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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 230290 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27832 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE DESIGNA MIEMBRO DEL DIRECT ORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESER VA DEL PERÚ Artículo único .- Objeto de la Resolución Legisla- tiva Desígnese como miembro del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú al señor Daniel Moisés Schydlowsky Rosenberg. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de setiembre de 2002 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 16976 LEY Nº 27833 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DEL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 124 Artículo 1º .- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 9º, del Decreto Legislativo Nº 124, Proceso Penal Sumario, en los términos siguientes: "Artículo 9º.- El recurso de nulidad es improcedente en los casos sujetos al procedimiento sumario regula- do en el presente Decreto Legislativo. El recurso de queja sólo procede por denegatoria del de apelación y se interpone ante el juez que denegó el recurso quien lo remite al superior jerárquico. El plazo para su interposición es de tres días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que de- niega el recurso de apelación. En el recurso de queja se especificará el número de folios y las copias de los principales actuados que el juez estime convenientes las que serán elevadas al superior jerárquico dentro de las veinticuatro horas de solicitada por el interesado. Si se declara fundada la queja, el superior, de inme-diato, concede el recurso, comunicando al inferior su decisión para que remita el expediente en el plazo de tres días. Si se rechaza el recurso, se comunica al juez inferior y se notifica a los interesados. Cumplida la instancia plural no procede ningún recurso. Artículo 2º .- Deroga disposiciones legales Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16974 LEY Nº 27834 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 127º DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENT OS PENALES Artículo único .- Objeto de la ley Modifícase el artículo 127º del Código de Procedimien- tos Penales en los siguientes términos: "Artículo 127º.- Si el inculpado se niega a contestar alguna de las preguntas, el juez penal las repetirá aclarán- dolas en lo posible, y si aquél se mantiene en silencio, con- tinuará con la diligencia dejando constancia de tal hecho." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.