estado anterior previo a la presentación de las propuestas; Que, los procesos de selección que convoquen las Entidades del Estado deben efectuarse en rigurosa aten- ción a los principios a los que se contrae el Art. 3º del Re- glamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, de acuerdo con lo expresamente normado en los Arts. 26º, 54º y 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en uso de las atribuciones uso de las facultades conferidas en el artículo 8º del Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG y al amparo de lo dispuesto en los Arts. 166º, 167º y 168º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recur- so de apelación interpuesto por el postor BUREAU VERI-TAS DEL PERÚ S.A. en los extremos referidos al incumpli- miento de las etapas de la calificación y aplicación de pun- tajes a sus constancias. Artículo Segundo.- Declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002.2002-INRE- NA a favor de la Empresa PROYECTOS Y ASESORÍA EMPRESARIAL SAC - PROYASE. Artículo Tercero.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto por SERVICIOS INTEGRALES EMPRESARIALES S.A. Artículo Cuarto.- Disponer que el Comité Especial rea- lice en forma inmediata, una nueva evaluación de las pro- puestas observando rigurosamente el cumplimiento de las Bases Integradas del Concurso Público Nº 002-2002-IN- RENA para lo que debe retrotraerse el proceso a la etapa de presentación de propuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 16833 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la FAP a la República de China para participar en la Reunión Anual de la Sociedad Internacional de Investigación y Segu- ridad Aérea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1468 DE/FAP-CP Lima, 5 de setiembre de 2002 Visto el Oficio V-35-SGFA-Nº 1793 de fecha 22 de julio de 2002 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, referente a la propuesta de nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero de los Coroneles FAP RULLIER RO- DRÍGUEZ Hugo Alberto y URIBE PRKUT Raúl Eduardo; CONSIDERANDO: Que, el citado Personal ha sido propuesto para ser nom- brado en Comisión del Servicio a la República de China, Taiwan, ciudad de Taipei, del 28 de setiembre al 6 de octu- bre de 2002, con la finalidad de participar en la Reunión Anual de la Sociedad Internacional de Investigación y Se- guridad Aérea (ISASI), Comité Especializado del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA); Que, la asistencia de los representantes de la Fuerza Aérea del Perú a dicha reunión anual, será beneficiosa para la Defensa Nacional, porque contará con la participación de personal de diferentes Organizaciones Internacionales, lo que permitirá estar actualizados con los últimos adelan- tos y temas relacionados con la Prevención e Investigación de Accidentes, a fin de preservar el personal y material de la institución, elementos importantes para la Seguridad Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM del 5 de junio de 2002 y Resolución Suprema Nº 141 DE/SG del 24 de julio de 2002; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicio a la República de China, Taiwan, ciudad de Taipei, del 28 de setiembre al 6 de octubre de 2002, a los Coroneles FAP RULLIER RODRÍGUEZ, Hugo Alberto y URIBE PRKUT Raúl Eduardo, con la finalidad de participar en la Reunión Anual de la Sociedad Internacional de Investigación y Se- guridad Aérea (ISASI), Comité Especializado del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA).