NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 7
Pág. 230293 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de setiembre de 2002 Autorizan a procurador el ejercicio y promoción de las acciones legales a que hubiera lugar contra presuntos respon- sables de la comisión del delito de pre- varicato RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0851-2002-AG Lima, 19 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1757-2002-PP-MAG del Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agri- cultura, mediante el cual solicita la expedición de Resolu- ción Ministerial autorizando al Procurador Público del Sec- tor Agrario para el inicio de acciones judiciales contra los Magistrados que conocieron el Proceso Judicial seguido por doña Rosabel Eumelia Contreras Ramírez contra la Dirección Regional Agraria Ayacucho, sobre Acción de Amparo; y, CONSIDERANDO: Que, dentro del Proceso signado con el Nº 2002-0012, seguido ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Huamanga, por Rosabel Eumelia Contreras Ramírez, con la Dirección Regional Agraria Ayacucho, sobre Acción de Amparo, la Segunda Sala Mixta de Ayacucho, integrada por los señores Vocales Superiores, Dres.: José Manuel Córdova Ramos, Marcial Jara Huayta y Mario Alfredo Ro- jas Ruiz de Castilla, mediante sentencia de vista, de fecha 26 de abril de 2002, revoca la expedida en Primera Instan- cia y declara fundada la demanda, declarándose inaplica- ble el Memorándum Múltiple Nº 004-2001-CTAR-AYAC- DRA-D/OA-SP de fecha 14 de diciembre de 2001 y ordena se le restituya en el puesto de trabajo que venía desempe- ñándose la demandante, sosteniendo en su Resolución que la Dirección Regional Agraria Ayacucho, al emitir las reite- radas resoluciones para contratar los servicios de la ac- cionante, desde el 17 de enero de 2000 hasta el 31 de di- ciembre de 2001, en el cargo de técnico administrativo III Nivel Remunerativo STA, asignada a la Unidad de Trámite documentario, lo hizo invocando las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM y por ello la demandante se encuentra sujeta a los beneficios que le confiere el artículo 1º de la Ley Nº 24041 y el Decreto Legislativo antes mencionado; Que, la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2000, en su artículo 6º, Reglas de Ejecución y Normas de Austeridad, inciso 6.2, acápite a) señala: Se encuentra prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público-incluidos los médi- cos legistas del Instituto de Medicina Legal del Perú- (...). Además, queda prohibido recategorizar plazas. Asimismo la Unica Disposición Derogatoria de la Ley en mención señala: "Deroganse o dejanse en suspen- so, en su caso, las disposiciones legales y reglamenta- rias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación; Que, del mismo modo, la Ley Nº 27427, Ley de Raciona- lidad y Límites en el Gasto Público para el año 2001, en su artículo 6º, inciso 6.3, acápite a) señalaba que se encon- traba prohibido el ingreso de nuevo personal a la adminis- tración pública, bajo cualquier forma o modalidad, con ex- cepción de profesionales y asistenciales de la Salud. (...). Asimismo, el acápite c) del referido inciso, del indicado ar- tículo de la Ley Nº 27427, establecía: Esta prohibido efec- tuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, egresados de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y de la Academia Diplomática (...), así como recategorizar y/o modificar plazas. La Unica Disposición Derogatoria de ésta Ley señalaba: Deróganse, (...) en su caso, las disposicio- nes legales y reglamentarias que se opongan a lo estable- cido por la presente Ley o limiten su aplicación; Que, asimismo, la Ley Nº 27573, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, establece en su artículo 12º, inciso 12.2 y en la parte final del inciso 12.6 la prohibición de ingreso de nuevo personal a la Adminis- tración Pública;Que, así también, el inciso d) del artículo 12º del De- creto Legislativo Nº 276, señala que es requisito del Ingre- so a la Carrera Administrativa: El ser aprobado en el con- curso de admisión. Concordante con dicho dispositivo, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla- mento de la Ley de Carrera Administrativa, establece que: "El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. (...)."; Que, en este orden de ideas, resulta que la Senten- cia de Vista de fecha 26 de abril de 2002, expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, integrada por los señores Vocales Supe- riores, Dres.: José Manuel Córdova Ramos, Marcial Jara Huayta y Mario Alfredo Rojas Ruiz de Castilla, que re- vocó la sentencia expedida en Primera Instancia y de- claró fundada la demanda interpuesta por doña Rosa- bel Eumelia Contreras y que además ordenó se le res- tituya en el puesto de trabajo en el que venía desem- peñándose como trabajadora; ha contravenido las nor- mas referidas en el segundo, cuarto y quinto conside- rando de la presente Resolución, toda vez que el artí- culo 1º de la Ley Nº 24041, de fecha 27 de diciembre de 1984, al colisionar con las Leyes Nros. 27212 y 27427, así como contra el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, no resultaba aplicable, ya que existe prohibi- ción legal de incorporar personal a la carrera adminis- trativa durante el año, 2000 y 2001 así como en el año 2002; Que, el artículo 418º del Código Penal establece que se configura el delito de prevaricato, cuando el Juez, a sa- biendas, dicta resolución contraria al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, siendo reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; Que, en este contexto, los señores Vocales Drs. José Manuel Córdova Ramos, Marcial Jara Huayta y Mario Al- fredo Rojas Ruiz de Castilla, por los considerandos prece- dentes, habrían incurrido presumiblemente en delito de pre- varicato al ordenar que la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, incorpore a doña Rosabel Eumelia Contreras Ramírez como empleada de la Dirección Regional antes mencionada, considerando que le es aplicable la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Decreto Ley Nº 17537, mo- dificado por Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público del Ministerio de Agricultura para que en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza y promueva las acciones legales a que hubiera lugar contra los señores magistrados nombrados en la presente reso- lución, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 16900 Autorizan el viaje de funcionario a Ita- lia para participar en la Segunda Con- sulta sobre Gestión de la Información Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0859-2002-AG Lima, 19 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1103-2002-AG-DGIA del Director General de la Dirección General de Información Agraria;