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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 230228 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 con el apoyo financiero del Banco Interamericano de De- sarrollo - BID, un proyecto de control y erradicación de las moscas de la fruta en los principales valles de la costa pe- ruana (Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lima, Lambaye- que y Piura), para lo cual, entre otros aspectos, conduce una red de detección de la plaga en una superficie aproxi- mada de 420 mil hectáreas y realiza acciones de control químico sobre una superficie aproximada de 27 mil hectá- reas; Que, las acciones de control y erradicación de las mos- cas de la fruta, al constituir un proceso de tipo biológico, no pueden detenerse sin ocasionar retrocesos dentro de la estrategia técnica en ejecución, con repercusión negativa directa en la producción y productividad de las frutas y hortalizas hospedantes de la plaga, así como afectando seriamente las agroexportaciones del país; Que, entre los insumos indispensables para mantener las acciones de control y erradicación de las moscas de la fruta se encuentran los insumos denominados Malathion y Proteína Hidrolizada Líquida, respectivamente, los mismos que se programaron en el Plan Operativo Anual 2002 del SENASA y en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 002 - Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria aprobado median- te Resolución Jefatural Nº 023-2002-AG-SENASA de fe- cha 24 de enero de 2002, como lotes de bienes Nº 10: Ad- quisición de Plaguicidas y Nº 45: Adquisición de Proteína Hidrolizada Líquida; Que, los volúmenes se programaron de acuerdo a las necesidades reales de la institución, correspondiendo al plaguicida Malathion la cantidad de 15 926 litros por un valor referencial total ascendente a US$ 130 000,00; y a la Proteína Hidrolizada Líquida la cantidad de 78 260 li- tros por un valor referencial total ascendente a US$ 342 000,00; Que, aun cuando los procesos de licitación se realiza- ron de acuerdo a la programación establecida, asimismo siguiendo los procedimientos establecidos por el BID mediante Contrato de Préstamo, razones ajenas al SENA- SA hicieron que éstos se dilataran originando un desabas- tecimiento temporal equivalente a aproximadamente el requerimiento de un mes y medio de uso de los insumos materia de la presente Resolución, siendo indispensable cubrir este déficit con la adquisición de Un mil ciento cua- renta y cinco (1 145) litros de Malathion por un valor refe- rencial de Cuarenta y tres mil doscientos ochenta y nueve y 24/100 Nuevos Soles (NS/. 43 289,24), y de Cuatro mil doscientos noventa (4 290) litros de Proteína Hidrolizada Líquida por un valor referencial de Noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y 30/100 Nuevos Soles (NS/. 94 680,30); Que, el primer párrafo del Artículo 49º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, esti- pula que la ejecución del gasto y los procesos de con- cursos y licitaciones en el marco de Operaciones Oficia- les de Endeudamiento Externo, se rigen por lo estable- cido en el correspondiente Contrato de Préstamo y do- cumentos anexos; así como supletoriamente a las dis- posiciones contenidas en las Leyes Anuales de Presu- puesto; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se aprue- ba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM su modificatoria; Que, el Artículo 19º inciso c) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concur- so Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ción de urgencia; Que, el Artículo 21º del Decreto Supremo antes citado y el Artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, de- finen una situación de urgencia, facultando a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, nece- sario para llevar a cabo el proceso de selección que co- rresponda; Que, por Resolución Jefatural Nº 077-97-AG-SENASA, se crea el Comité de Coordinación y la Unidad de Ejecu- ción del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agrope- cuaria; Con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de urgencia, en vía de regulari- zación, la adquisición de Un mil ciento cuarenta y cinco (1 145) litros de Malathion por un valor referencial de Cuaren- ta y tres mil doscientos ochenta y nueve y 24/100 Nuevos Soles (NS/. 43 289,24), y de Cuatro mil doscientos noventa (4 290) litros de Proteína Hidrolizada Líquida por un valor referencial de Noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y 30/100 Nuevos Soles (NS/. 94 680,30), insumos que per- mitirán mantener las acciones de control y erradicación de las moscas de la fruta en los principales valles de la costa peruana, en tanto se disponga de estos mismos insumos adquiridos a través de sus correspondientes procesos de licitación, en la segunda quincena del mes de septiembre de 2002. Artículo 2º.- Autorizar, en vía de regularización, a la Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agro- pecuaria para que proceda a realizar la adquisición indica- da en el Artículo precedente mediante procesos de Adjudi- cación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 16786 Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro de concurso público sobre contratación del servicio de toma de inventarios, valorización y conciliación de activos fijos del INRENA - Región Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 339-2002-INRENA Lima, 16 de setiembre de 2002 VISTOS: Los recursos impugnativos de apelación interpuestos por los postores BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A. y SER- VICIOS INTEGRALES EMPRESARIALES S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002- 2002-INRENA convocado para la "Contratación del Servi- cio de Toma de Inventarios, Valorización y Conciliación de Activos Fijos del INRENA - Región Lima". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 278-2002- INRENA se designó al Comité Especial a fin que se en- cargue de la conducción del proceso de selección del Concurso Público Nº 002-2002-INRENA requerido para la "Contratación del Servicio de Toma de Inventarios, Valorización y Conciliación de Activos Fijos del INRENA - Región Lima"; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 279-2002-INRE- NA se aprobaron las Bases del Concurso Público, a fin que se realice la respectiva convocatoria; Que, con fecha 22 de agosto de 2002 se integraron las Bases del Concurso Público y se notificó a todos los adqui- rientes de bases sobre su contenido y sobre el cronogra- ma modificado del proceso; Que, el día 29 de agosto de 2002, se realizó el Acto Público de recepción de propuestas técnicas (Sobre 01) y económicas (Sobre 02) en el que el Comité Especial reci- bió las propuestas de 9 empresas, procediéndose a su eva- luación; Que, el día 5 de septiembre de 2002 el Comité Espe- cial, en Acto Público, dio a conocer los resultados de la Evaluación Técnica, abrió los sobres de las Propuestas Económicas de los postores aprobados y otorgó la Buena Pro a la propuesta del postor PROYECTOS Y ASESORÍA EMPRESARIAL SAC - PROYASE;