Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2002 (21/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 21 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador el ejercicio y promocion de las acciones legales a que hubiera lugar contra presuntos responsables de la comision del delito de prevaricato
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0851-2002-AG MORDAZA, 19 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1757-2002-PP-MAG del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, mediante el cual solicita la expedicion de Resolucion Ministerial autorizando al Procurador Publico del Sector Agrario para el inicio de acciones judiciales contra los Magistrados que conocieron el MORDAZA Judicial seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion Regional Agraria MORDAZA, sobre Accion de Amparo; y, CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA signado con el Nº 2002-0012, seguido ante el MORDAZA Juzgado Especializado Civil de Huamanga, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la Direccion Regional Agraria MORDAZA, sobre Accion de MORDAZA, la MORDAZA Sala Mixta de MORDAZA, integrada por los senores Vocales Superiores, Dres.: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante sentencia de vista, de fecha 26 de MORDAZA de 2002, revoca la expedida en Primera Instancia y declara fundada la demanda, declarandose inaplicable el Memorandum Multiple Nº 004-2001-CTAR-AYACDRA-D/OA-SP de fecha 14 de diciembre de 2001 y ordena se le restituya en el puesto de trabajo que venia desempenandose la demandante, sosteniendo en su Resolucion que la Direccion Regional Agraria MORDAZA, al emitir las reiteradas resoluciones para contratar los servicios de la accionante, desde el 17 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001, en el cargo de tecnico administrativo III Nivel Remunerativo STA, asignada a la Unidad de Tramite documentario, lo hizo invocando las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 00590-PCM y por ello la demandante se encuentra sujeta a los beneficios que le confiere el articulo 1º de la Ley Nº 24041 y el Decreto Legislativo MORDAZA mencionado; Que, la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, en su articulo 6º, Reglas de Ejecucion y Normas de Austeridad, inciso 6.2, acapite a) senala: Se encuentra prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico-incluidos los medicos legistas del Instituto de Medicina Legal del Peru(...). Ademas, queda prohibido recategorizar plazas. Asimismo la Unica Disposicion Derogatoria de la Ley en mencion senala: "Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion; Que, del mismo modo, la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el ano 2001, en su articulo 6º, inciso 6.3, acapite a) senalaba que se encontraba prohibido el ingreso de MORDAZA personal a la administracion publica, bajo cualquier forma o modalidad, con excepcion de profesionales y asistenciales de la Salud. (...). Asimismo, el acapite c) del referido inciso, del indicado articulo de la Ley Nº 27427, establecia: Esta prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico, egresados de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y de la Academia Diplomatica (...), asi como recategorizar y/o modificar plazas. La Unica Disposicion Derogatoria de esta Ley senalaba: Deroganse, (...) en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion; Que, asimismo, la Ley Nº 27573, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, establece en su articulo 12º, inciso 12.2 y en la parte final del inciso 12.6 la prohibicion de ingreso de MORDAZA personal a la Administracion Publica;

Que, asi tambien, el inciso d) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 276, senala que es requisito del Ingreso a la MORDAZA Administrativa: El ser aprobado en el concurso de admision. Concordante con dicho dispositivo, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, establece que: "El ingreso a la Administracion Publica en la condicion de servidor de MORDAZA o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectua obligatoriamente mediante concurso. (...)."; Que, en este orden de ideas, resulta que la Sentencia de Vista de fecha 26 de MORDAZA de 2002, expedida por la MORDAZA Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, integrada por los senores Vocales Superiores, Dres.: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, que revoco la sentencia expedida en Primera Instancia y declaro fundada la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que ademas ordeno se le restituya en el puesto de trabajo en el que venia desempenandose como trabajadora; ha contravenido las normas referidas en el MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA considerando de la presente Resolucion, toda vez que el articulo 1º de la Ley Nº 24041, de fecha 27 de diciembre de 1984, al colisionar con las Leyes Nros. 27212 y 27427, asi como contra el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, no resultaba aplicable, ya que existe prohibicion legal de incorporar personal a la MORDAZA administrativa durante el ano, 2000 y 2001 asi como en el ano 2002; Que, el articulo 418º del Codigo Penal establece que se configura el delito de prevaricato, cuando el Juez, a sabiendas, dicta resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, siendo reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos; Que, en este contexto, los senores Vocales Drs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por los considerandos precedentes, habrian incurrido presumiblemente en delito de prevaricato al ordenar que la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, incorpore a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como empleada de la Direccion Regional MORDAZA mencionada, considerando que le es aplicable la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico del Ministerio de Agricultura para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza y promueva las acciones legales a que hubiera lugar contra los senores magistrados nombrados en la presente resolucion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 16900

Autorizan el viaje de funcionario a Italia para participar en la MORDAZA Consulta sobre Gestion de la Informacion Agraria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0859-2002-AG MORDAZA, 19 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1103-2002-AG-DGIA del Director General de la Direccion General de Informacion Agraria;

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